REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de julio de dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-584
DEMANDANTE: CIUDADANO WILLIAMS CANACHE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22.715.493
ASISTIENDO ABOGADO ELEAZAR MAITA MAITA I.P.S.A. N° 92.877
DEMANDADO: CONSTRUCTORA E INVERSIONES AGEL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha treinta (30) de abril del año dos mil trece (2 013), el CIUDADANO WILLIAMS CANACHE, asistido por el abogado ELEAZAR MAITA MAITA , presenta demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros CONCEPTOS en contra de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES AGEL, C.A.. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 02 de mayo de 2013 se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha tres (03) de mayo de 2 013 por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el CIUDADANO WILLIAMS CANACHE en contra de la entidad de trabajo empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES AGEL, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2 013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)