REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de julio de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000146
PARTE ACTORA: FRANK GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.569.155
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOVITO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.863
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE C.A (DIFLORIENTE C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YAÑEZ, JOSE VILANOVA y JESUS RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 119.093, 36.161 y 107.034
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 02 de julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante FRANK GARCIA asistido por el abogado JOVITO GOMEZ, en su condición de apoderado judicial; y por la demandadas DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE C.A (DIFLORIENTE C.A), el abogado JOSE ARMANDO SOSA inscrito en el IPSA bajo el N° ‘48.464 en su condición de apoderado judicial, quien consignará copia del poder notariado que le fuera conferido por la empresa.
En fecha 24 de mayo de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 21 de junio, siendo reprogramada para el día de hoy 02 de julio de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 319.050,21), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, discriminados de la siguiente manera: Bs. 72.649,40 relativo a las prestaciones sociales y Bs. 2.350,60 correspondiente a lo depositado en la Caja de Ahorros de los Trabajadores; suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00) se efectuará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha miércoles diez (10) de julio de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°