REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000551
PARTE ACTORA: JOSE EUGENIO CASTELLINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.752.375
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NAVAEZ. Inpreabogado N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION SIGLO XXI, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
El presente proceso se inició mediante demanda interpuesta por el Ciudadano JOSE EUGENIO CASTELLINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.752.375, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SIGLO XXI, C.A, se procedió admitir la demanda en fecha 28 de abril de 2011, y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la entidad de trabajo demandada, la cual después de haberse agotado diversos métodos para lograr la notificación, ésta se verificó el 02 de julio de 2013, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy diecisiete (17) de julio de 2013, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no comparecieron a la audiencia preliminar ni la parte actora ciudadano JOSE EUGENIO CASTELLINI,, antes identificado ni por si, ni por medio de sus apoderada judicial abogada MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.852., dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la demandada SEGURIDAD Y PROTECCION SIGLO XXI, C.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE EUGENIO CASTELLINI, contra la entidad de trabajo ya identificada y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a diecisiete (17) de julio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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