REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de julio de 2013
203° y 154°


ASUNTO: NP11-R-2013-000156


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar:

PARTE (DEMANDANTE) RECURRENTE: Ciudadana KARINA BARBATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.339.952 y de este domicilio, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada Bertha Elena Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.061 y otros.

PARTE (DEMANDADA) RECURRIDA: RON & SASON RESTAURANTE Y CAFÉ, S.A. Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de octubre de 2009, anotada bajo el Nº 40 del Libro 55-A del Cuarto Trimestre del año 2009.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.

ANTECEDENTES

En fecha 26 de junio de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana Karina Barbato, contra la sociedad mercantil Ron & Sazón Restaurante y Café, S.A.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la parte demandante, interpuso el recurso ordinario de apelación y mediante auto de fecha 04 de julio de 2013 el Tribunal a quo, oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero Superior del Trabajo.

En fecha 09 de julio de 2013, recibe este Tribunal el presente recurso y en esa misma oportunidad, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de parte, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la cual compareció la parte recurrente, y fue declarado con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, por las motivaciones que a continuación se expresan.

Alegó la apoderada judicial de la parte demandante que no asistió al recinto de los Tribunales Laborales, en la fecha y hora correspondientes a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto su persona se vió afectada de salud y a tal efecto consigna constancia médica de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por la Dra. Mayela Gil de Quintero, odontóloga, inscrita en el Colegio de Odontólogos Venezolanos (COV), bajo el N° 8006 y MSDS: 7836, emanada de la Unidad de Odontología del IPASME de Maturín, la cual se agrega a los autos y se admite.

Para decidir esta Alzada considera:

Una vez revisada las actas procesales, se observa que la Jueza del Tribunal a quo, ante la incomparecencia de la parte actora, aplicó las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando extinguido el procedimiento y terminado el mismo.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, ello en consideración del principio de concentración procesal, sin embargo, de nada serviría que la Ley consagrara la obligatoriedad de la asistencia de las partes a la celebración de la audiencia, si al mismo tiempo, no se plasman mecanismos procesales, para que las partes acudan a la celebración de la audiencia, en la cual, conjuntamente con el Juez se apliquen los mecanismos de auto composición, es por ello, que ante la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, debe declararse extinguido el procedimiento y terminado el proceso.

No obstante a lo anterior, nuestra Ley adjetiva establece la posibilidad de que la demandante (en este caso) pueda atacar la decisión proferida en Primera Instancia a través del recurso ordinario de apelación, comprobando un caso fortuito, fuerza mayor o la ocurrencia de una circunstancia del quehacer humano, que siendo previsible e incluso evitable, impongan cargas complejas, irregulares que impidiesen a la demandante comparecer al inicio de la audiencia preliminar, tal es el caso que nos ocupa, como la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de junio del presente año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En este caso, se observa que la parte demandante recurrente, representada por la coapoderada judicial, Bertha Elena Guzmán Guzmán, consignó conjuntamente con el recurso de apelación, documental que pretende hacer valer en Alzada, tal como lo señala el criterio de la Sala de Casación Social, que en sentencia N° 270, de fecha 06 de marzo de 2007 (Caso: Nepomuceno Patiño Herrera, contra la empresa LÍNEA AERO-TAXI WAYUMI, C.A.). Dicha documental arriba descrita, este Tribunal Superior, la admite, la incorpora al proceso y por cuanto emana de un órgano prestador de servicio público de salud; Unidad de Odontología del IPASME de Maturín le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del contenido de la referida documental se constata que la prenombrada apoderada judicial, consultó y fue atendida por la odontóloga Dra. Mayela Gil de Quintero, inscrita en el Colegio de Odontólogos Venezolanos (COV), bajo el N° 8006 y MSDS: 7836, causa que le impidió asistir a la audiencia preliminar, sin embargo, consta en autos, que la parte actora, en fecha 14 de junio otorgó poder a otros dos abogados: José Ernesto Barrios y Luisa Angélica Osini, quienes pudieron asistir o actuar conjuntamente o de manera individual y no se demostró el motivo por el cual los coapoderados no comparecieron a la audiencia preliminar a fin de defender los derechos e intereses de su representada.
Así pues, por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior considera que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante no debe prosperar, por lo tanto se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de junio de 2013. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) Sin Lugar, el Recurso de apelación intentado por la parte demandante. 2) Se Confirma la sentencia publicada en fecha 26 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana Karina Barbato, contra la empresa Ron & Sazón Restaurante y Café, S.A. Particípese de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia. Líbrese el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Primera Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Ysabel Bhetermith

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2013-000156