REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiséis (26) de julio de 2013
203º y 154º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.: NP11-L-2012-000196
Demandante: NELSIDES EDUARDO GASCON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.902.140 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: LEIDA EVARISTE LEONETT inscrita en el IPSA bajo el N° 41.245.
Demandada: OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A.
Apoderado Judicial: CARLOS URRIOLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 10 de febrero de 2012, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano NELSIDES EDUARDO GASCON MENDOZA contra la empresa OFICINA DE INENIERIA Y SERVICIOS, C.A (OFISERCA), arriba identificados.

De los hechos alegados por la actora:
- Que comenzó a laborar para la empresa demandada el día 19 de enero de 2009, en el cargo de obrero, de manera ininterrumpida hasta el 18 de diciembre de 2011, cuando por decisión particular de mi patrono me cancelo y me dijo que regresara el día siguiente, cuando regrese como de costumbre volví a trabajar me dijo que esperara que me llamaran por que no había dinero para pagarme y por lo tanto no había trabajo para mi, teniendo en mis labores un tiempo de dos (2) años, once (11) meses y siete (7) días.
Conceptos Demandados:
- Antigüedad: La cantidad de Bs. 19.692,48
- Preaviso: La cantidad de Bs. 8.367,00.
- Indemnización: La cantidad de Bs. 12.550,50.
- Vacaciones y bono vacacional no disfrutado ni pagado: La cantidad de Bs. 16.545,87.
- Utilidades: La cantidad de Bs. 3.814,60.
- Examen de Egreso: La cantidad de Bs. 77,56.

Total de los conceptos demandados SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (77.701,82), de los cuales se deben reducir la cantidad de Bs. 35.288,44, que fuero cancelados al actor, por lo que la suma demandada de la presente causa es de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.413,38).

La demanda fue recibida en fecha 10 de febrero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar, dejándose constancia que en fecha 28 de marzo de 2012, al inicio de la misma la parte demandada empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A OFISERCA, se dieron varias prolongaciones hasta que en fecha 31 de mayo de 2012 se ordena la remisión a juicio, se incorpora las pruebas de ambas parte, y la parte demandada presentó su escrito de contestación de la demanda y se ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 13 de junio de 2012, fecha en la que fuera recibida la presente demanda, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos y se fijó de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día 06 de agosto de 2012.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 06 de agosto de 2012 se dio inicio a la audiencia de juicio y en éste Este Tribunal pasa a dejar constancia de la parte demandante, ciudadano NELSIDES EDUARDO GASCÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.902.140, representado por su apoderada judicial, Abogada: LEIDA EVARISTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.245, y por la parte demandada el ciudadano JESÚS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.290.186, actuando en su condición de Director General de la accionada, representado por su apoderado judicial Abogada CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.268. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente el Juez, establece las directrices de la Audiencia, otorgándole a las partes la oportunidad de realizar de sus exposiciones, a lo cual las partes realizaron sus alegatos y defensas, procediendo este Tribunal a establecer el punto controvertido en la presente causa. En este estado, la parte demandada señala que los testigos promovidos en su escrito de pruebas no comparecen a la presente audiencia, por lo que solicita nueva oportunidad para presentarlos. Acto seguido, el Tribunal hace señalamiento que en cuanto a la solicitud realizada por la parte demandante, se acuerda lo requerido. En fecha 07 de febrero de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada: LEIDA EVARISTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.245, y por la parte demandada el ciudadano JESÚS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.290.186, actuando en su condición de Director General de la accionada, representado por su apoderado judicial Abogada CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.268. Se declara constituido el Tribunal, dándose continuación a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Posteriormente el Juez, establece las directrices de la Audiencia. En este estado, la parte demandada señala que los testigos promovidos en su escrito de pruebas no comparecieron a la presente audiencia, por lo cual fueron declarados desiertos. Seguidamente se evacuaron las pruebas documentales y de exhibición de ambas partes. Siendo realizadas las observaciones correspondientes. En cuando a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, se realizaron las observaciones a las respuestas emitidas por el Banco del Sur. En referencia a la prueba remitida al Banco Banesco, mediante oficio N° 358-2012, de fecha 14/06/2012, se dejó constancia de la consignación del Alguacil, pero no consta en autos respuesta del mismo, siendo ratificada por la parte accionada promovente, solo en lo que respecta al particular PRIMERO, referida a dicha institución financiera. En fecha 11 de julio de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada: LEIDA EVARISTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.245, y por la parte demandada comparecen el ciudadano JESÚS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.290.186, en su condición de Director General de la accionada y su apoderado judicial el Abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.268. Se declara constituido el Tribunal, dando continuidad a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Instalada la audiencia el Juez solicitó a la Secretaria de Sala que informara el estado procesal de la causa, señalando dicha funcionaria que en el día de hoy se procederá a evacuar la prueba de informe ratificada al Banco Banesco, mediante Oficio N° 358- 2012, y de la cual consta respuesta al folio 275 del expediente, realizando las partes las observaciones pertinentes a dicha prueba. Posteriormente el Juez, otorgó a las partes la oportunidad para que realizaran las Conclusiones Finales y al termino de estas, sin necesidad de retirarse de la Sala procedió a Diferir el Dispositivo del Fallo, para el día Jueves Dieciocho de Julio del 2013, a las Tres de la tarde (03:00:p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial del Actor Abogada LEIDA JOSEFINA EVARISTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.885 y por la empresa demandada compareció el Abogado: CARLOS JOSE URRIOLA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 43.268. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación de la misma con video grabadora. Seguidamente, el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NELSIDES GASCON MENDOZA, contra la empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso legal correspondiente.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
CARGA DE LA PRUEBA. ANALISIS VALORATIVO

