REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000848
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE ROSARIO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.901.888
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAHAURY PARRAGA Inpreabogado N° 119.795
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado KARELIS CHACON, Inpreabogado N° 101.328
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos


En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 11:38 a.m., previa habilitación del Tribunal y del INICIO de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano: ALEXANDER JOSE ROSARIO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.901.888 asistido por la Abogada: NAHAURY PARRAGA Inpreabogado N° 119.795, identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada KARELIS CHACON, Inpreabogado N° 101.328, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SIGO VENEZUELA, S.A. tal y como consta de poder que consigna en este acto en original y copia a los fines que le sea devuelto previa certificación.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 151.602,54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00), correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, indemnizaciones pretendidas y derivadas de la discapacidad laboral o de cualquier otra derivada o generada producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago UNICO por la cantidad de de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,00), el cual es cancelado en este mismo acto de la siguiente manera: 1) Un cheque a nombre del trabajador ALEXANDER JOSE ROSARIO PARABABIRE N° S-92 71004602 por un monto de CUARENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.729,98) del Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente de la empresa N° 0102-0511-59-0000093321; 2) Un cheque a nombre del trabajador ALEXANDER JOSE ROSARIO PARABABIRE N° S-92 63004601 por un monto de SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.059,41) del Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente de la empresa N° 0102-0511-59-0000093321; y 3) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.213,61) que comprende la liberación de lo depositado en el fideicomiso por concepto de antigüedad acumulada, cuya cuenta se encuentra aperturada en la entidad financiera Banco Provincial, Banco Universal, N° 0108911101000070809 a nombre del trabajador.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),

JGL/jgl