REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000021


Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas de recurso de Nulidad de Acto Administrativo ejercido por el abogado Balmore Acevedo en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A. contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en la causa signado bajo el Nº NP11-N-2011-000021, la cual sube a esta alzada en consulta obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según indica el Juzgado anteriormente mencionado.

En fecha 04 de junio de 2013, se recibió la presente causa y mediante auto de fecha 25 de junio de 2013, se indicó que se acoge al lapso de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del auto de recibo.

Estando este Tribunal Superior Primero, dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la consulta planteada, lo hace en los siguientes términos:

El artículo 72 el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

La norma transcrita, viene a garantizar que cualquier sentencia definitiva que resulte contraria a los intereses de la República debe consultarse al Tribunal Superior a aquel que dicte la sentencia, por consiguiente, esta Alzada pasa a revisar las actas procesales a los fines de decidir.

En fecha 07 de febrero de 2011, es recibido la demanda de Nulidad de acto Administrativo proveniente del Juzgado Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

En fecha 09 de febrero de 2011, el Tribunal dicta sentencia declarando Terminado el Proceso y se ordena el Archivo del expediente, por cuanto en fecha 08-07-2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la Perención de la instancia y en consecuencia se ordenó el archivo del expediente (folio 333 al 351 Primera Pieza).

En fecha 07 de abril de 2011, el apoderado judicial de la empresa PDVSA, Petróleos, se da por notificado y solicita la reposición de la causa, por cuanto en la sentencia no se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.(folios 19 y 20 de la 2da pieza).

En fecha 08 de abril de2011, se ordena la notificación de PDVSA; Petróleos y del Procurador General de la República, y se libre exhorto a los fines de su práctica.-

En fecha 02 de noviembre de 2011, (folio 85) el Tribunal dicta auto donde declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, por cuanto se encontraba debidamente notificado el Procurador General de la República.

El 19 de enero de 2012, el apoderado judicial de la empresa PDVSA, solicita la reposición de la causa al estado de que se espere la respuesta del Procurador y proseguir el juicio, negando el Tribunal tal solicitud por cuanto se habían realizado los trámites pertinentes para practicar la notificación indicada (folio 91).

En fecha 23 de enero de 2012, el apoderado judicial de la empresa PDVSA, apela del auto dictado en fecha 20 de enero de 2012, se oye la apelación en un solo efecto.

En fecha 06 de febrero de 2012, se remite el recurso de apelación y corresponde conocer al Juzgado Segundo Superior, quien en fecha 15 de mayo de 2012, dicta sentencia declarando Con lugar el recurso de apelación, revoca el auto dictado en fecha 20 de enero de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y repone la causa al estado procesal que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, desde la fecha de recibo del expediente, establezca el inicio del cómputo y deje transcurrir el lapso de los treinta (30) días continuos de suspensión que dispone el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que luego de concluido éste, empezara a computarse el lapso para la interposición del recurso pertinente.

Contra esta decisión la apoderada judicial del tercero interesado ejerce recurso de Control de la Legalidad, remitiendo al Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad.

En fecha 28 de junio de 2012, recibe la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 19 de diciembre de 2012, dicta sentencia declarando inadmisible el recurso de Control de la Legalidad.

En fecha 01 de abril de 2013, es recibido el expediente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ( folio 331 2da pieza), y en fecha 24 de abril de 2013, dicta auto donde informa a las partes “… que el lapso antes señalado se encuentra transcurriendo desde el día primero (01) de abril de 2013 fecha en la cual se da por recibido el presente expediente por este Tribunal, una vez vencido el mismo se empezara a computarse el lapso para interposición del recurso a que hubiere lugar…”. (Folio 333 2da pieza).

En fecha 27 de mayo de 2013, la abogada Norma Tineo, apoderada judicial del tercero interesado, solicita mediante escrito se sirva ordenar la ejecución de la causa.

En fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal dicta auto donde acordó la realización de un cómputo por Secretaría de los treinta (30) días continuos de suspensión que dispone el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir, desde el 01-04-13 inclusive. Certificándose los días transcurrido.

En fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal de Instancia acuerda remitir la causa al Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, librándose el oficio correspondiente.

De los antecedes antes narrados se observa que en la presente causa, se dictó sentencia donde se declaró terminado el proceso y se ordenó el archivo del expediente, ello en virtud haberse declarado en fecha 08-07-2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la Perención de la instancia y en consecuencia se ordenó el archivo del expediente.

Sobre dicha decisión (09-02-2011), se ejerció recurso de apelación por cuanto no se esperó la respuesta del Procurador General de la República, ordenando el Juzgado de Alzada reponer la causa al estado procesal que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, desde la fecha de recibo del expediente, establezca el inicio del cómputo y deje transcurrir el lapso de los treinta (30) días continuos de suspensión que dispone el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que luego de concluido éste, empezará a computarse el lapso para la interposición de recurso a que hubiere lugar, contra dicha decisión se ejerció recurso de control de la legalidad la cual se declaró inadmisible.

Ahora bien, una vez definitivamente firme la sentencia del juzgado Segundo Superior, que ordenó reponer la causa al estado de que se dejara transcurrir el lapso de los treinta (30) días continuos de suspensión, era deber del Juzgado de instancia pronunciarse sobre dicha suspensión, verificándose que solo se procedió a dar por recibido el expediente, pero sin ningún pronunciamiento al respecto, y es en fecha 24 de mayo de 2013, cuando se pronuncia sobre el lapso de suspensión, señalando lo siguiente: “…le informa que el lapso antes señalado se encuentra transcurriendo desde el día primero (01) de abril de 2013 fecha en la cual se da por recibido el presente expediente por este Tribunal, una vez vencido el mismo se empezara a computarse el lapso para interposición de los Recursos a que hubiere lugar…”, es decir, que para la fecha había transcurrido 24 días del lapso de suspensión, faltando todavía seis (6) días para que concluyera dicho lapso de suspensión.

En vista de lo anterior, se observa que si bien es cierto el juez de instancia no se pronunció de manera oportuna sobre el lapso de suspensión, no menos cierto es, que en la fecha en la cual se pronunció, faltaba aún seis (6) días para concluir dicho lapso y las partes pudieran ejercer el recurso contra la sentencia que declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, tal como fue señalado por el Tribunal de Instancia.

Así pues, habiendo transcurrido el lapso procesal correspondiente a los fines de que las partes ejercieran los recursos que ha bien tuviera, sin que hayan hecho uso de este derecho, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo considera que la sentencia de Primera Instancia dictada en fecha 09 de febrero de 2011, donde se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del expediente, se encuentra definitivamente firme.-

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 09 de febrero de 2011, que declaró terminado el proceso y ordenó el archivo del expediente. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.

Se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio correspondiente.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de treinta (30) días que conste la notificación del Procurador General de la República.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000021