REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000086



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo. Apoderada Judicial abogada Mairalejandra Infante Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


La presente acción se interpone en contra de la Providencia, dictada en fecha 21 de julio de 2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, recibe este Tribunal Superior la presente causa; y en fecha siete (07) de octubre de 2011, se admite la demanda, ordenándose librar las notificaciones correspondiente, y en virtud que fue infructuosa la notificación del tercero interesado este juzgado ordenó la notificación por cartel de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

DE LA COMPETENCIA

Con la finalidad de pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal, para decidir el recurso de nulidad, se observa, que la demanda es propuesta por la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT), órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Ahora bien, la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia Nº 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”.

Este criterio se sustenta en lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, sostenido en fallo Nº 955/2010, con respecto a la competencia de los tribunales laborales para conocer de las demandas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo. De acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes – transitoriamente, mientras se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social – para decidir, en primera instancia, los recursos contenciosos administrativos previstos en dicha Ley; y de sus decisiones, se oirá recurso ante esta Sala de Casación Social. En consecuencia, este Tribunal Superior, asume la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Así se declara.

DE LA MOTIVA

A los fines de decidir esta Alzada observa:

En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, recibe este Tribunal Superior la presente causa; y en fecha siete (07) de octubre de 2011, se admite la demanda, y se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose las notificaciones correspondientes, no pudiéndose realizar la notificación del tercero interesado por los cual se procedió de conformidad con el artículo 80 ejusdem, a librar el cartel al tercero interesado a través de la publicación por cualquier diario de circulación regional estableciéndose que la parte accionante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión.

En fecha 17 de julio de 2013, mediante auto se ordenó el cómputo por secretaría y en esa misma fecha la secretaria practicó el cómputo ordenado, señalando “…Que desde el desde el 11 de julio de 2013, (exclusive), fecha ésta en que fue librado el Cartel de Emplazamiento, los tres (03) días hábiles transcurridos para la parte accionante, fueron los siguientes días: viernes 12, lunes 15 y martes 16 de julio del presente año, inclusive, para un total de 03 días hábiles.”.

De dicho cómputo se desprende que para el 16 de julio de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En atención a lo expuesto, esta Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenarse el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mairalejandra Infante Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra el Acto Administrativo Nº 0076-2010 de fecha 21 de julio de 2011, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT), órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Particípese de la presente decisión al órgano administrativo mencionado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-N-2011-000086