N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000400
PARTE ACTORA: MILDRED FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.654.617 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL URBAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 106.741 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ODONTOLOGICO DR. ELI RODRIGUEZ Y SEGADENTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, DAVID QUINTERO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.996de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 19 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. NEIL URBAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. DAVID QUINTERO, en su carácter de Apoderado Judicial de empresa CENTRO ODONTOLOGICO DR. ELI RODRIGUEZ Y SEGADENTAL, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano MILDRED FLORES, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago mediante cheque número 40-55245907 por la cantidad de bolívares 5.000 a favor del trabajador de fecha 19-07-13, el tribunal lo recibe y lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones para que sea retirado por el trabajador, se acuerda la entrega del mismo, el segundo pago por la cantidad de bolívares 5.000, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones el día 08-08-13. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del demandante
El Apoderado Judicial de las empresas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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