Se trata de un Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que alega la actora le adeuda la demandada, OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A. Por todo el tiempo que duró su relación de trabajo desempeñándose como Obrero, hasta que fue despedida injustificadamente y por ello demanda a la mencionada empresa para que le cancele o en su defecto sea condenada a ello.

Por su parte la demandada, en su escrito de demanda, rechaza y contradice todos y cada uno de los montos calculados y desglosados por cada concepto en la relación presentada en dicha demanda.

De acuerdo a lo planteado, siguiendo los lineamientos de nuestra jurisprudencia patria y conforme con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de la distribución de la carga de la prueba, se fijará de acuerdo a la forma en que el accionado de contestación a la demanda, en total correspondencia a la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero del 2.000, caso Jesús Enrique Estrada contra Administradora Yaruari; en consecuencia, admitida la relación de trabajo se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos de la parte actora que tengan conexión con la relación laboral y los conceptos reclamados. En el caso de marras, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de tales conceptos.

Este Tribunal pasa al análisis valorativo de las pruebas:

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:

- El merito favorable resultantes de los autos.
- Promueve y hace valer copias al carbón y copias simples de recibos de pagos en forma de liquidación y modelo de contrato de trabajo, marcadas con los números del “1” al “78” entregadas por la empresa al trabajador. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que dichas documentales fueron reconocidas por el demandado.
- Solicita la exhibición y consignación de los recibos de pagos en forma de liquidación y modelo contrato de contrato de trabajo en original desde el 19 de enero de 2009 hasta el 18 de diciembre de 2011. Se le otorga valor probatorio a las documentales que se solicitó su exhibición en razón que las mismas fueron aportadas a los autos por el demandado
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Invoca el merito favorable de los autos

1. Promueve marcado “A” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (estructura área recreacional). Folios 123 al 127.

