REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NH12-X-2013-000022
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2013-000026
RECURRENTE: PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A. (PRASCO INGENIERIA, C.A.)
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El 22 de Abril de 2013 es recibido por este Tribunal recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente Amparo Cautelar y Medida de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo, interpuesto por la empresa PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, C.A (PRASCO INGENIERIA, C.A.), en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00158-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 07 de Noviembre de 2012, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-000361, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano Miguel Ángel Díaz Brito, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.807.763. En fecha 26 abril de 2013 se procedió a admitir la acción incoada, y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse tanto sobre el amparo cautelar como sobre la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto; por lo se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento:
Señala el recurrente que ejerce la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, a los fines de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el debido `proceso y el derecho a la defensa. Solicita la demandante, Amparo Cautelar de contra el acto administrativo impugnado, alegando que a través del mismo se ha producido la violación del derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional.
Ahora bien, puede observarse que el accionante señala que en caso de no otorgarse el Amparo Cautelar, solicita se decrete Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contemplada en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que de conformidad con lo pautado en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declara INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado. Así se decide.
DE LA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La medida cautelar solicitada constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto, se causen perjuicios que sean irreparables o de difícil reparación mediante la sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante.
Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, dictada en fecha 28 de abril de 2005, en la cual se estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos, y se insiste en que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares deben ser concurrentes; señalándose con respecto al peligro en la demora, que el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente; y, en cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Así se señala.
Vistos los términos en los que esta planteada la solicitud de cautela así como los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar, se observa que los mismos están basados en los aspectos que revisten al acto administrativo recurrido y que constituyen el objeto de su acción principal de nulidad, por lo que no puede extenderse su examen a tales extremos, ya que se estaría emitiendo pronunciamiento sobre el juicio principal, por lo que no prospera la medida cautelar solicitada.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: INADMISIBLE el Amparo Cautelar solicitado. Segundo: , NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº 00158-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 07 de Noviembre de 2012, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-000361, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano Miguel Ángel Díaz Brito, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.807.763., por cuanto no están llenos los extremos de procedencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m. Conste.-
Secretario (a),
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