N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000029
PARTE ACTORA: URSULA ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.410.177 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA DELGADO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 91.267 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RLG Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. ROSALBA DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante y el abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa RLG Y ASOCIADOS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 89.737,74) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana URSULA ACOSTA, la suma única y definitiva de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, ( Bs. 62.315,25), el cual será cancelado en cuatro pagos los cuales serán depositados en el número de cuenta corriente 01050734161734081147 del Banco Mercantil: el primer pago por la cantidad de bolívares 15.578,81 que será consignado el bauche de deposito por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 17-10-13, el segundo pago por la cantidad de bolívares 15.578,81 que será consignado el bauche de deposito por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 17-01-14, el tercer pago por la cantidad de bolívares 15.578,81 que será consignado el bauche de deposito por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 17-04-14, el cuarto pago por la cantidad de bolívares 15.578,81 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 17-07-14. En este acto la Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se deja constancia de la entrega de las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada Judicial del demandante
El Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).