2. Promueve marcado “B” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (vaciado y corona cerca perimetral) folios 128 al 132.
3. Promueve marcado “C” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (vaciado de fundaciones viviendas n° 6, 7, 8 y 10, losa de vivienda n° 8 y 9, columnas vivienda n° 9). Folios 133 al 137.
4. Promueve marcado “D” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (vaciado de viguita pérgola N° 1, vaciado de entre piso N° 4 del modulo 10) folios 138 al 142.
5. Promueve marcado “E” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (vaciado losa entre pisos de la vivienda m8, m7 y m6 y desencofrado de madera de viguitas de pérgola)). Folios 143 al 147.
6. Promueve marcado “F” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (vaciado de concreto losa de 2do piso, modulo 6, columnas del 2do piso, de m7, m8, m10) folios 148 al 152.
7. Promueve marcado “G” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (vaciado de losa de 2do piso, m7, m8, columnas 3 piso, m7 y m8). Folios 153 al 157.
8. Promueve marcado “H” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (vaciado de concreto escaleras dúplex modulo 6 y 7 y losa del 3 piso, m6). Folios 158 al 162.
9. Promueve marcado “I” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (preparación de acero de refuerzo, losa del 3 piso y escalera apto dúplex m6, m7 y m10). Folios 163 al 167.
10. Promueve marcado “J” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (preparación de acero de refuerzo, viga de techo m5, y m10, vaciado de concreto). Folios 168 al 172.
11. Promueve marcado “K” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (preparación de techo de machimbrado m10, m9, m7 y m6). Folios 173 al 177.
12. Promueve marcado “I” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (preparación de techo machimbrado m6, y colocación de acero de refuerzo y vaciado de riostra del m2 y m3). Folios 178 al 182.
13. Promueve marcado “M” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (colocación de acero de refuerzo en colocación de estribos en columnas, vaciado de viga de riostra losa de piso). Folios 183 al 187.
14. Promueve marcado “N” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (losa de entre piso m2, m3 y m1, columnas de entre piso m2, m2 y m3). Folios 188 al 192.
15. Promueve marcado “Ñ” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (fundación riostra, piso de columna pb y i piso, losa entre piso m2 y m3). Folios 193 al 197.
16. Promueve marcado “O” constante de 5 folios útiles. Original de contrato de trabajo por una obra determinada. (vaciado de losa entre piso m3, escalera y piso m1 al m5, vaciado de taquillas, encofrado de losa). Folios 198 al 202.

Con respecto a los contratos de trabajo se le otorga pleno valor probatorio en razón que los mismos no fueron impugnados ni desconocidos por el actor

17. Promueve marcado “P y P1” constante de 2 folios útiles. Liquidación del disfrute de las vacaciones correspondiente al año 2010 y al año 2011. Folios 203 y 204. Se le otorga valor probatorio en virtud que dicha documental no fue desconocida ni impugnada por el actor.

18. Promueve marcado “Q” constante de 1 folio útil. Notificación original al presidente del sindicato suticen. Folio 205. no se le otorga valor probatorio en virtud que la misma fue impugnada por no haber sido ratificada por el tercero de donde emana de acuerdo al 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Exhiba los originales de las documentales promovidas en el capitulo II, numerales del 1 al 16 ambos inclusive. No se le otorga valor probatorio en virtud que la prueba no fue promovida de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

• Solicito se oficiara al Banco Banesco y al Banco del Sur, Banco Universal. Maturín Estado Monagas. Se acordó oficiar a sudeban oficio N° 358 y 359/2012 de fecha 14/06/2012. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 224 (26/06/2012) enviado por Ipostel. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


• Promueve las testimoniales de los ciudadanos Marcos Morey C.I. 13.771.200, Douglas Herrera C.I. 10.996.079 y José Cabeza C.I. 10.998.260. No se le Otorga valor probatorio en virtud que los mismo fueron declarados desiertos.


DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, lo señalado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda en la cual señala haber cancelado los montos establecidos por el actor en el libelo de la demanda y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Con respecto al argumento a cerca que hubo una relación de trabajo de forma ininterrumpida, este Juzgador considera que aun cuando en la Industria de la Construcción se permite una cantidad ilimitada de contratos dentro de una obra, no es menos cierto que existen principios dentro del marco Constitucional (art. 89 CRBV) en protección del estado al hecho social trabajo como lo son los principios de irrenunciabilidad, intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, en donde debe prevalecer las realidades sobre formas o apariencias, en tal sentido, aun cuando se realizaron contratos de trabajo, se evidencia que la relación de trabajo fue realizada de forma continua, cuestión que no fue rechazada por la demandada, más aun el patrono conciente de tal situación le canceló al trabajador vacaciones y le concedió su respectivo disfrute, razón por la cual considera este Juzgador que sin desvirtuar la naturaleza del contrato de trabajo para obra determinada se debe tener como continua la relación de trabajo y se debe establecer la diferencia en el pago de las prestaciones sociales de acuerdo a lo antes señalado. Así se decide.
DE LA FORMA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Con respecto a la forma de terminación de la relación de trabajo fueron promovidos por ambas partes contratos de trabajo donde se estableció que los mismos eran para fases de una obra determinada y que una vez culminada dicha fase para la cual fue contratado el trabajador, culminaba la relación de trabajo, al respecto el último aparte del Artículo 75 de la ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de finalización de la relación laboral establece: articulo 75 El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
…En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos”.
Por lo que, al no ser impugnado los contratos de trabajo se evidencia que la voluntad de las partes fue de unirse bajo la modalidad de contratos de trabajo por obra determinada y no una relación a tiempo indeterminado como lo señala el actor quien pretende las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, atribuidas a los trabajares investidos de estabilidad relativa.

