REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de julio del dos mil trece (2 013)
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2013-000034
Demandante: CONSTRUCTORA RAYTIN C.A.
Abogado apoderado: Abogado EFRAIN CASTRO BEJA inscrito en el Inpreabogado con el N° 7.345
Demandado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.
Visto el escrito proveniente de la CORTE SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO mediante el cual remite demanda por concepto de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS presentada por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA , quien actúa como apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN C.A. en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS recibido por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2013 ;y luego, de haber revisado el escrito libelar; este Juzgado debe hacer las siguientes consideraciones, a saber: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus Artículos 29 y 30 dispone lo concerniente a la Competencia de los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir sobre las causas que se le presenten, en cuanto al llamamiento a la causa, la procura de avenimiento, siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen los mismos, cuya organización y funcionamiento se encuentra dispuesto en los Artículos 14, y siguientes eiusdem. En este orden de ideas, la Legislación establece la jerarquía orgánica de los Tribunales del Trabajo así: Los Tribunales de Primera Instancia se encuentran integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio del Trabajo, correspondiéndoles a los primeros la realización y conducción de la Audiencia Preliminar, en la cual se establece la incorporación de los medios alternos de resolución de las controversias, tales como la mediación, la conciliación, el arbitraje, siendo que se busca el acuerdo de las partes para ponerle fin a un juicio o limitar su objeto; en cambio, en la Audiencia de Juicio las partes exponen sus alegatos y serán evacuadas las pruebas pertinentes, siendo que el Juez de Juicio pronunciará su Sentencia conforme las formalidades de Ley.
En el caso que nos ocupa, la parte accionante solicita RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, considerando esta Juzgadora que mal podría mediarse o celebrar transacciones sobre una petición tan específica, siendo lo conducente que el Juez declare la referida decisión, no cabe aceptar términos medios. Por lo tanto, el Juzgado competente para decidir el presente asunto conforme a la Legislación vigente debe ser el Juzgado de Primera Instancia de Juicio en materia laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En consecuencia , este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS , presentada por el Abogado EFRAIN CASTRO BEJA, quien actúa como apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA RAYTIN C.A en contra de INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: declina la competencia para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS que resulte competente según distribución, y TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D. para su distribución.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2 013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia
La Secretaria
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