REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de julio de 2013
203° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001660.
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MARTÍNEZ PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.619.531.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: OSIRIS GUZMAN y CARLOS MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 87.651 y 57.926, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: LINDSAY, C.A.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: ROBERT DIAZ ALVAREZ, MARIELYS PARAGUAN GUAIMARE y JOSÉ RAFAEL GUAIMARE TOVAR, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 53.715 y 84.563, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.,) del día de hoy, LUNES 01 de JULIO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparecen los abogados OSIRIS GUZMAN y CARLOS MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 87.651 y 57.926, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales y por la demandada el abogado ROBERT DÍAZ ALVAREZ, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.715, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 79.599,68), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la siguiente cantidad de dinero:
SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), los cuales serán cancelados a través de cheques no endosables, a nombre del demandante, en un UNICO pago par el día MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral .

Los apoderados del actor, presentes en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada LINDSAY, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)

Los Presentes