REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de julio de 2013.
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000193
PARTE ACTORA: GERDENSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.971.229
APODERADAS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINSTROS PEDRO GONZALEZ C.A y MATERIALES Y CONSTRUCCION HERMAN C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: SORAYA GOLINDANO y JOSE HADEE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 39.718 y 110.518
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2013, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte demandante GERDENSON GONZALEZ el abogado ERRICO DESIDERIO, ya identificada en su condición de apoderado judicial; y por las demandadas INVERSIONES Y SUMINSTROS PEDRO GONZALEZ C.A y MATERIALES Y CONSTRUCCION HERMAN C.A la abogada SORAYA GOLINDANO, en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 15 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para los días 26 de abril, 14 de mayo, 27 de mayo, 13 de junio, 27 de junio, 17 de julio, 22 de julio y para el día 30 de julio de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.605,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta que para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, representado por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que se realiza en esta fecha mediante cheque no endosable, signado con el numero 88584052 , Banco Mercantil de fecha 22 de julio de 2013; y un segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que se realiza en esta fecha mediante cheque no endosable a favor del accionante, signado con el numero 57584053 , Banco Mercantil de fecha 22 de julio de 2013, para hacerse efectivo el 15 de agosto de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que es recibido por la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para ser retirado por el actor en la oportunidad señalada, acordándose en esta oportunidad la entrega de los cheques al actor, una vez constando en autos la respectiva diligencia.
El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro de los cheques por parte del accionante.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°