ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000033
PARTE ACTORA: Ciudadano RAXLIN GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 19.124.562.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTES DEMANDADOS: GYP CONSTRUCTORES, C.A., FMF CONSTRUCCIONES, C.A., Y LOS CIUDADANOS EDUARDO PINTO, FERNANDO FRIAS
APODERADO JUDICIAL GYP CONSTRUCTORES, C.A Y EL CIUDADANO EDUARDO PINTO: Abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 171.574.
APODERADO JUDICIAL FMF CONSTRUCCIONES, C.A Y EL CIUDADANO FERNANDO FRIAS: Abogado NEIL URBAEZ, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 106.741.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 03 de julio de 20133 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RAXLIN GREGORIO ROMERO, asistido de la abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado CARLOS LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GYP CONSTRUCTORES, C.A Y EL CIUDADANO EDUARDO PINTO, NO COMPARECIO abogado apoderado judicial algunoen representación de la empresa FMF CONSTRUCCIONES, C.A., y del CIUDADANO FERNANDO FRIAS.
En virtud de la acción incoada por cobro de mora en el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, el accionante manifiesta que le cancelen las cantidades de Bs. 262.734,30. Por otra parte, las partes demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 34.000,00, pagaderos en un solo pago para el día 12 de julio de 2013. En este el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por las partes demandadas. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. El demandante autoriza a la empresa demandada a descontar la cantidad de Bs. 10.200,00 a favor de la ciudadana IANOVA MENESES, por concepto de honorarios profesionales. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas objeto del acuerdo transacción, deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO