ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-001543

PARTE ACTORA: Ciudadanos SANTA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.938.702.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.835.

PARTE DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIO SAN VICENTE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de julio de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado JOSE FUENTES, apoderado judicial del accionante, compareció el Abogado ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial del demandado. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, la accionante solicita que la empresa le pague la cantidad de Bs. 55.018,57. Por otra parte, las partes demandada expone: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas promovidas por las partes y determinados los cálculos en las diferentes audiencias realizadas, la parte demandada a los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte demandante la cantidad de Bs. 2.200,00, pagaderos para el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0054-15- 1054401365, cheque N° 65975503. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por las partes demandadas. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. Vista que la accionante no compareció a la audiencia, este Tribunal se reserva el titulo valor y lo entrega a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO