REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, diez (10) de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: NP11-N-2012-000098.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: EUGENIO AMADO CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DORIS DIAZ Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.228 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha doce (12) de diciembre de 2012, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano EUGENIO AMADO CASTILLO, en contra del acto administrativo contenido en el auto innominado, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha quince (15) de enero de 2002, en virtud de la homologación y acuerdo transaccional efectuado entre las partes, ciudadano Eugenio Amado Castillo en contra de la empresa Servicios y Mantenimientos Generales, C.A (SERMAG), siendo recibido en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se libraron las notificaciones de ley y cumplidas como fueron los extremos legales de las respectivas notificaciones de la partes involucradas en la presente causa.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha diez (10) de enero de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 799-2012, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; hasta la presente fecha no fue consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales no constan en autos.
En fecha seis (06) de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 802-2012, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha tres (03) de mayo de 2013, se recibió del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha veintidos (22) de mayo de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal veinte (20) de diciembre de 2012, con resultados positivos.
De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha cuatro (04) de junio de 2013, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES, C.A (SERMAG) y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.
En este estado, en fecha veinte (20) de junio de 2013, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día cuatro (04) de junio de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a la empresa Servicios y Mantenimiento Generales, C.A (SERMAG), y a cualquiera de los interesados, hasta el día siete (07) de junio de 2013, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 05, 06 y 07 de junio del año 2013.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a este Juzgador pronunciarse acerca del auto dictado en fecha veinte (20) de junio de 2013, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que el demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento a la empresa Servicios y Mantenimiento Generales, C.A (SERMAG), y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:

La señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios (127) y (128) del presente expediente, que en fecha cuatro (04) de junio de 2013, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento a la empresa Servicios y Mantenimiento Generales, C.A (SERMAG), y a cualquiera de los interesados; riela al folio (131), que en fecha veinte (20) de junio de 2013, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día cuatro (04) de junio de 2013, exclusive, hasta el día siete (07) de junio de 2013, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

Notifíquese a la Procurador General de la Republica de la presente decisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica
DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD ADMINISTRATIVO contenido en el auto innominado, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha quince (15) de enero de 2002, en virtud de la homologación y acuerdo transaccional efectuado entre las partes, ciudadano Eugenio Amado Castillo en contra de la empresa Servicios y Mantenimientos Generales, C.A (SERMAG), y 2.- ORDENA el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el tramite en lo atinente a la notificación del Procurador General de la Republica y al Inspector del Trabajo del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA.-

LA SECRETARIA, (O)
ABG.