REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de julio de 2013
203° y 154º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000588
PARTE ACTORA: OSCAR DEFFIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.603.873
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL URBAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.741
PARTE DEMANDADA: VIACONCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NATERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.110
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 10 de julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante OSCAR DEFFIT asistido por el abogado NEIL URBAEZ; y por la demandada VIACONCA, el abogado LUIS ALBERTO NATERA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 17 de junio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 10 de julio y para el día 30 de julio de 2013; no obstante dada la voluntad de las partes, se adelanto la celebración de la audiencia. .
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto, mediante cheque numero 00047316, cuenta cliente 01280059255900990606, del Banco Caroní, fechado 10 de julio de 2013, cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar. En este acto, manifiesta la parte actora previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta realizada y recibe conforme el cheque ya descrito
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta así como la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretario (a)
Abg°
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