REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2010-000023



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: FINCA VILLA CARRARA II, C.A., Inscrita por ante el Registro de Comercio, que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 213, Folios 117 al 126, Tomo D, en fecha 20 de julio de 1994. Apoderados Judiciales abogados César Viso y Antonio Miguel Chapín Moreno, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 28.654 Y 147.496, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


La presente acción se interpone en contra de la Providencia Administrativa Nro. 022-2010 de fecha 18 de agosto de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro (Diresat Monagas Y Delta Amacuro), referida a imposición de multa por la cantidad de trescientos veinticuatro mil noventa bolívares con cero céntimos.

En fecha primero (01) de noviembre de 2010, recibe este Tribunal Superior la presente causa; y en fecha ocho (08) de noviembre de 2010, se declara incompetente para conocer de la presente acción y declina en el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a su vez el mencionado Tribunal, se declara incompetente y remite la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26 de septiembre de 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, la Sala Plena DEL Tribunal Supremo de Justicia, declara que el Tribunal Primero Superior es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con suspensión de los efectos, interpuesto por la sociedad mercantil Finca Villa Carrara, C.A.

En fecha 20 de febrero de 2013, se recibe la causa proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 22 de febrero de 2013, se admite ordenándose notificar a las partes. En fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal Primero Superior, declara procedente la solicitud de suspensión del pago de la multa impuesta por el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro.

A los fines de decidir esta Alzada observa:

En el auto de admisión que corre inserto en el folio 249 vto al 250, se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose las notificaciones correspondientes, las cuales se realizaron debidamente, por ello, en fecha 10 de julio de 2013, mediante auto, se fijó la audiencia de juicio a celebrarse para el día 17 de julio de 2013, la cual se reprogramó por auto de la misma fecha antes indicada, para el día 29 de julio de 2013 y llegada esta oportunidad, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si ni por medio de apoderado alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

. Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Finca Villa Carrara II, C.A., conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FINCA VILLA CARRARA II, C.A., representada por sus apoderados Judiciales abogados César Viso y Antonio Miguel Chapín Moreno, contra la Providencia Administrativa N° 022-2010 de fecha 18 de agosto de 2010, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Se acuerda levantar la medida de suspensión del pago de la multa que fue dictada en fecha 27 de febrero de 2013, por este Tribunal Primero Superior. Particípese de la presente decisión a la parte accionada ya identificada, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-N-2010-000023.