Es importante destacar que de acuerdo a la normativa legal antes señalada se estableció expresamente que el numero de contratos de forma consecutiva no desvirtúa la naturaleza de los contratos de obra, razón por la cual este Juzgador declara improcedente las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otra parte señala la apoderada del actor en audiencia de juicio que en las liquidaciones se realizaron unas deducciones que el trabajador no reconocía considera este Juzgador que tal argumento no fue señalado en el libelo de demanda, por lo que al ser un hecho nuevo traído a la audiencia de juicio este Tribunal niega lo peticionado en relación a las deducciones señaladas por el actor, más aun cuando no especificó cuales deducciones.

DE LOS MONTOS CONDENADOS.

Con respecto al salario señalado por el actor, el demandado en su escrito de contestación no rechaza los el monto del salario si no el método de calculo utilizado por la demandada sin manifestar cual es el error en el método de calculo, por lo que revisado el tabulador de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, este Juzgador tiene como ciertos los salarios aportados por el demandante.

Salario Basico de la Convención: 77,56Bs.
Salario Normal: 94,18Bs.
Salario integral: 139,45

- Antigüedad: con respecto al concepto de antigüedad el actor solicita el pago por la cantidad de 19.692,48Bs. de la revisión de la planilla de liquidación promovida por ambas partes la cual riela a los folios (111) y (201) del expediente, se evidencia que dicho monto fue cancelado al trabajador.
Preaviso:
La cantidad de Bs. 0
- Indemnización:
La cantidad de Bs. 0
- Vacaciones y bono vacacional no Disfrutado ni pagado: Se evidencia de los recibos de pago los cuales fueron revisados minuciosamente, que el actor recibió por concepto de vacaciones unas cantidades que no fueron desconocidas por el actor sin embargo se evidencia las siguientes diferencias:

Año 2009: fueron cancelados 60 días por concepto de vacaciones siendo lo correcto 65 días, se ordena el pago de 5 días x 77,56= Bs. 378,80
Año 2010: fueron cancelados 65 días por concepto de vacaciones siendo lo correcto 75 días, se ordena el pago de10 días x 77,56= Bs. 775,60
- Año 2011: fueron cancelados 71,67 días por concepto de vacaciones siendo lo correcto 73,33 días, se ordena el pago de 1,66 días x 77,56= Bs. 128,74
Lo que arroja la cantidad de 1.283,14Bs.

Utilidades: Se evidencia de los recibos de pago los cuales fueron revisados minuciosamente, que el actor recibió por concepto de Utilidades unas cantidades que no fueron desconocidas por el actor sin embargo se evidencia que el pago por el concepto de utilidades no se calculo al salario a que hace mención la cláusula 44 del contrato colectivo de la construcción ni la cantidad de días por lo que se tienen las siguientes diferencias:

Año 2009: fueron cancelados 82,5 días por concepto de vacaciones siendo lo correcto 90 días, se ordena el pago de 7,5 días x 47,31= Bs. 354,82
Año 2010: fueron cancelados 85 días por concepto de vacaciones siendo lo correcto 95 días, se ordena el pago de 10 días x 75,35= Bs. 753,50
- Año 2011: fueron cancelados 90 días por concepto de vacaciones siendo lo correcto 100 días, se ordena el pago de 10 días x 94,18= Bs. 941,80
- Lo que arroja la cantidad de 2.050,12Bs.

- Examen de Egreso:
La cantidad de Bs. 77,56.

Para un total de diferencia de prestaciones de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.410,82)

Se acuerda el cálculo de la indexación y corrección monetaria en los términos señalados por el actor en el libelo de la demanda así como los intereses de mora en caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, para lo cual se ordena la designación de un experto contable por parte del Tribunal Ejecutor.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano NELSIDES EDUARDO GASCON MENDOZA contra de la empresa OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.410,82) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en la parte motiva de la presente decisión; mas la corrección monetaria y los intereses de mora, a tenor de los dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello como quedó establecido en la motiva de esta sentencia.



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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de JULIO de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

La Secretaria, (o)

Abg.