REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de julio del dos mil trece (2 013).
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2013-000616
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MUÑOZ , venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 11.341.234
ABOGADO ASISTIENDO EL ABOGADO JORGE PEINERO I.P.S.A. N° 138.967 (NO COMPARECE). NO CONSTA EN EXPEDIENTE APODERADO JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN, NO CONSTA EN EXPEDIENTE.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, INCAPACIDAD CONTRACTUAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL,
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el Ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ asistido por el abogado JORGE PEINERO para interponer demanda por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, INCAPACIDAD CONTRACTUAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL en contra de la Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. por la cantidad de Bs. 1.488.780,80, en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y admitida la demanda en fecha 13 de mayo del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada en fecha 15 de julio de 2013, con la certificación del secretario. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 30 de julio de 2 013, a la hora indicada en la boleta, y no comparecen las partes , ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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