REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de julio del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000200
DEMANDANTE: DAVID CELESTINO BRITO C.I. N° 9.901.626 JESÚS RAFAEL PEREIRA, C.I. N° 15.903.490; DARWIN JOSÉ YENDYS C.I. N° 13.093.029, MEDARDO RAMÓN APARICIO DURÁN 6.697.649, GREGORY ALEXANDER RAMOS CEDEÑO C.I. N° 19.092.360 y JOSÉ JAVIER DÍAZ JAIMES C.I. N° 21.084.141.
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746

DEMANDADO: EDUARDO PINTO PLATA, FERNANDO FRÍAS, G Y P CONSTRUCTORES, S.A y FMF CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO CARLOS LOPEZ LOPEZ I.P.S.A. N° 171.574 LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO I.P.S.A. N° 44.988 por EDUARDO PINTO PLATA y G Y P CONSTRUCTORES, S.A, y por FERNANDO FRÍAS FMF CONSTRUCCIONES C.A., ABOGADO NEIL URBAEZ I.P.S.A. N° 106.741.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitres (23) de julio de dos mil trece (2 013 La parte actora en este proceso indicó las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.4.500.294,87) de la siguiente forma para cada ciudadano: DAVID CELESTINO BRITO(Bs. 649.217,50) JESÚS RAFAEL PEREIRA (Bs. 652.596,84) DARWIN JOSÉ YENDYS (Bs. 657.135,01), MEDARDO RAMÓN APARICIO DURÁN (Bs. 701.684,38) GREGORY ALEXANDER RAMOS CEDEÑO (Bs. 509.297,29) y JOSÉ JAVIER DÍAZ JAIMES (Bs. 1.330.363,85) . Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva dejando constancia ambas partes que no se reconoce la aplicación de la Convención Colectiva alegada y que el monto ofrecido es solo bono transaccional el cual se propone de Bs 140.000,00 así: para el ciudadano DAVID CELESTINO BRITO(Bs. 22.000,00) ,JESÚS RAFAEL PEREIRA (Bs. 17.000,00) DARWIN JOSÉ YENDYS (Bs. 31.000,00), MEDARDO RAMÓN APARICIO DURÁN (Bs. 25.500,00) GREGORY ALEXANDER RAMOS CEDEÑO (Bs. 26.000,00) y JOSÉ JAVIER DÍAZ JAIMES (Bs. 36.000,00) . Las partes acordaron la siguiente forma de Pago, a saber: DAVID CELESTINO BRITO (Bs. 22.000,00) según acta transaccional de fecha 17 de julio de 2013; DARWIN JOSÉ YENDYS (Bs. 31.000,00) según acta transaccional de fecha 17 de julio de 2013 , MEDARDO RAMÓN APARICIO DURÁN (Bs. 25.500,00) según acta transaccional de fecha 22 de julio de 2013; GREGORY ALEXANDER RAMOS CEDEÑO (Bs. 26.000,00) según acta transaccional de fecha 22 de julio de 2013 y JOSÉ JAVIER DÍAZ JAIMES (Bs. 36.000,00) según acta transaccional de fecha 22 de julio de 2013 y el ciudadano JESÚS RAFAEL PEREIRA quien en fecha de hoy no asistió a la audiencia, ni por si , ni por medio de apoderado legal . Por lo cual se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo respecto de JESÚS RAFAEL PEREIRA. La empresa G Y P C.A. indica que el pago y las transacciones efectuadas exonera de responsabilidad a los demandados ciudadano EDUARDO PINTO PLATA, FERNANDO FRÍAS, y a la empresa FMF CONSTRUCCIONES C.A. para lo cual la parte demandante estuvo conforme según consta de actas que cursan en autos. Con el pago recibido se estableció que no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados o no y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. la parte actora dejó constancia que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron la expidan copias certificadas de las actas transaccionales a los efectos correspondientes, las cuales se acordaron.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA.


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)