REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de JULIO de 2013
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000245.
PARTE ACTORA: HENRY ALEX AMÍCI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.033.236.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL NARVÁEZ TENÍAS y ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 4.726 y 59.874, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: INTERNATIONAL LAUREL, R.M.S., C.A. NO COMPARECE.
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS:
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha PRIMERO (01) de JULIO de 2013, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor, abogado ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.874, tal y como consta de poder que cursa en autos, y la incomparecencia de la parte demandada principal, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2013, el abogado ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.874, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ALEX AMÍCI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.033.236, presenta escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de las empresas INTERNATIONAL LAUREL, R.M.S., C.A., demandada principal y solidariamente contra la empresa SCHLUMBERGER, C.A. Distribuida la demanda y recibida por este Juzgado en fecha VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2013, admitiéndose la misma, en fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de 2013, librándose los correspondientes Carteles de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha TREINTA (30) de MARZO de 2012.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Ocupaba el cargo de SEGURIDAD.
• Reclama el pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas año 2012, guardias extras e indemnización artículo 125. Por la cantidad de Bs. 74.404,32.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la demandada.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y el demandado, inició y culminó en las fechas indicadas.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la demandada, le adeuda el pago de la sus Prestaciones Sociales y otros conceptos.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante, pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa INTERNATIONAL LAUREL, R.M.S., C.A, para prestar sus servicios como SEGURIDAD.
Y por cuanto en la instalación de la audiencia preliminar, el apoderado del actor desistió de la demanda contra la empresa SCHLUMBERGER, C.A., quien fue demandada solidariamente, y aceptado dicho desistimiento por la apoderada de la referida empresa, este Tribunal procedió en dicho acto a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO Y DAR POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A LA EMPRESA SCHLUMBERGER, C.A.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante contra la demandada principal INTERNATIONAL LAUREL, R.M.S., C.A., y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por la actora, estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.
Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y no existiendo medios probatorios en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
Salario Básico Mensual: Bs. 4.200,00.
Salario Básico Diario: Bs. 140.
Salario Integral: Bs. 148,94
1) ANTIGÜEDAD:
Vista la presunción de la admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo, la cual fue de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días y conforme a los salarios suministrados y la legislación aplicable al caso en concreto, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla: 105 días x Bs. 148,94 (salario Integral)= Bs. 15.638,7.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Vista la presunción de la admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo, la cual fue de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días y conforme a los salarios suministrados y la legislación aplicable al caso en concreto, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla: 60 días x Bs. 148,94 (salario integral) = Bs. 8.936,40.
3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Vista la presunción de la admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo, la cual fue de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días y conforme a los salarios suministrados y la legislación aplicable al caso en concreto, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla: 45 días x Bs. 148,94 (salario integral) = Bs. 6.702,3.
4) VACACIONES FRACCIONADAS:
Vista la presunción de la admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo, la cual fue de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días y conforme a los salarios suministrados y la legislación aplicable al caso en concreto, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 días x Bs. 140,00 (salario diario) = Bs. 1.120,00.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS:
Vista la presunción de la admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo, la cual fue de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días y conforme a los salarios suministrados y la legislación aplicable al caso en concreto, le corresponde por este concepto de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 7,5 días x Bs. 140,00 (salario diario) = Bs. 1.050,00.
6) GUARDIAS EXTRAS:
Vista la presunción de la admisión de los hechos, la duración de la relación de trabajo, la cual fue de un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días y conforme a los salarios suministrados y la legislación aplicable al caso en concreto, y según los anexos presentados con la demanda le corresponde por este concepto 56 guardias de 24 horas cada una x Bs. 280,00, que representan el doble del salario diario percibido por el actor, durante la relación laboral = Bs. 15.680,00.
RESUMEN:
1) ANTIGÜEDAD: Bs. 15.638,70
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 8.936,40
3) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 6.702,30
4) VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.120,00
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 1.050,00
6) GUARDIAS EXTRAS: Bs. 15.680,00.
Total: Bs. 49.127,40
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 49.127,40), a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASI SE DECIDE.
En cuanto a los intereses y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HENRY ALEX AMÍCI DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.033.236 contra la empresa INTERNATIONAL LAUREL, R.M.S., C.A.. SEGUNDO: se condena a la empresa INTERNATIONAL LAUREL, R.M.S., C.A., a pagar al demandante la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 49.127,40), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los TRES (03) días del mes de JULIO de DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Secretaría (o).
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