REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 01 de julio de 2013
203° y 154°
CAUSA: 1Aa-10123-13
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: ZOMALIA GUTIÉRREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN
N°: 301
Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su condición de Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con la nomenclatura alfanumérica de ese Despacho 6M-1208-10, por cuanto alega que:
“...En el día de hoy veintiuno (21) de Junio del Año Dos Mil Trece, quien suscribe Abg. ZOMALIA GUTIERREZ, actuando en mi carácter de Juez sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1208-10, seguida contra el acusado FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ Y SUS MARCI GONZÁLEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª V-9.643.757 Y V-16.130.367 en virtud de que en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Nueve cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa celebre AUDIENCIA PRELIMINAR, Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto tuve conocimiento de la presente causa y emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 90 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (sic)
De la Competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Antes de entrar a decidir la presente solicitud, esta Sala considera necesario, puntualizar acerca de la figura de la Inhibición, la cual se encuentra inmersa dentro de la competencia sujetiva del Juez.
Así las cosas, encontramos que en el derecho procesal la competencia que tiene el operador de justicia para conocer determinadas causas, la regula la competencia objetiva y la competencia subjetiva. La competencia objetiva del juez, viene dada por la medida de jurisdicción que ejerce en concreto el operador de justicia en razón de la materia, valor y territorio, mientras que la competencia subjetiva del juez, se define como la absoluta idoneidad personal de éste para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.
Por ello, es que se ubica dentro la competencia subjetiva del juez, ya que las reglas que la regulan adquieren trascendencia por su proyección en concreto y no por la incorporación eventual de éste en el sistema de ordenamiento judicial, por cuanto funcionan en el proceso como limites relativos de la jurisdicción del juez en una causa determinada y no, como requisitos de capacidad, porque todo operador de justicia, al ser elegido, llena los requisitos de capacidad exigidos en el ordenamiento judicial, ni tampoco como requisitos de legitimación para el obrar del juez, porque esta noción se refiere específicamente a las partes en su relación con la pretensión que hacen valer en el proceso y no al titular del despachó. Sano será precisar el concepto de inhibición y consideraciones de los derechos que las partes tienen por orden legal para ejercer el recurso de recusación e inhibición.
La Inhibición, según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, “es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”. Puntualiza, que el juez inhibido debe exponer la questio facti, es decir, el hecho o hechos que constituyen el (los) motivo (s) de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a singulizarlo, igualmente debe señalar la questio iuris, este es la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal a la que subsume el hecho declarado y finalmente, de manera indispensable debe indicar la parte contra quien obra el impedimento. Por su parte el Dr. R. Marcano Rodríguez, en su obra apuntaciones analíticas considera que: “...Llámese INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley....”
En síntesis la institución de la inhibición, es un acto personalísimo del Juez que se encuentra conociendo un asunto determinado, y quienes la realizan en el momento de verse incurso en cualquiera de las causales del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, seguirán el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal; entre los cuales está el separarse del conocimiento de la causa en cuestión y remitir el cuaderno separado contentivo del acta de inhibición en la cual debe estar suficientemente motivada la (s) causal (es) invocadas.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, siendo que celebró la audiencia preliminar en fecha 07 de diciembre de 2009, en la causa 4C-10.629-07, dictando auto de apertura a juicio, como se desprende de las copias certificadas cursantes a los folios dos (02) al doce (12) de las presentes actuaciones; razón por la cual, se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÒN expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la abogada Carmen Cecilia Cortez, en su condición de Jueza Primero (1º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual le correspondió el conocimiento de las presentes actuaciones, según se evidencia del Sistema Informático para el Control de Causas (SICCA). TERCERO: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de igual categoría y competencia de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
LA JUEZA DE LA CORTE
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
EL JUEZ DE LA CORTE Y PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. NELLY MEJÍAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. NELLY MEJÍAS
Causa 1Aa-10123-13
FC/FGCM/MCG /ruth.-