REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-000537
El presente proceso se inició por demanda oral interpuesta por la Ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.293.731, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales, se procedió admitir la demanda en fecha veintinueve (29) de abril de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la entidad de trabajo demandada, la cual se verificó el veintitrés (23) de mayo de 2013, motivo por el cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día siete (07) de junio de 2013, fecha en la que se inicio la audiencia y se prolongó en dos oportunidades, siendo la última de ellas el día de hoy, 23 de julio de 2013, en la que anunciada como fue la audiencia con las formalidades de ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial Yirda Prado, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Meyckerd Jose Abad, Inpreabogado N° 93.963, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO), tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana MIRIAN COROMOTO ROMERO contra la Entidad de trabajo INSTITUTO CARDIOLOGICO INTEGRAL, C.A (INCARDIO), y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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