REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Julio de dos mil Trece
203º y 154º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000718
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO LEVEL MARQUEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: JESUS OLIVIER LEAL VELÁSQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO ANTONIO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.18.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.28.594,05

En el día de hoy 18 de Julio de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de las partes, del ciudadano GILBERTO ANTONIO LEVEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.794.745, asistido por el abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el IPSA N°116.852, comparece el demandado JESUS OLIVIER LEAL VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.352.240, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO GUZMAN, inscrito en el IPSA N° 148.636. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.28.594,05), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano GILBERTO ANTONIO LEVEL MARQUEZ, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000), para dar por terminado el juicio, en UNA cuota de la siguiente forma: mediante cheque a nombre del ciudadano GILBERTO ANTONIO LEVEL MARQUEZ, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000), que será pagada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de Julio de 2013 al ACTOR, por otra parte el Accionante esta debidamente asistido y está en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar al demandado JESUS LEAL VELASQUEZ., ya identificado en acta, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia no se recibieron las pruebas por el acuerdo al que llegaron las partes. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
El demandado y su abogado asistente