REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000383
PARTE ACTORA: ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.719.339
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON, CARLOS REQUENA, PEINERO JORGE, Inpreabogados N° 101.343, 101.328, 170.744 y 138.967 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BETTY ARTIGAS Inpreabogado N° 61.946
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JORGE PEINERO en su carácter apoderado judicial del Ciudadano ANGEL ZAMBRANO, quien actúa como parte actora, y encuentra presente, compareció igualmente la abogada BETTY ARTIGAS en su carácter de apoderada de las demandadas SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A. y SIRECA, C.A, según consta de poderes agrega a los autos, previamente certificados por Secretaría, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRESMIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANGEL ZAMBRANO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de agosto de 2011 hasta el día 22 de octubre 18 de octubre de 2012, dicha cantidad se paga en este mismo acto, mediante la entrega de cheque de de la entidad principal demandada a nombre del accionante identificado al inicio, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A y SIRECA, C.A. por los conceptos de preaviso, indemni9zación por despido, antigüedad, útiles escolares, días adicionales, retardo en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y prestación por cesantía, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.71.544,01), de la cual ya se había deducido el monto recibido por prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 35.947,03, dejando expresa constancia que de la revisión realizada por las partes conjuntamente con la Jueza se observó que las demandadas pagaron oportunamente todos los conceptos laborales, evidenciándose que el egreso del demandante fue por terminación del contrato, motivo por el cual el demandante manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ANGEL ZAMBRANO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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