REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de julio del dos mil trece (2 013)
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2013-000896
DEMANDANTE: Ciudadano ELEUTERIO MANUEL FRONTADO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.761.428
ASISTIENDO AL ACTOR Abogado JOSE LUIS ABREU, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.543
DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL: Abogada ANA KARINA MARCANO I.P.S.A. N° 141.333
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ELEUTERIO MANUEL FRONTADO MARQUEZ asistido por el abogado JOSE LUIS ABREU y por la parte demandada SIGO VENEZUELA, S.A la Abogada ANA KARINA MARCANO quien se identifica como apoderado según copia certificada consignada mediante diligencia en la cual ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 108.836,24). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.110.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto cheque a favor de la demandante por la cantidad indicada anteriormente así: cta cte. Banco de Venezuela n° 0102-0511-59-0000093321 n° 34004732 por Bs. 34.867,59; cheque N° 72004733 por Bs. 66.645,31 más la cantidad de Bs. 8.487,10 disponible en la Cta de Fideicomiso del Banco Provincial para lo cual se entrega la autorización para su retiro. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representada y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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