Comisión: 06067
EMPRESA ALL MEDICAL SERVICES, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL.
En horas de Despacho del día de hoy 18 de Julio de 2.013, siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA ALL MEDICAL SERVICES, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) seguido contra la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, RIF. J-30683902-0, y siendo las 10:15 a.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente Nelly Prada, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183, en su carácter de Asesor (a) Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: “ Señalo para embargar ejecutivamente las acreencias que posee la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL en PDVSA PETROLEO, S.A, las cuales ascienden a cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCOBOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.102.975,60), las cuales fueron embargadas preventivamente en fecha 10 de Agosto de 2.012, tal como consta del acta levantada por el Tribunal ejecutor y el Oficio N° CJDO 2012-693, donde informa que la empresa demandada posee haberes y acreencias liquidas y exigibles para cubrir la cantidad embargada. Razón por la cual solicito se emita a la brevedad posible cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS por la cantidad mencionada. Es todo. . Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente las acreencias que posee la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL en PDVSA PETROLEO, S.A, que ascienden a la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.102.975,60). Asimismo le hace saber a la persona notificada que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda agregar a los autos lo consignado por la parte ejecutante. Es Todo. Acto seguido interviene la parte notificada y expone: Me reservo el lapso correspondiente para dar cumplimiento a lo ordenado en este acto. Es todo. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA APODERADO ACTOR

ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO
La Persona Notificada

La Secretaria

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE