REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2012-001096.-

Parte Demandante LUIS GERALDO ROJAS MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 15.428.254 y de éste domicilio.

Apoderada Judicial PEDRO ILAJIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504.

Parte Demandada SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, del Tránsito y de Menores d la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 7 Tomo I, con posterior modificación de fecha 05 de mayo de 1997, bajo el N° 16, Tomo 4-A, y fecha 29 de enero de 2002, anotada bajo el N° 04, Tomo A-2.

Apoderados Judiciales CARMEN JUDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia en fecha 18 de julio de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentaran el ciudadano Luís Gerardo Rojas Mundaray, debidamente asistido por el ciudadano Pedro Ilanjian, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504, en contra de la sociedad mercantil Serenos Monagas, C.A.

Señalan el accionante que en fechas 29 de diciembre de 2001, comenzó a prestar servicios como vigilante para la empresa accionada, especificando, que sus labores eran las de inspección y vigilancia de las instalaciones de Corpoelec, ubicadas en Qiriquire, Maturín. Establecen que fueron contratados por tiempo indeterminado y como contraprestación a sus servicios devengaban un salario promedio diario de Bs. 100 en el último mes de trabajo, trabajando 24 horas por 24 horas, con lapso de tiempo ininterrumpidos de once (11) años, tres (03) meses, renunciando voluntariamente en fecha 31 de marzo de 2012. Alegan que de la prestación de sus servicios les corresponde una indemnización como producto de sus prestaciones sociales, por cuanto se encuentran cubiertos o amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y su reglamento y decretos presidenciales, razón por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que se a continuación se discriminan.

LUIS GERARDO ROJAS MUNDARAY, (tiempo de servicio once (11) años, tres (03) meses. Antigüedad: 690 días = Bs. 40.478; Utilidades Pendientes: 300 días = Bs. 28.980; Vacaciones Pendientes: 100 días x Bs. 18.833; Vacaciones No Disfrutadas: 25 días = Bs. 5.018; Días de Descanso Compensatorio: Bs. 42.972


El monto total que asciende estiman la demanda es de Bs. 136.281.

La demanda es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 23 de julio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes. Mediante Audiencia Preliminar del día 01 de octubre del mismo año, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el juicio, las cuales en la misma consignaron sus escritos probatorios y conjuntamente con el Juez, consideraron pertinente la prolongación de la audiencia. Posteriormente en fecha 31 de enero de 2013, tuvo lugar la prolongación de la audiencia, no llegando a ningún acuerdo entre las partes, se dio por concluida la audiencia ordenándose la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al expediente, a los fines de su admisión por el Juez de Juicio, que por distribución corresponda.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 15 de febrero de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 03 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: LUIS GERARDO ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N° V- 15.428.254, y su apoderado judicial el Abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.665 y por la demandada comparece la Abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379. Se declaró constituido el Tribunal dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. En este estado el Juez reglamento la audiencia, otorgando a las partes un lapso de Diez (10) minutos, para que cada una realizara sus alegatos y defensas, comenzando con la parte actora, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa y distribuyó la carga de la prueba. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. Acto seguido el Juez que preside la audiencia, solicitó al Secretario que indicara el estado procesal de la presente causa, informando dicho Funcionario que en el día de hoy se procederá a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, comenzando con las del demandante, a las cuales las partes les realizaron las observaciones que consideraron pertinentes. Inmediatamente se evacuaron las promovidas por la demandada, realizando los apoderados presentes las observaciones del caso. En lo que respecta a documental marcada “2” promovida por la accionada, la parte actora la desconoce en su contenido y firma el recibo de pago de anticipo de Prestaciones Sociales que consta en el folio 454. En lo que respecta ala inspección judicial solicitada por la parte actora, la misma no se ha materializado por cuanto fue reprogramada para el día martes Cuatro (04) de junio de 2013 a las Ocho y Cuarenta y Cinco de la mañana (08:45 a.m.). En lo que concierne a la prueba de informe promovida por la parte actora a la Inspectoria de Trabajo del Estado Monagas, mediante oficio N° 105-2013, y por cuanto no consta respuesta de la misma, la parte promoverte desiste de de la misma. En este estado el Juez que preside el acto en virtud que se han evacuado todas las pruebas que rielan a los autos y quedando pendiente la Inspección Judicial promovida por la parte actora, el juez procede a prolongar la audiencia, una vez se realice la Inspección Judicial pendiente, así como también la conclusiones generales, con el fin de dictar el Dispositivo del Fallo. En fecha diecinueve (19) de junio de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: LUIS GERARDO ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.438.254, y su apoderado judicial Abogado: DAVID OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.665 y por la demandada comparece la Abogada CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. Acto seguido el Juez que preside la audiencia, solicitó al Secretario que indicara el estado procesal de la presente causa, informando dicho Funcionario que en el día de hoy se procederá a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte actora, pero la misma fue declarada Desierta tal como consta al folio 530 del expediente. Acto seguido y por cuanto se han evacuado todas las pruebas en esta causa, el Juez que preside el acto otorgo a las partes la oportunidad para que realizaran las conclusiones finales al proceso, finalizadas estas el Juez sin necesidad de retirarse de la sala procede a diferir el Dispositivo del Fallo, para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JUNIO de Dos Mil Trece (2013), a las Tres de la tarde (03:00:p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano: LUIS GERARDO ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.428.254, y su apoderado judicial Abogado: DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.. 100.665 y por la demandada comparece la Abogada CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. Posteriormente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano LUIS GERARDO ROJAS MUNDARAY, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la empresa accionada admitió como cierto la existencia de la relación laboral que la vínculo con el hoy demandante, así como también fue reconocido el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, quedando como controvertido los salarios normales e integrales devengado por el accionante, la procedencia o no de los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo expuesto la carga probatoria corresponde al accionante el salario y el demandado deberá probar haber cancelado en su oportunidad legal los conceptos reclamados por el accionante

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Fueron promovidos las siguientes documentales:
• Promovió 235 recibos de pago, marcados con la letra A, correspondientes al ciudadano Luís Gerardo Rojas Mundaray. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que los mismos no fueron impugnados

• Promueve en 11 folios útiles Contrato Colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Vigilancia Privada en el Estado Monagas, marcado con la letra B. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
Visto que las referidas documentales del ciudadano Luís Gerardo Rojas mundaray no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal es por lo cual este juzgado le da pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto los montos y conceptos cancelados por la empresa accionada a favor del hoy demandante por concepto de salario en el tiempo que duro la prestación del servicio. Y así se dispone.

En lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida a los fines de ser practicada en la sede de la empresa Serenos Monagas, se declaro desierta.

En cuanto a la prueba a la prueba de informe dirigida a la Sala Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la misma fue tramitada de conformidad con la Ley, constando la notificación positiva por parte de alguacilazgo, no consta respuesta de lo solicitado. Sin embargo se desecha la misma en virtud que se desistió de la mencionada prueba.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-


• Invoca el Merito de autos.
• Indicios y presunciones
• Promovió marcado N° 1, Un (01) folio Util planilla Liquidación Definitiva, mediante la cual, la empresa “Serenos Monagas, C.A.” pago al demandante Luís Gerardo Rojas Mundaray las Prestaciones Sociales. Se le otorgó valor probatorio no fue impugnado por el mismo. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
• Promueve marcado N° 2 Ocho (08) folios Recibos de Pago de Anticipo de Prestaciones Sociales, correspondiente a los años 2007 y 2008, Se le otorgó valor probatorio no fueron impugnado por el trabajador. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Promovió marcado N° 3 Siete (07) folios Recibos de pago de Bonificación de fin de año, realizados por la empresa al trabajador. Se le otorga valor probatorio no fueron impugnado por el trabajador.
• Promovió marcado N° 4 Cuarenta y dos (42) folios Recibos de Vacaciones, pagadas al trabajador. Se le otorga Valor probatorio no fueron impugnados por el trabajador.
• Promovió marcado N° 5 Cinco (05) folios Carta de Renuncia y Transacción Extrajudicial, suscritas por el trabajador y la empresa. Se le otorga Valor probatorio no fueron impugnadas por el trabajador.
• Promovió marcado N° 6 Tres (03) folios útiles Cartas de Trabajos, recibidas por el trabajador. Se le da Valor probatorio no fueron impugnada por el trabajador.
• Promovió marcado N° 7 Ciento Sesenta y Dos (162) folios, Recibos de pagos, suscrito por el trabajador. Se le otorga valor probatorio no fueron impugnados por el trabajador.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:

Analizadas las pruebas aportadas por las partes en especial los recibos de pago los cuales no fueron impugnados razón por la cual el trabajador logró demostrar el salario y en base a dichos recibos se realizarán los respectivos cálculos y visto el reconocimiento del actor de haber recibido algunos pagos de los concetos demandados en especial los señalados en la liquidación de prestaciones sociales promovido por la parte demandada la cual corre inserta al folio 286 del expediente la se establecen los cálculos de la siguiente forma:

A los fines de estimar el salario normal correspondiente a la relación de trabajo se analizaron los recibos de pago y se estableció el salario promedio por mes, teniendo como ultimo salario promedio la cantidad de 104,46Bs.

Antigüedad:
Período Comprendido Salario Salario Días Alícuota Bono Alícuota Salario días Pres. Sociales Prest. Sociales
N Mensual N. Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

enero 2002 282,72 9,42 30 0,39 7 0,18 10,00
febrero 2002 266,87 8,90 40 0,37 7 0,17 9,44
marzo 2002 291,80 9,73 45 0,41 7 0,19 10,32
abril 2002 140,91 4,70 60 0,78 7 0,09 5,57 5 27,86 27,86
mayo 2002 298,67 9,96
60 1,66 7 0,19 11,81 5 59,05 86,91
junio 2002 169,46 5,65
60 0,94 7 0,11 6,7 5 33,05 173,82
julio 2002 163,27 5,44
60 0,90 7 0,11 6,45 5 32,25 209.07
agosto 2002 334,86 11,16
60 1,86 7 0,22 13,24 5 66,02 275,09
septiembre 2002 354,07 11,80
60 1,96 7 0,23 13,99 5 69,95 345,04
octubre 2002 354,07 11,80
60 1.96 7 0,23 13,99 5 69,95 414,99
noviembre 2002 165,27 5,51
60 0,91 7 0,11 6,53 5 32,65 447,64
diciembre 2002 165,27 5,51
60 0,91 7 0,11 6,53 5 32,65 480,29
enero 2003 338,95 11,30
60 1,88 8 0,25 13,43 5 67,15 547,44
febrero 2003 325,06 10,84
60 1.80 8 0,24 12,88 5 64,04 611,48
marzo 2003 349,44 11,65
60 1,94 8 0,26 13,85 5 69,25 680,73
abril 2003 345,39 11,51 60 1,91 8 0,26 13,68 5 68,04 748,77
mayo 2003 370,43 12,35
60 2,05 8 0,27 14,67 5 73,35 822.12
junio 2003 344,21 11,47
60 1,91 8 0,25 13,63 5 68,15 890,24
julio 2003 423,71 14,12
60 2,35 8 0,31 16,78 5 83,09 973,36
agosto 2003 360,76 12,03
60 2,00 8 0,27 14,03 5 71,05 1044,41
septiembre 2003 360,10 12,00
60 2,00 8 0,27 14,27 5 71,35 1115,76
octubre 2003 432,74 14,42
60 2,40 8 0,32 17,14 5 85,07 1200,83
noviembre 2003 427,59 14,25
60 2,37 8 0,32 16,94 5 84,07 1284,9
diciembre 2003 216,20 7,21
60 1,20 8 0,16 8,57 7 42,85 1327,75
enero 2004 464,23 15,47
60 2,57 9 0,39 34,55 5 172,75 1500,49
febrero 2004 435,73 14,52
60 2,42 9 0,36 17,03 5 86,05 1580,54
marzo 2004 462,79 15,43
60 2.57 9 0,39 18,39 5 91,95 1672,49
abril 2004 236,10 7,87
60 1,31 9 0,20 9,38 5 46,09 1721,58
mayo 2004 223,47 7,45
60 1,24 9 0,19 8,88 5 44,04 1765.63
junio 2004 279,11 9,30
60 1,55 9 0,23 11,08 5 55,04 1820.67
julio 2004 279,11 9,30
60 1,55 9 0,23 11,08 5 55,04 1875,71
agosto 2004 279,11 9,30
60 1,55 9 0,23 11,08 5 55,04 1930,75
septiembre 2004 563,19 18,77
60 3,12 9 0,47 26,36 5 111,08 2041,83
octubre 2004 529,23 17,64
60 2,94 9 0,44 21,02 5 105,01 2146.84
noviembre 2004 553,04 18,43
60 3,07 9 0,46 21,96 5 109,08 2255,92
diciembre 2004 580,25 19,34
60 3,22 9 0,48 23,04 9 207,36 2463,28
enero 2005 591,98 19,73
60 3,28 10 0,55 23,56 5 117,08 2580,36
febrero 2005 640,57 21,35
60 3,55 10 0,59 25,49 5 127,45 2707,81
marzo 2005 569,84 18,99
60 3,16 10 0,53 22,68 5 113,04 2820,85
abril 2005 616,89 20,56
60 3,42 10 0,57 24,55 5 122,75 2943,60
mayo 2005 620,00 20,67
60 3,44 10 0,57 24,68 5 123,04 3066,64
junio 2005 771,00 25,70
60 4,28 10 0,71 30,69 5 153,45 3220,09
julio 2005 837,12 27,90
60 4,65 10 0,78 33,33 5 166,65 3386,74
agosto 2005 840,00 28,00
60 4,66 10 0,78 33,44 5 167,02 3553,76
septiembre 2005 750,11 25,00
60 4.16 10 0,69 29,85 5 149,25 3703,01
octubre 2005 419,17 13,97
60 2,32 10 0,39 16,68 5 83,04 3786,05
noviembre 2005 751,35 25,05
60 4,17 10 0,70 29,92 11 329,12 4115,17
diciembre 2005 776,01 25,87
60 4,31 10 0,72 30,09 5 154,05 4269,22
enero 2006 803,67 26,79
60 4,46 11 0,82 32,07 5 160,35 4429,57
febrero 2006 772,34 25,74
60 4,29 11 0,79 30,82 5 154,01 4583,58
marzo 2006 823,87 27,46
60 4,57 11 0,84 32,87 5 164,35 4747,93
abril 2006 932,09 31,07
60 5,17 11 0,95 37,19 5 185,95 4933,88
mayo 2006 941,59 31,39
60 5,23 11 0,96 37,58 5 187,09 5120,97
junio 2006 895,51 29,85
60 4,97 11 0,91 35,73 5 178,65 5299,62
julio 2006 938,07 31,27
60 5,21 11 0,96 37,44 5 187,02 5486,64
agosto 2006 905,03 30,17
60 5,02 11 0,92 36,11 5 180,55 5667,19
septiembre 2006 1.246,93 41,56
60 6,92 11 1,27 49,75 5 248,75 5915,94
octubre 2006 1.266,34 42,21
60 7,03 11 1,29 50,53 5 252,65 6168,59
noviembre 2006 765,09 25,50
60 4,25 11 0,78 30,53 13 396,89 6565,48
diciembre 2006 406,13 13,54
60 2.25 11 0,41 16,02 5 81,00 6646,48
enero 2007 739,22 24,64
60 4,10 12 0,82 29,86 5 147,08 6793,56
febrero 2007 356,24 11,87
60 1,97 12 0,40 14,24 5 71,02 6864,58
marzo 2007 126,10 4,20
60 0,7 12 0,14 5,04 5 25,02 6889,60
abril 2007 790,16 26,34
60 4.39 12 0,88 31,61 5 158,05 7047,65
mayo 2007 899,66 29,99
60 4,99 12 1,00 35,98 5 179,09 7226,74
junio 2007 450,57 15,02
60 2,50 12 0,50 18,02 5 90,01 7316,75
julio 2007 1.007,25 33,58
60 5,59 12 1,12 40,29 5 201,45 7518,20
agosto 2007 428,16 14,27
60 2,37 12 0,48 17,12 5 85,06 7603,26
septiembre 2007 223,97 7,47
60 1,24 12 0,25 8,96 5 44,08 7647,34
octubre 2007 906,52 30,22
60 5,03 12 1,01 36,26 5 181,03 7828,37
noviembre 2007 847,99 28,27
60 4,71 12 0,94 33,92 15 508,08 8336,45
diciembre 2007 909,44 30,31
60 5.05 12 1,01 36,37 5 181,85 8518,30
enero 2008 757,31 25,24
60 4,20 13 0,91 30,35 5 151,75 8670,05
febrero 2008 889,47 29,65
60 4,94 13 1,07 35,66 5 178,03 8848,08
marzo 2008 747,48 24,92
60 4,15 13 0,90 29,97 5 149,85 8997,93
abril 2008 883,45 29,45
60 4,90 13 1,06 35,41 5 177,05 9174.98
mayo 2008 1.040,53 34,68
60 5,78 13 1,25 41,71 5 208,55 9383,53
junio 2008 1.229,51 40,98
60 6,83 13 1,48 49,29 5 246,45 9629,98
julio 2008 1.303,74 43,46
60 7.24 13 1,57 52,27 5 261,35 9891,43
agosto 2008 1.310,47 43,68
60 7,28 13 1,58 52,54 5 262,07 10153,50
septiembre 2008 1.273,47 42,45
60 7.07 13 1,53 51,05 5 255,25 10408,75
octubre 2008 1.292,42 43,08
60 7,18 13 1,56 51,82 5 259,01 10667,76
noviembre 2008 1.179,98 39,33
60 6,55 13 1,42 47,03 17 804,01 11471,77
diciembre 2008 1.450,33 48,34
60 8,05 13 1,75 58,14 5 290,07 11761,84
enero 2009 837,79 27,93
60 4,65 14 1,09 33,67 5 168,35 11930,19
febrero 2009 837,79 27,93
60 4,65 14 1,09 33,67 5 168,35 12098.54
marzo 2009 1.630,93 54,36
60 9,06 14 2,11 65,53 5 327,65 12426,19
abril 2009 1.058,04 35,27
60 5,87 14 1,37 42,51 5 212,55 12639,74
mayo 2009 1.754,83 58,49
60 9,74 14 2,27 70,16 5 350,08 12988,82
junio 2009 1.737,79 57,93
60 9,65 14 2,25 69,83 5 349,15 13337.97
julio 2009 1.867,15 62,24
60 10,37 14 2,42 75,03 5 375,15 13713,12
agosto 2009 1.781,97 59,40
60 9,09 14 2,31 71,61 5 358,05 14.071,17
septiembre 2009 1.929,12 64,30
60 10,71 14 2,50 77,51 5 347,42 14.418,59
octubre 2009 1.959,95 65,33
60 10,88 14 2,54 78,75 5 393,75 14812,34
noviembre 2009 1.911,60 63,72
60 10,62 14 2,48 76,82 19 1.459,58 16271,92
diciembre 2009 1.945,22 64,84
60 10,80 14 2,52 78,16 5 350,32 16622.24
enero 2010 2.008,03 66,93
60 11,15 15 2,79 80,87 5 404,35 17026,59
febrero 2010 1.987,86 66,26
60 11,04 15 2,76 80,06 5 403,03 17429,62
marzo 2010 2.099,98 70,00
60 11,66 15 2,92 84,58 5 422,09 17851,71
abril 2010 2.255,97 75,20
60 12,53 15 3,13 91,26 5 456,03 18307,74
mayo 2010 2.558,46 85,28
60 14,21 15 3,55 103,04 5 515,00 18822,74
junio 2010 2.421,61 80,72
60 13,45 15 3,36 97,53 5 487,65 19310,39
julio 2010 2.601,14 86,70
60 14,45 15 3,61 104,76 5 523,08 19833,47
agosto 2010 2.510,77 83,69
60 13,94 15 3,49 101,12 5 505,06 20338,53
septiembre 2010 2.350,76 78,36
60 13,06 15 3,26 94,68 5 473,04 20811,57
octubre 2010 2.548,09 84,94
60 14,15 15 3,54 102,63 5 513,15 21324,72
noviembre 2010 2.352,37 78,41
60 13,06 15 3,27 94,74 21 1.989,54 23314,26
diciembre 2010 2.490,67 83,02
60 13.83 15 3,46 100,31 5 501,55 23815,81
enero 2011 2.579,79 85,99
60 14,33 16 3,82 104,14 5 520,07 24335,88
febrero 2011 2.377,16 79,24
60 13,20 16 3,52 95,96 5 479,08 24814,96
marzo 2011 2.571,68 85,72
60 14,28 16 3,81 103,81 5 519,05 25.334,01
abril 2011 2.571,68 85,72
60 14,28 16 3,81 103,81 5 519,05 25853,06
mayo 2011 2.669,00 88,97
60 14,82 16 3,95 107,74 5 538,07 26391,13
junio 2011 2.808,60 93,62
60 15,60 16 4,16 113,38 5 566,09 26957,22
julio 2011 3.181,90 106,06
60 17.67 16 4,71 128,44 5 642,02 27599,24
agosto 2011 2.805,59 93,52
60 15,58 16 4,16 113,26 5 566,03 28165,27
septiembre 2011 1.468,19 48,94
60 8.15 16 2,18 59,27 5 296,35 28461,62
octubre 2011 3.279,51 109,32
60 18,22 16 4,86 132,04 5 662,00 29123,62
noviembre 2011 2.976,96 99,23
60 16,53 16 4,41 120,17 23 2.763,91 31887,53
diciembre 2011 3.376,92 112,56
60 18,76 16 5,00 136,32 5 681,06 32568,59
enero 2012 3.074,48 102,48
60 17,08 17 4,84 124,04 5 622,00 33190.59
febrero 2012 2.976,96 99,23
60 16,53 17 4,69 120,45 5 602,25 33792,84
marzo 2012 3.350,65 111,69
60 18,61 17 5,27 135,57 5 677,85 34470,69
TOTAL 690 34470,69

Para un total por concepto de antigüedad de Bs. 34.470,69 Menos la cantidad de 15287,38Bs. Los cuales fueron recibidos como adelanto y así fue reconocido por el actor lo que arroja la cantidad de 19183,31Bs.

Utilidades Pendientes: Se evidenció que el actor recibió el pago por el concepto de utilidades sin embargo aún cuando dichos pagos fueron reconocidos, se verificó que la empresa no dio cumplimiento con la aplicación de la Convención Colectiva de la empresa, ni tampoco canceló al trabajador en base al salario normal devengado por el trabajador por lo que se realiza el siguiente calculo:

Año 2002 salario normal 8,3 x 30 días= Bs. 249
Año 2003 salario normal 11,92 x 40 días= Bs. 476,80
Año 2004 salario normal 12,23 x 45 días= Bs. 550,35
Año 2005 salario normal 22,65 x 60 días= Bs. 1359
Año 2006 salario normal 29,71 x 60 días= Bs. 1782,60
Año 2007 salario normal 21,34 x 60 días= Bs. 1284,40
Año 2008 salario normal 37,10 x 60 días= Bs. 2226
Año 2009 salario normal 53,47 x 60 días= Bs. 3208,20
Año 2010 salario normal 72,77 x 60 días= Bs. 4.366,20
Año 2011 salario normal 90,74 x 60 días= Bs. 5444,40
Para un total de 20.946,95 menos la cantidad de 9.451,26 señaladas en la liquidación de prestaciones sociales arroja un monto total por este concepto de 11.495,69Bs.

Vacaciones Pendientes: con respecto al concepto de vacaciones pendientes considera este Tribunal que solo procede el no disfrute de las mismas ya que durante el periodo señalado el actor prestó efectivamente su servicio y le fue cancelado el salario correspondiente, sin embargo el actor hizo el reclamo correspondiente a los días de descaso en vacaciones que ascienden a la cantidad de 25 días x 104,46Bs. Arroja la cantidad de 2.611,15Bs.

Bono Vacacional Pendiente: se evidencia que solo se reclamo como pendiente el pago de los años 2010 y 2011 es decir 30 días x 104,46 = Bs. 3.133,80 menos la cantidad de 1875,39 recibidos en la liquidación lo que arroja la cantidad de 1258,41Bs.

Vacaciones No Disfrutadas: de las pruebas promovidas por la demandada y reconocidas por el actor se evidencia que no se demostró el disfrute vacacional de los años 2010-2011 y 2011-2012 es decir 49 días x Bs. 104,46 = Bs. 5.118,54 menos la cantidad de 2841,50 recibidos en la liquidación lo que arroja la cantidad de 2277,04Bs.

Días de descanso Compensatorio: Si bien es cierto el trabajador pudo haber prestado servicio un día domingo, necesariamente no debe cancelársele el día compensatorio ya que atendiendo a la jornada laboral ya el trabajador descansó tres o cuatros días durante esa semana, razón por la cual no le corresponde el día compensatorio, el cual le correspondería de haber prestado servicios durante toda la semana, en tal sentido se niega el concepto antes señalado y así se decide.

Total a Cancelar: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.36.825, 45)

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS GERALDO ROJAS MUNDARAY en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.36.825, 45) por los montos y conceptos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.

En caso de incumplimiento voluntario se ordena el cálculo de los intereses moratorios de acuerdo al 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena Notificar a las partes de en virtud que la presente sentencia salió fuera del lapso legal de acuerdo al auto dictado por el Juez temporal en fecha 04 de Julio de 2013.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce días (12) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. Víctor Elías Brito García.
Secretario (a),