REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2012-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: SIGO VENEZUELA, S.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de abril de 2007, bajo el Nº 09, Tomo A-1. Apoderados Judiciales abogados José Salaverría Lander, Rafael García, Maximiliano Di Domenico Viola, Ana Karina Marcano, Ana Virginia Ramos y Evelyn López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.104, 10205, 116.038,141.333, 135113 y 119.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La presente acción se interpone en contra el contenido de la Certificación Nº 0228-2012, de fecha 23 de febrero de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, recibe este Tribunal Superior la presente causa; y en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, se admite la demanda, ordenándose librar las notificaciones correspondiente, y en virtud que fue infructuosa la notificación del tercero interesado este juzgado ordenó la notificación por cartel de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
DE LA COMPETENCIA
Con la finalidad de pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal, para decidir el recurso de nulidad, se observa, que la demanda es propuesta por la empresa Sigo Venezuela, S.A., contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT), órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Ahora bien, la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia Nº 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”.
Este criterio se sustenta en lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, sostenido en fallo Nº 955/2010, con respecto a la competencia de los tribunales laborales para conocer de las demandas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo. De acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes –transitoriamente, mientras se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social– para decidir, en primera instancia, los recursos contenciosos administrativos previstos en dicha Ley; y de sus decisiones, se oirá recurso ante esta Sala de Casación Social. En consecuencia, este Tribunal Superior, asume la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Así se declara.
DE LA MOTIVA
A los fines de decidir esta Alzada observa:
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, recibe este Tribunal Superior la presente causa; y en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, se admite la demanda, y se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose las notificaciones correspondientes, no pudiéndose realizar la notificación del tercero interesado por lo cual se procedió de conformidad con el artículo 80 ejusdem, a librar el cartel al tercero interesado a través de la publicación por cualquier diario de circulación regional estableciéndose que la parte accionante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión.
En fecha 17 de julio de 2013, mediante auto se ordenó el cómputo por secretaría y en esa misma fecha la secretaria practicó el cómputo ordenado, señalando “…Que desde el desde el 11 de julio de 2013 (exclusive), fecha ésta en que fue librado el Cartel de Emplazamiento, los tres (03) días hábiles transcurridos para la parte accionante, fueron los siguientes días: viernes 12, lunes 15 y martes 16 de julio del presente año, inclusive, para un total de 03 días hábiles...”
De dicho cómputo se desprende que para el 16 de julio de 2013, la parte recurrente no había retirado para su publicación el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley ut supra mencionada que establece la figura del desistimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En atención a lo expuesto, esta Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Salaverría Lander, Rafael García, Maximiliano Di Domenico Viola, Ana Karina Marcano, Ana Virginia Ramos y Evelyn López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.104, 10205, 116.038,141.333, 135113 y 119.109, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa Sigo Venezuela, S.A., contra el Acto Administrativo Nº 0228-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas (DIRESAT), órgano del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Particípese de la presente decisión a la parte accionada ya identificada, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Ysabel Bethermith
En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-N-2012-000063.
|