REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000520
PARTE ACTORA: MAURICIO JOSE BRAVO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 23.946.189 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.551, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veinticinco (25) de julio de 2013, siendo la oportunidad comparecen por ante este Tribunal el ciudadano MAURICIO JOSE BRAVO ROJAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por el abogado Errico Desiderio Scala, comparece igualmente la abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR, identificada igualmente, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada, PROSEFA, C. A, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional: Este Tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5..000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MAURICIO JOSE BRAVO ROJAS, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de febrero de 2012, hasta el día 15 de septiembre de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° 27427545, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0033-83-1033314927, del banco Mercantil, el cual recibe el demandante en este mismo acto y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa PROSEFA, C. A , por los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses sobre las prestaciones sociales., las cuales fueron demandadas por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.442,05) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano MAURICIO JOSE BRAVO ROJAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
|