REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas Despacho del día de hoy, Tres (3) de Julio del Año Dos Mil Trece,(2013), comparecen por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio, ciudadana TOTOBI YAKERA GOLINDANO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.155.693,inscrita en el Inpreabogado N° 170.892, actuando en este acto con el carácter que consta en autos, como apoderada judicial, de la parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria Intentado por los abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE y BALMORE ACEVEDO, identificados en autos, actuando como Endosatarios en Procuración de la ciudadana SANDRA CLARET GOLINDANO RODRIGUEZ, debidamente identificada, tal y como se evidencia en copia de la letra de cambio que dio motivo al presente juicio y que acompaño a este escrito de Transacción, quien expone: En nombre de mi representado convengo en la presente demanda en todos y cada uno de sus términos y a los fines de dar por concluido y finiquitado el presente juicio cancelo en dinero efectivo a la parte demandante, mediante la presente Transacción y por concepto de capital, intereses, costas y costos procesales incluyendo honorarios de abogado, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000), con ocasión al decreto de intimación dictado por el Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Santa Bárbara, Aguasay y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Mayo del 2013 y a la medida de Embargo de bienes de mi propiedad, igualmente decreta, la cual fue remitida a este tribunal, para su ejecución. Con la presente Transacción se da por concluido el presente proceso y se le da en pago a los demandantes CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE y BALMORE ACEVEDO, identificados en autos, la cantidad de dinero antes señalada. Y yo BALMORE ACEVEDO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 6.920.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659, actuando en mi carácter de de Endosatario en Procuración de la ciudadana SANDRA CLARET GOLINDANO RODRIGUEZ, identificada en autos, parte demandante en el presente proceso, debidamente facultado para ejercer el presente acto conforme lo evidencia del endoso contenido en el reverso de la letra de cambio aquí demandada, en nombre de mi representada declaro: “ que acepto la presente Transacción en los términos anteriormente expuestos para lo cual solicito debidamente a este Tribunal se sirva dictar el correspondiente auto de Homologación, previa la habilitación del tiempo necesario, se suspenda la medida de Embargo Preventivo y se deje sin efecto el oficio de retención del vehiculo propiedad del demandado que contiene las siguientes características Clase: Camioneta, tipo: Pick-up; Modelo: CHANA, Color: Verde; Serial de Carrocería: LSCBBL3D08G000662; Placas: 02J-BAT; enviado por este Tribunal al Inspector del Destacamento de la Comisaría del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, de fecha 19 de Junio del 2013, a la vez solicito, en virtud del pago de la deuda total realizado por la parte demandada, le sea entregado el mencionado vehiculo a la apoderada judicial del demandado. E
n consecuencia, con el debido respeto consideramos procedente el petitorio, para lo cual una vez proferido el respectivo auto de homologación ruego se sirva regresar la presente comisión al tribunal de la causa, para su respectivo archivo. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado Demandante
La Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria.