REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 31 de julio de 2013
203º y 154º
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERON GUERRERO
CAUSA N°: 1Aa-10.096-13
IMPUTADOS: JOSÉ ANTONIO DELGADO MORENO, GUSTAVO RAFAEL TORO y MARIA ELPIA MORENO
Fiscal: 07° DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO ARAGUA abogada Laura Bastidas
DEFENSA PRIVADA: abogados Leonardo Briceño, Fernando Medina, Juan Carlos Pacheco, Romulo Saa, Salvador Nardela y Alexis Goatache
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA MARIA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1C-20.903-12, que negó la admisión de las pruebas documentales ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, y se ADMITEN únicamente las siguientes pruebas documentales, determinadas de la siguientes forma: 1.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se describe que, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-Comisario GUSTAVO GUERRERO, 2.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se deja constancia entre otras cosas de la comparecencia el funcionario Comisario JESUS CORREA y 3.-Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas3.-Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado sobre la revisión realizada a los elementos de intereses criminalistico 4.-Acta de Entrevista de fecha 21/07/2012 realizada por la funcionaria Agente Danibel Baez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entrevisto al funcionario GUEDEZ OMAR, 5.- Acta de Investigación Penal, diligencia efectuada por la funcionaria Agente Danibel Baez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Acta de Procedimiento, de fecha 26 de julio de 2012, realizada por el funcionario Gustavo Guerrero adscrito al SEBIN; por ser legales, toda vez que se encuentran debidamente autorizadas y reguladas por la normativa legal vigente; asimismo pertinentes, en virtud de que se pretende recaiga sobre hechos objeto del proceso y por ser necesarias en virtud que las mismas pueden aportar algún elemento de prueba para establecer la verdad o falsedad de los hechos investigados; las ut-supra referidas pruebas deberán ser evacuadas en el debate oral y público que se lleve a efecto ante el Tribunal de Juicio respectivo
N° 389-13
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogado LAURA MARIA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Publico del estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero Control de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2013, en ocasión celebración de la audiencia preliminar en la cual se acordó la admisión parcial de las documentales ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en base a que la sala constitucional ha establecido sentencia para ello, descritas de la siguiente manera Acta policial de fecha 20 de julio de 2012 descrita en el punto N° 1, Acta Policial de fecha 20 de julio de 2012, descrita en el punto N° 02, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Daniel Baez, descrita en el punto N° 03 Acta de Entrevista de 201 de julio de 2012 del funcionario Daniel Baez, descrita en el punto N° 4, Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario Daniel Baez, descrita en el punto N° 1, Acta de Procedimiento de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Gustavo Guerrero, descrita en el punto N° 16, Acta Policial e fecha 30 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Omar Guedez y Yuris Rivas, descrita en el punto N° 17, Acta de investigación de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Omar Guedez y Yuris Rivas, descrita en el punto N° 21, Acta policial de fecha 27 de noviembre de 2012, descrita en el punto N° 25, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N° 26, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N° 27, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N° 28, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N° 29, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N°30, admitiendo el resto de las pruebas.
Esta Corte observa lo siguiente:
Consta del folio uno (01) al folio diez (10), ambas inclusive, escrito presentado por la abogada LAURA MARIA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Septima (7°) del Ministerio Publico del estado Aragua, contra la decisión, en el cual expone, entre otras cosas, lo siguiente:
“Quien suscribe, LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, abogado, criminólogo, en mi carácter de FISCAL SEPTIMO (Provisorio) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio público, en los artículo 16 numeral 6, 37 numerales 1, 9, 10, 16, en el artículo 439 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, formalmente interpongo recurso de apelación en la causa 05-DDC-F7-05^5-2012, 1C-20.903-12, en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, titular de la C.I:V-7.289.724, MARIA ELPIDIA MORENO, titular de la C.I:V-13.953.781 y GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I:V-12.143.696, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ROMULO SAA, SALVADOR NARDELA, ALEXIS GOATACHE y JUAN CARLOS PACHECO:
HECHOS:
En fecha 19 de Febrero del 2013, siendo las 4:00 horas de la tarde, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la causa en comento, en razón a las imputaciones fiscales realizadas conforme a derecho, a la ciudadana MARIA DELGADO MORENO, venezolana, titular de la C.I:V-13.953.781, se le acusó por considerarle incursa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, se encuentra en libertad con MCSL; delitos estos tipificados en :
OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 45. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo delictivo organizado o de algunos de sus miembros, será penado de la manera siguiente:
1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente .al delito de lesiones.
2. Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de ocho a doce años de prisión.
3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de doce a dieciocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.
4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de ocho a doce años.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
ART. 218.—Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.
2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.
Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses.
3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.
Mientras que a los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, venezolano, titular de la C.I:V-7.289.724 y GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, venezolano, titular de la C.I:V-12.143.696 se les acusó por los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, a saber:
ASOCIACIÓN
Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión.
TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS
Artículo 38. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será castigado con pena de doce a dieciocho años de prisión.
Si se trata de armas de guerra la pena será de quince a veinticinco años de prisión.
Donde el primero de los ciudadanos identificado como JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, venezolano, titular de la C.I:V-7.289.724 a criterio de esta representación Fiscal, se encuentra comprometido en grado de AUTOR, mientras que el segundo de los ciudadanos nombrados tiene comprometida su responsabilidad penal en grado de COOPERADOR inmediato, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente.
En este sentido el tribunal a quo señala en su decisión : "PRIMERO: Sobre la base de los escritos interpuestos por la defensa..., considera este Tribunal que el hecho acreditado es el delito de ocultamiento..., se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 7ma del Ministerio Público conforme al 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera apartarse de la calificación provisional para José Antonio Moreno y Gustavo Toro, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley especial que rige la materia primer aparte, para la ciudadana Maria Elpidia el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 218 del Código penal, adm-sión parcial que se hace, toda vez que la sala constitucional ha establecido sentencia para ello, las descritas en los puntos 1,2,3,4,12,16,17,21,25,26,27,28,29 y 30, se admiten el resto de las pruebas documentales consignadas por la Vindicta Pública."
FUNDAMENTO DE LA CONTESTACION DEL PRESENTE RECURSO
Como primer punto, sobre la base de la decisión recurrida, considera esta Representación Fiscal que en esta fase del proceso, no está dada la posibilidad del cambio de calificación jurídica al tribunal de Control, ya que de hacerlo estaría entrado a estudiar el fondo de la causa y en consecuencia su decisión dejaría de ser una decisión objetiva e imparcial.
A tal efecto señalo que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional (ver sentencias 746 del 8 de abril de 2002 y 1395 del 22 de julio de 2004), claramente dispone: "...La ampliación de la acusación es admisible no sólo durante el juicio oral, sino también en la fase anterior, en la fase intermedia, antes de que fuere admitida por el Juez de Control, pero sólo en cuanto a la inclusión dé hechos y lo circunstancias desconocidas al momento de la acusación, por haber surgido de elementos de convicción producidos por la investigación, gue no se disponían para la fecha de la presentación del acto conclusivo, no obstante, esta situación excepcional produce, como bien lo señala la Sala Constitucional, la necesidad de salvaguardar las garantías procesales fundamentales, entre otras, el control de la prueba; en consecuencia, el Fiscal del Ministerio Público y el Tribunal de Control deben asumir y respetar el ejercicio pleno del derecho a la defensa del imputado..."
Sobre la base de la decisión antes citada, el Ministerio Público, desde el inicio de la investigación penal (flagrancia), consideró que los ciudadanos antes señalados están incursos en los delitos descritos en el acto conclusivo que mediante el presente recurso hago valer en su totalidad, ya que claramente no existen variaciones desde el punto de vista del favorecimiento de los ciudadanos imputados, que permitan concluir que no son esas calificaciones jurídicas las que corresponde sino las que señala el Juez Primero de Control sin motivar claramente el por que de ese cambio y sobre la base de qué elementos nuevos el considera que son los delitos que él señala y no los que imputó el Ministerio Publico. Es completamente incongruente que, habida cuenta que es el mismo Tribunal el que viene conociendo desde la audiencia especial de presentación de los detenidos, como se desprende del elemento de convicción número 20 de la acusación fiscal:
"Acta de presentación en flagrancia ante el Juzgado de Control a su cargo, por el Representante Fiscal de la sala de flagrancias, de los ciudadanos MARIA DELGADO MORENO, venezolana, titular de la C.I.V-1'3.953.781, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, se encuentra en libertad con MCSL; mientras que a los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, venezolano, titular de la C.I:V-7.289.724 y GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, venezolano, titular de la C.i.V-12.143.696 por los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, siendo acordada por el Tribunal en audiencia especial de esa misma fecha a estos dos últimos la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA por encontrarse llenos los extremos de los Tres Ordinales del artículo 250 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario, la cual se ofrece como elemento de convicción para demostrar la materialización del hecho en virtud de la detención de los ciudadanos antes identificados en flagrancia, evidenciándose una relación causal entre el hecho típico y la aprehensión inmediata de los imputados antes identificados."
Como es entonces que ahora en fecha 19 de Febrero del 2013 cambia radicalmente su percepción de los delitos a imputar si se evidencia de lo antes señalado que acogió las calificaciones jurídicas en la primera oportunidad? No hay ninguna razón de peso en la cual el Juez a quo ahora fundamente ese cambio de calificación.
Como segundo punto, quien suscribe observa con preocupación la no admisión de las documentales que el Tribunal señala mediante una numeración (numeración ésta que no se sabe de donde fue traída), alegando una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que nunca especificó y que por ende causa estado de indefensión a la Vindicta Pública, ya que debió señalar con detalle cuál de las distintas sentencias emanadas del Tribunal se refieren a su postulado: Volviendo al punto, esta representación Fiscal no las enumeró sino que fueron colocadas de forma consecutiva, pero que aplicando la lógica considero que se refirió a las siguientes:
".- Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se describe que: "...siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-Comisario GUSTAVO GUERRERO, Jefe del Proceso de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 112°, 169g y 303g del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 14° ordinal 6o de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la tarde, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector COVA JOSUE y el Sub Inspector OMAR GUEDEZ a bordo de la unidad 2-0053 respectivamente, hacia la Avenida las Delicias del Municipio Girardot, específicamente, hacia la Avenida Las Delicias, específicamente hacia el Edificio GALILO, apartamento signado con el nro PL2, situado en el Municipio Girardot del estado Aragua, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a la orden de allanamiento, signada bajo el número 060-12, de fecha 17 de Julio, emanada del Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Abogado CARLOS CAMACARO, la cual fue tramitada a través de la Fiscalía Tercera (3ro) del Ministerio Público del Estado Aragua, suscrita por la Fiscal ABG. MABEL ACOSTA. Una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de estos Servicios y exponer el motivo de nuestra presencia, nos hicimos acompañar de dos (02) ciudadanos identificados de la siguiente manera: ALEXANDER HERNANDEZ y AGUSTIN RIVERO, (Se omite sus datos filiatorios, para salvaguardar su integridad física), quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento. Acto seguido amparados en los artículos 210e y 212e del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a tocar las puertas del inmueble en referencia, siendo atendido, por el Ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO MORENO, portador de la cédula de identidad V. 7.289.724, nacionalidad: Venezolano. Lugar y fecha de nacimiento: Villa de cura 06 de Mayo 1961. Edad: 52 años. Estado civil: Soltero. Dirección de habitación: Avenida las Delicias, Urbanización Andrés Bello, Residencias Galilo, apartamento PL2, números telefónicos: (0416) 6431000., profesión Indefinido. Hijo de Elpidia Antonia Moreno Delgado (vive) y de José Candelario Delgado Rodríguez (Fallecido). Quien manifestó ser el propietario de dicho inmueble, a quien se le impuso de los hechos que se investigan, luego de la identificación de la comisión y de las generales de ley, nos manifestó no tener impedimento alguno en darnos libre acceso al interior del inmueble, donde procedimos en compañía de los ciudadanos testigos de conformidad a lo establecido en el articulo 117a del Código Orgánico Procesal Penal (Reglas de Actuación Policial) a iniciar un rastreo minucioso en todos y cada uno de los ambientes del inmueble en referencia, localizando en un espacio, que funge de habitación del prenombrado ciudadano, las siguientes evidencias de interés criminalístico, Un (01) arma de fuego tipo pistola, plateada con empuñadura de color negro modelo Jennings Nine, marca Brico Arms, calibre 9mm, serial 1304220, Un (01) arma de fuego tipo revolver, color negro, empuñadura de madera, marca Smith Wesson, modelo 17-4, serial de chasis AHE8208, serial de tambor 8X518, calibre .22 Long Rifle CTG, Un (01) rifle marca Rémington, modelo Rolling Block B, color negro, calibre 44-40, serial 571, Un (01) arma de fuego tipo Carabina, marca Mouser, calibre .22, color negro, serial 2617, Un (01) arma de fuego, tipo carabina, marca Winchester, calibre 44-40, serial 6680291, Un (01) arma de fuego tipo escopeta, de fabricación Belga de Avan Carga, sin serial color plateado, Un (01) arma de fuego tipo rifle, marca Springfield, calibre 308, serial 317358, modelo 14, Un (01) Revolver de percusión, marca Cold, modelo 1851, calibre 36, serial 15644, color negro y dorado, Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre .32, serial 746, color plateado, empuñadura de color marrón, modelo Revolvin Rifle, Un (01) revolver marca Orbea, calibre .44, color negro, serial 1923, Un (01) arma de bota, marca Aspirieibar, color negra, serial 95, Un (01) arma de fuego tipo Sub Ametralladora, color negro, serial 34 003079, calibre .380, modelo Mac Mil, marca Marietta, con su respectivo cargador color negro, sin serial, Un (01) arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Browning/patent deposem, serial 108245. Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial de chasis K435572, modelo 18-1, serial tambor 82786, Un (01) revolver de presentación sin marca, color plateado, laufeuchx, calibre .40, Un (01) conjunto móvil, de ametralladora HK MP5, color negro, modelo HKMP55D, serial AD0003500, calibre 9mm, Un (01) Flowbert, color negro, empuñadura color marrón, marca Crosman 357, 11 Calpelet Gun U.S patente, numero 4.422.433, Un (01) Flowbert, marca Crosman, modelo 1377, color marrón y negro, calibre .177, Un (01) chaleco de protección balística sin serial ni marcas visibles, Un (01) Flowbert, color marrón con negro, sin serial ni marca visible Un (01) Flowbert, marca diana, modelo 75, serial 065291, calibre 4.5, color marrón, calibre 4.5, color marrón y negro, Un (01) Flowbert marca diana, modelo 75, serial 036031, calibre 4.5, color marrón y negro, Un (01) cañón de escopeta calibre 12mm, color negro, Cinco (05) cañones de escopeta, paralelos, calibre 12mm color negro, Seguidamente, procedimos a inspeccionar, un ambiente, que funge como balcón, totalmente techado, donde se logro incautar las siguientes evidencias de interés Criminalísticos, Una (01) caja de cartuchos calibre 7.65mm/.32auto, de 25 cartuchos,
marca Browning, Una (01) caja de cartuchos calibre 6.35Z.25 auto marca Browning, contentiva de Cincuenta (50) cartuchos sin percutir, Setenta y Cinco (75) cartuchos, calibre 38mm, marca Remintog, sin percutir, Siete (07) cajas calibre .22mm marca Rémington contentiva de Cincuenta (50) cartuchos sin percutir cada una, La cantidad de Cuarenta y Nueve (49) cartuchos 9mm de diferentes tipos, sin percutir, Veinte (20) cartuchos calibre 30-30, marca Winchester, Once (11) cajas de conchas percutidas calibre .45 ACP, contentivas en su interior de Cincuenta (50) conchas cada uno, Diecisiete (17) cartuchos calibre .243 marca Winsheter sin percutir y Treinta y Dos (32) cartuchos calibre 5.56 percutidos, Un (01) cartucho de salva, para cañón activo, Tres (03) cajas de Cien (100) cartuchos calibre 22mm Long (Largo) cada una sin percutir, Dos (02) Prensas para la elaboración de cartuchos (balas), una de color azul, marca DL550 y otras de color roja marca, lee, Un (01) carnet del Instituto Autónomo de Policía, color azul y blanco, a nombre del ciudadano: JOSE DELGADO, portador de la cédula de identidad numero 7.289.794, de la misma manera una chapa Insignia, de la Policía Administrativa Municipal de Girardot, del estado "Aragua". Acto seguido, el ciudadano JOSE DELGADO, en forma espontánea, manifestó que el Arma de Guerra, Marca Imgran, Tipo Sub Ametralladora, pertenece al ciudadano Gustavo Rafael Romero Toro, Residenciado en la Urbanización Madre María, Edificio 1e, Apartamento 134, ubicado en el Municipio Girardot del estado Aragua. Procediendo de inmediato a su retención preventiva de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de armas de guerra y en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre la Delincuencia Organizada. Seguidamente se presento la Ciudadana MARÍA ELPIDIA MORENO DELGADO. Portadora (a) de la cédula de identidad V 13.953.781, nacionalidad: venezolana. Lugar y fecha de nacimiento: Maracay 02 de septiembre 1978. Edad: 33 años, Estado civil: Divorciada. Dirección de habitación: Avenida las delicias, urbanización Andrés Bello, residencias Galilo, apartamento PL1, números telefónicos: (0243) 2424072/(0414) 4475962. Profesión u Oficio: Estudiante de derecho en la Universidad Bolivariana de Aragua (UBA), Comerciante. Hija de Elpidia Antonia Moreno Delgado (vive) y de José Candelario Delgado Rodríguez (Fallecido). Hijos: Uno (1), Quien tomo una aptitud grosera contra la comisión, impidiendo la realización de la orden de morada, legalmente emitida por un tribunal de la entidad, por lo que fue retenida preventivamente, de conformidad a lo establecido en el articulo 248, del Código orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en el delito de Resistencia a la Autoridad, Siendo impuestos ambos ciudadanos, de sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinales 1 y 5 y en el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 122. Acto seguido se procedió a levantar acta manuscrita (anexa) en el sitio de la visita domiciliaria, donde se deja reflejado detalladamente todo el material incautado, la cual fue firmada por los ciudadanos testigos, el notificado y los funcionarios actuantes, trasladándonos hasta la sede de nuestro Despacho. Una vez en el referido Despacho, procedimos a efectuar llamada telefónica a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Doctora MABEL ACOSTA, a quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, girando instrucciones, que los referidos ciudadanos permanecieran en calidad de custodia en la sede de este recinto y las actuaciones conjuntamente con lo incautado, enviado a la sede de esa representación fiscal el día 22 de Julio, del año en curso. Es Todo". Esta acta de investigación se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la culpabilidad de los hoy imputados JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, titular de la C.LV-7.289.724, MARIA ELPIDIA MORENO, titular de la C.I:V-13.953.781 y GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I.V-12.143.696 y la materialización del hecho.
.- Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se describe que: "... esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Comisario JESUS CORREA, adscrito a este Despacho, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 112°, 169B y 303s del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 14° ordinal 6° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, me traslade en compañía de los Funcionarios, Sub Comisario GUSTAVO GUERRERO, Inspector JEFE DAVID AREVALO y los sub Inspectores OMAR GUEDEZ y YURI RIVAS, a bordo de la unidad A73AH9G , continuando con las investigaciones relacionadas, con las armas de fuego, incautadas en procedimiento realizado en la Avenida las Delicias y cumpliendo instrucciones de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Abg MABEL ACOSTA, hacia la Urbanización Madre María de San José, específicamente hacia el edificio 1E, con la finalidad de verificar la información aportada por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, donde manifestó, que en el referido edificio, reside el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL, ROMERO TORO, quien fue la persona, que le entrego Un (01) arma de fuego tipo Sub Ametralladora, color negro, serial 34 003079, calibre .380, para que se la guardara; Una vez en el referido lugar, logrando avistar, a un ciudadano, quien vestía, una chemise de color amarilla, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, opto por emprender veloz carrera, hacia el segundo piso del citado edificio, introduciéndose en el interior del apartamento signado con el numero 134, procediendo de inmediato en compañía de los ciudadanos (Se omite sus datos filiatorios, para salvaguardar su integridad física), quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento. Acto seguido amparándonos en las excepciones del 2109 del I Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a tocar las puertas del inmueble en referencia, siendo atendido, por el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO portador de la cédula de identidad V-12.143.696, lugar y fecha de nacimiento: Maracay 17 de Febrero de 1975, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, Dirección de habitación: Urbanización Madre María edificio 1-E apartamento 134, sector los Samanes, Municipio Girardot, teléfonos: (0243) 272-3880/(0424) 358-0169, profesión u oficio: Escolta, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Yadira Hortensia Toro Magdaleno (vive) y de Víctor Gustavo Romero (vivo). Quien manifestó ser el propietario de dicho inmueble, a quien se le impuso de los hechos que se investigan, luego de la identificación de la comisión y de las generales de ley, nos manifestó no tener impedimento alguno en darnos libre acceso al interior del inmueble, donde procedimos en compañía de los ciudadanos testigos de conformidad a lo establecido en el articulo 117- del Código Orgánico Procesal Penal (Reglas de Actuación Policial) a iniciar un rastreo minucioso en todos y cada uno de los ambientes del inmueble en referencia, localizando en un espacio, que funge de habitación del prenombrado ciudadano, debajo de la cama, las siguientes evidencias de interés criminalístico, Ocho (08) cartuchos calibre .223, marca Winchester sin percutir, Dos (02) cartuchos calibre 222, sin percutir, Un (01) cartucho calibre .308, sin percutir, Cuatro (04) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, Quince (15) cartuchos calibre 7.62mm, marca wolf, Total: 33 cartuchos, Mil (1000) conchas aproximadamente para calibre 9mm, Un (01) Rifle modelo 883, calibre 22mm, serial 07604572, Un (01) Rifle modelo Súper Sped, sin serial visible, calibre 22mm, Un (01) Rifle marca Winshester, modelo 708 A308 win, serial G379599, con una (01) mira aimpo, Una (01) camisa color gris con insignias de la Policía Administrativa Municipal de Girardot. no justificando la tenencia de dichas armas. Acto seguido, el ciudadano GUSTAVO ROMERO, en forma espontánea, manifestó que el Arma de Guerra, Marca Imgran, Tipo Sub Ametralladora, efectivamente se la había entregado al ciudadano JOSE DELGADO, para que le hiciera mantenimiento, pero que el propietario era el Ciudadano ALVARO COZO, ex presidente del Circuito Judicial del estado Guaneo. Procediendo de inmediato a su retención preventiva de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de armas de guerra y en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre la Delincuencia Organizada. Siendo impuesto de sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinales 1 y 5 y en el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 122. Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro Despacho, con el detenido y lo incautado. Una vez en el referido Despacho, procedimos a efectuar llamada telefónica a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Doctora MABEL ACOSTA, a quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, girando instrucciones, que el referido ciudadano permanecieran en calidad de custodia en la sede de este recinto y las actuaciones conjuntamente con lo incautado, enviado a la sede de esa representación fiscal el día 22 de Julio, del año en curso. Es Todo". La cual se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la culpabilidad del hoy imputado GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I:V-12.143.696 y la materialización del hecho.
.- Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la diligencia realizada " encontrándome en la oficialía de guardia de esta oficina, siendo las 16:20 horas, se presento comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, al mando del funcionario Inspector JOSUE COVA, clave 11285, trayendo oficio N9 374/12, de fecha 21/07/12, mediante el cual remiten a los ciudadanos MARIA ELPIDIA DELGADO MORENO y JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, titulares de las cédulas de identidad V-13.953.781 y V-7.289.724 respectivamente, los mismos fueron detenidos practicando orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo el numero 060-12, de fecha 17/07/12, en la siguiente dirección Avenida Las Delicias, Edificio Galilo II, apartamento PL2, municipio Girardot estado Aragua; por cuanto los mismos se encuentran relacionados en la comisión de uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y PORTE ILICITO así como las siguientes evidencias de interés Criminalístico: 21 armas de fuego de diferentes calibres, un chaleco de protección balística, un (1) cañón de escopeta 12mm, cinco (5) cañones de escopeta paralelos 12mm, municiones sin percutir y percutidas, dos (2) prensas de fabricación de municiones, un carnet del Instituto Autónomo de la Policía de Girardot, cabe destacar que en el lugar se encontraba un arma de fuego tipo Subametralladora marca Imgran, la cual pertenece al ciudadano: GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO incautadas en el lugar de los hechos. Acto seguido se realizo reseña PD1, previo conocimiento del SubComisario NESTOR ECHEVERRIA, Supervisor de Investigaciones; Continuando con el ingreso de datos al SIIPOL para obtener posibles registros policiales y solicitudes, siendo negativa la búsqueda, seguidamente se verifican las armas obteniendo como resultado que el arma de fuego tipo PISTOLA, modelo JENNINGS NINE, color Plateada, Serial 1304220, se encuentra solicitada por ante la Sub delegación Valle de La Pascua, según expediente D-458.602, de fecha 21/04/2012, dando inicio a la investigación. Posteriormente se retira la comisión con los ciudadanos detenidos y las evidencias incautadas. La presente se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho.
.- Acta de Entrevista en fecha 21/07/2012 realizada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el Exp. N9 K-12-0109-02655 entrevisto al ciudadano Funcionario GUEDEZ OMAR Subinspector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien ratifica actuación policial, realizada el día 20/07/2012 donde practicando orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo el N9 060-12, de fecha 17/07/2012, fue aprehendido el ciudadano: JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, titular de la cédula de identidad N9 V- 7.289.724, quien se encontraba en la residencia al momento de practicar la revisión, donde se colectaron 21 armas de fuego de diferentes calibres, un chaleco de protección balística, un (1) cañón de escopeta 12mm, cinco (5) cañones de escopeta paralelos 12mm, municiones sin percutir y percutidas, dos (2) prensas de fabricación de municiones, un carnet del Instituto Autónomo de la Policía de Girardot, cabe destacar que en el lugar se encontraba un arma de fuego tipo Subametralladora marca Imgran, la cual pertenece al ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, así mismo al momento de realizar el procedimiento se apersono la ciudadana MARIA ELPIDIA DELGADO MORENO, titular de la cédula de identidad N9 V- 13.953.781, quien vociferaba en contra de la comisión impidiendo el procedimiento, la misma fue detenida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; posteriormente se levanta acta manuscrita en presencia de los testigos ALEXANDER HERNANDEZ y AGUSTIN RIVERO, todo previo conocimiento de la FISCAL TERCERA ABOG. MABEL ACOSTA, quien ordeno fueran trasladados para el Palacio de Justicia para la correspondiente presentación. La presente declaración se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho.
.- Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la diligencia realizada " encontrándome en la oficialía de guardia de esta oficina, siendo las 16:20 horas, se presento comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, al mando del funcionario Inspector JOSUE COVA, clave 11285, trayendo oficio Ne 374/12, de fecha 21/07/12, mediante el cual remiten al ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, venezolano, titular de la C.I:V-12.143.696, quien fue detenido en la comisión de uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y PORTE ILICITO así como las siguientes evidencias de interés Criminalístico: , Ocho (08) cartuchos calibre .223, marca Winchester sin percutir, Dos (02) cartuchos calibre 222, sin percutir, Un (01) cartucho calibre .308, sin percutir, Cuatro (04) cartuchos calibre 9mm, sin percutir , Quince (15) cartuchos calibre 7.62mm, marca wolf, Total: 33 cartuchos, Mil (1000) conchas aproximadamente para calibre 9mm, Un (01) Rifle modelo 883, calibre 22mm, serial 07604572, Un (01) Rifle modelo Súper Sped, sin serial visible, calibre 22mm, Un (01) Rifle marca Winshester, modelo 708 A308 win, serial G379599, con una (01) mira aimpo, Una (01) camisa color gris con insignias de la Policía Administrativa Municipal de Girardot, procediendo a realizarle el correspondiente PD1, previo conocimiento del Comisario NESTOR ECHEVERRIA.
.- Acta de procedimiento, de fecha 26 de Julio del 2012, realizada por el funcionario SUBCOMISARIO GUSTAVO GUERRERO, adscrito al SEBIN, Delegación Territorial Maracay, en la cual deja constancia de que prosiguiendo con las averiguaciones del caso de marras, procedió a trasladarse en compañía de la SUBINSPECTOR YURI RIVAS, a bordo de la Unidad Luv d Max, placas A73AH9G, hacia la zona industrial San Vicente II, calle E, galpones números 79 y 80, empresa PROCARNE, C.A., con la finalidad de recabar información relacionada con la relación laboral que pudiera haber prestado el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I:V-12.143.696, en la citada empresa, siendo atendidos por los ciudadanos CONTRERAS MILLER, MARCOS CAÑAS y FREDDY MARCHENA, quienes allí laboran indicando que efectivamente el ciudadano requerido prestaba allí servicios. Se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho, así como la ubicación de testigos conocedores del mismo.
.-Acta policial de fecha 30 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR OMAR GUEDEZ y SUBINSPECTOR YURIS RIVAS, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, los cuales dejan constancia de que se trasladaron hacia la oficina de la Dirección de Armas y Explosivos, de las Fuerzas Armadas, situada dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el fin de hacer entrega de los oficios números 388 y 390 de fecha 27 de julio del 2012, dirigido al General de Brigada GERARDO IGNACIO VELASQUEZ RAMOS, en su condición de Director del DAEX, donde se solicita información sobre los datos filiatorios y el estatus de varias armas involucradas en la presente investigación penal, siendo atendidos por el Sargento Mayor de Tercera, EJ
GREGORY JIMENEZ, quien les recibió el oficio in problema alguno y refirió que la debida respuesta se haría llegar a la sede del SEBIN Aragua. Se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho.
.- Acta de investigación penal de fecha 31 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR OMAR GUEDEZ y SUBINSPECTOR YURIS RIVAS, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, los cuales dejan constancia de que se trasladaron hacia la oficina de SAI ME Aragua, ubicada en la Avenida Universidad de esta ciudad, con la finalidad de entregar el oficio 393, donde se solicita el registro dactilar del ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I-.V-12.143.696, siendo atendidos por la ciudadana YOSMY ROJAS, quien es asistente de la ciudadana Directora de SAIME, la cual les notificó que a la brevedad posible daría respuesta a lo solicitado. La presente acta se ofrece como elemento de de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho.
.-ACTA P O L I C I A L de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 05:00 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110° 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la Empresa DIGITEL ARAGUA, ubicado en la avenida las delicias, específicamente Centro Comercial paseo 1, nivel PB local 19 Maracay, Estado Aragua con el propósito de entregar oficio signado con el número 562-12, relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (79) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano RAFAEL MONTILLA quien funge como Coordinador de Prevención, Control e Investigaciones del referido ente, el cual nos recibió el referido oficio sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman". Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
.-ACTA P O L I C I A L de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 04:30 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 1109, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la Empresa MOVISTAR ARAGUA, ubicado en la avenida Bermúdez, específicamente Centro Comercial Paseo las Delicias II, PB 7 Maracay Municipio Girardot Estado Aragua con el propósito de entregar oficio signado con el número 559-12, relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano EDUAR TORREALBA quien funge Coordinador de Seguridad del referido ente, el cual nos recibió el referido oficio sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman." Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
.-ACTA P O L I C I A L de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 04:00 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110° 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia el Centro Comercial Hyper Jumbo, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas, con Avenida Casanova Godoy, urbanización Base Aragua, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua con el propósito de entregar oficio signado con el número 560-12, relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (7e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano JAVIER VALERO quien funge como Asistente de Operaciones del referido ente, el cual nos recibió el referido oficio sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman."Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
.-ACTA P O L I C I A L de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110° 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la residenciada ubicada en la urbanización Madre María lagos II, Edificio 1 E, apartamento 134 Municipio Girardot del Estado Aragua, con el propósito de entregar boleta de Citación sin numero, a los Ciudadanos YADIRA TORO Y DELVIC ROMERO titulares de las cédulas de identidades V-3.842.761 y V-12.143.697 respectivamente; relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por la ciudadana Yadira Toro, dueña del apartamento en cuestión, el cual nos recibió las referidas Boletas de Citación sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman." Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
.-ACTA P O L I C I A L de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 03:00 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110s, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la empresa PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, ubicada en la Zona Industrial San Vicente 02, Calle E, numero 79 y 80, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, con el propósito de entregar boleta de citación sin numero; relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (79) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano MILLER CONTRERAS, quien funge como encargado del Departamento de Seguridad de la referida empresa, el cual nos recibió la referida Boleta de Citación sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman."Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
.-ACTA P O L I C I A L de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 10:30 horas de la mañana de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 1109, 1129 y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 069 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana del día de hoy, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, (se omiten datos de dirección, con la finalidad de resguardas sus integridades físicas) con la finalidad de entregar Boleta de Citación, a los ciudadanos GREGORIO BOYER Y GREGORIO CADENAS, a fin de que comparezcan ante este Organismo de Seguridad de Estado, el día miércoles 28/11/2012, relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (7Q) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por los ciudadanos mencionados posteriormente, anexándole las presentes citaciones, una vez culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman." Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública".
En este sentido hago del conocimiento a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, que cada uno de estas pruebas documentales fueron traídas al proceso cumpliendo las reglas de actuación policial y es necesario su presentación y exhibición durante el desarrollo del debate oral y publico, tal y como se hace saber en el capitulo de las pruebas de la acusación fiscal, por cuanto es necesario que los funcionarios actuantes puedan acceder a ella al momento de ser declarados y adicionalmente se proceda a su incorporación por su lectura de ser necesario, todo ello con la finalidad de demostrar la culpabilidad de los ciudadanos imputados en los hechos que se narran en el escrito acusatorio. Su no admisión causa un gravamen irreparable a la Vindicta Pública, ya que son elementos de prueba traídos a la causa de formas transparente y conforme a derecho.
PETITORIO
Por todos lo antes expuesto y de conformidad con las Atribuciones que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal, solicito a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Aragua que han de conocer del presente recurso, se ADMITA EL RECURSO DE APELACION, SEA DECLARADO CON LUGAR, y sea ANULADA LA DESICIÓN del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Del folio quince (15) al folio diecinueve (19), ambos inclusive, riela decisión, de donde se desprende el pronunciamiento recurrido, de fecha 19 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual reza, entre otras cosas, lo que sigue:
“… Primero: Sobre base de los escritos interpuestos por la defensa08-01-13 y 10-01-13, considera este Tribunal no es como lo hace ver la defensa del trafico , toda vez que no se subsumen en este tipo penal , el hecho acreditado es el delito de ocultamiento, en relación a las excepciones se declara sin lugar dichas excepciones, en virtud que el escrito acusatorio reune los requisitos establecidos en el articulo 308 del C.O.P.P se admite parcialmente la acusación presentada por la fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público conforme al 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera apartarse de la calificación provisional para los ciudadanos José Antonio Moreno y Gustavo Toro, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley especial que rige la materia primer aparte, para la ciudadana Maria Elpidia el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, admisión parcial que se hace, toda vez que la sala constitucional ha establecido sentencia para ello, descritas de la siguiente manera Acta policial de fecha 20 de julio de 2012 descrita en el punto N° 1, Acta Policial de fecha 20 de julio de 2012, descrita en el punto N° 02, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Daniel Baez, descrita en el punto N° 03 Acta de Entrevista de 201 de julio de 2012 del funcionario Daniel Baez, descrita en el punto N° 4, Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario Daniel Baez, descrita en el punto N° 1, Acta de Procedimiento de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Gustavo Guerrero, descrita en el punto N° 16, Acta Policial e fecha 30 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Omar Guedez y Yuris Rivas, descrita en el punto N° 17, Acta de investigación de fecha 31 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Omar Guedez y Yuris Rivas, descrita en el punto N° 21, Acta policial de fecha 27 de noviembre de 2012, descrita en el punto N° 25, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N° 26, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N° 27, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N° 28, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N° 29, Acta policial de fecha 27-11-2012 descrita en el punto N°30, se admiten el resto de las pruebas documentales consignadas por la vindicta pública”
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La abogada LAURA MARIA BASTIDAS, señala como defecto procesal de la decisión dictada por el Juez Primero (1º) de Control, la negativa en cuanto a la admisión de ciertas pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, la cual, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es recurrible ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aclarado dicho punto, se hace necesario resaltar que en el proceso penal si bien es cierto, el Ministerio Público, es el Titular de la Acción Penal y versa sobre él la mayor responsabilidad en cuanto al deber de recabar los elementos de convicción suficientes para solicitar eventualmente el enjuiciamiento o no del imputado; también resulta cierto que las partes (Tribunal y Defensa) del proceso deben coadyuvar a esa labor, mediante un impulso procesal necesario para que la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal resulte amplia permitiendo alcanzar así, la tan anhelada finalidad del proceso o verdad (procesal) de los hechos. Las partes no pueden pretender yacer en un estado de indiferencia ante el proceso penal que avanza ante ellos, limitándose a responsabilizar al representante de la Vindicta Pública de lo eficaz o no de la investigación realizada.
Por otra parte, resulta pertinente citar la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2007, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero, en la cual se establece:
“En torno al asunto, apunta esta Sala, lo siguiente: A tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos, a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura -falta de descripción circunstanciada del hecho atribuido- como por la inexistencia o invalidez de los actos -vicios en la declaración del imputado-, también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado.
El aludido control, el cual se justifica como un modo de evitar que los defectos propios del acto acusatorio o sus presupuestos, afecten el derecho de defensa del imputado, lo realiza el juez de control en la audiencia preliminar, en la cual, una vez finalizada, resolverá según corresponda sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará la apertura a juicio; así como también decidirá sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral.
Empero, en el ejercicio de ese control judicial, puede igualmente, el juez de control, desestimar totalmente la acusación o no admitirla, bien porque del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamentó el Ministerio Público para presentar la acusación, no proporcionan basamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, o porque los hechos no revisten carácter penal o están evidentemente prescritos. En este caso, entonces, dicta el sobreseimiento de la causa.” (subrayado nuestro)
Como puede apreciarse del acápite anterior, el Juez de Control debe ejercer una vigilancia efectiva sobre el escrito acusatorio presentado por la representación de la Vindicta Pública, en especial para evitar posibles violaciones de derechos procesales o garantías constitucionales; especialmente el derecho a la defensa. Ante la inexistencia de agentes violatorios de derechos o garantías, el Tribunal dictara el pronunciamiento correspondiente en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
La sentencia N° 733 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, estableció lo siguiente:
”Si no se materializa la diligencia de investigación nada obsta para ofrecerla como medio de prueba, pues en la Fase Intermedia se controvertirá su admisión. En la Fase de Juicio Oral y Público, tendrán los quejosos la posibilidad de alejar lo que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos, así como controlar la incorporación de dichas pruebas, pues esta constituye la fase más garantísta del proceso penal, y el Juez de Juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto sometido a su consideración.”
Así las cosas, tenemos que los elementos de convicción que motivan la acusación aun siendo promovidos en esta fase; es en la fase de Juicio Oral y Público, la oportunidad de controlar su evacuación, conocimiento y valoración, siendo eventualmente incluso prescindidas bajo supuestos específicos o aun cuando hayan sido evacuadas el Juez competente las desecha o desestima por consideraciones especiales de cada caso.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada en fecha 23-10-2008, bajo ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmól de León, estableció lo siguiente:
“De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.”
Como se indicó, es el Juez de Juicio, quien tiene el deber de analizar, valorar y concatenar de una manera razonada las pruebas que lo conllevarán a construir una sentencia Absolutoria o Condenatoria, la cual sea de suficiente claridad para ser interpretada y satisfacer las pretensiones de las partes.
Así las cosas, de la revisión efectuada al escrito acusatorio formulado por la representación de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Público de este estado, se observa que, de conformidad con las previsiones de los artículos 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la Vindicta Pública promovió las siguientes documentales:
1.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se describe que: "...siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-Comisario GUSTAVO GUERRERO, Jefe del Proceso de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 112°, 169g y 303g del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 14° ordinal 6o de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la tarde, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector COVA JOSUE y el Sub Inspector OMAR GUEDEZ a bordo de la unidad 2-0053 respectivamente, hacia la Avenida las Delicias del Municipio Girardot, específicamente, hacia la Avenida Las Delicias, específicamente hacia el Edificio GALILO, apartamento signado con el nro PL2, situado en el Municipio Girardot del estado Aragua, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a la orden de allanamiento, signada bajo el número 060-12, de fecha 17 de Julio, emanada del Juzgado Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Abogado CARLOS CAMACARO, la cual fue tramitada a través de la Fiscalía Tercera (3ro) del Ministerio Público del Estado Aragua, suscrita por la Fiscal ABG. MABEL ACOSTA. Una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de estos Servicios y exponer el motivo de nuestra presencia, nos hicimos acompañar de dos (02) ciudadanos identificados de la siguiente manera: ALEXANDER HERNANDEZ y AGUSTIN RIVERO, (Se omite sus datos filiatorios, para salvaguardar su integridad física), quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento. Acto seguido amparados en los artículos 210e y 212e del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a tocar las puertas del inmueble en referencia, siendo atendido, por el Ciudadano JOSÉ ANTONIO DELGADO MORENO, portador de la cédula de identidad V. 7.289.724, nacionalidad: Venezolano. Lugar y fecha de nacimiento: Villa de cura 06 de Mayo 1961. Edad: 52 años. Estado civil: Soltero. Dirección de habitación: Avenida las Delicias, Urbanización Andrés Bello, Residencias Galilo, apartamento PL2, números telefónicos: (0416) 6431000., profesión Indefinido. Hijo de Elpidia Antonia Moreno Delgado (vive) y de José Candelario Delgado Rodríguez (Fallecido). Quien manifestó ser el propietario de dicho inmueble, a quien se le impuso de los hechos que se investigan, luego de la identificación de la comisión y de las generales de ley, nos manifestó no tener impedimento alguno en darnos libre acceso al interior del inmueble, donde procedimos en compañía de los ciudadanos testigos de conformidad a lo establecido en el articulo 117° del Código Orgánico Procesal Penal (Reglas de Actuación Policial) a iniciar un rastreo minucioso en todos y cada uno de los ambientes del inmueble en referencia, localizando en un espacio, que funge de habitación del prenombrado ciudadano, las siguientes evidencias de interés criminalístico, Un (01) arma de fuego tipo pistola, plateada con empuñadura de color negro modelo Jennings Nine, marca Brico Arms, calibre 9mm, serial 1304220, Un (01) arma de fuego tipo revolver, color negro, empuñadura de madera, marca Smith Wesson, modelo 17-4, serial de chasis AHE8208, serial de tambor 8X518, calibre .22 Long Rifle CTG, Un (01) rifle marca Rémington, modelo Rolling Block B, color negro, calibre 44-40, serial 571, Un (01) arma de fuego tipo Carabina, marca Mouser, calibre .22, color negro, serial 2617, Un (01) arma de fuego, tipo carabina, marca Winchester, calibre 44-40, serial 6680291, Un (01) arma de fuego tipo escopeta, de fabricación Belga de Avan Carga, sin serial color plateado, Un (01) arma de fuego tipo rifle, marca Springfield, calibre 308, serial 317358, modelo 14, Un (01) Revolver de percusión, marca Cold, modelo 1851, calibre 36, serial 15644, color negro y dorado, Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre .32, serial 746, color plateado, empuñadura de color marrón, modelo Revolvin Rifle, Un (01) revolver marca Orbea, calibre .44, color negro, serial 1923, Un (01) arma de bota, marca Aspirieibar, color negra, serial 95, Un (01) arma de fuego tipo Sub Ametralladora, color negro, serial 34 003079, calibre .380, modelo Mac Mil, marca Marietta, con su respectivo cargador color negro, sin serial, Un (01) arma de fuego tipo pistola, color negro, marca Browning/patent deposem, serial 108245. Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial de chasis K435572, modelo 18-1, serial tambor 82786, Un (01) revolver de presentación sin marca, color plateado, laufeuchx, calibre .40, Un (01) conjunto móvil, de ametralladora HK MP5, color negro, modelo HKMP55D, serial AD0003500, calibre 9mm, Un (01) Flowbert, color negro, empuñadura color marrón, marca Crosman 357, 11 Calpelet Gun U.S patente, numero 4.422.433, Un (01) Flowbert, marca Crosman, modelo 1377, color marrón y negro, calibre .177, Un (01) chaleco de protección balística sin serial ni marcas visibles, Un (01) Flowbert, color marrón con negro, sin serial ni marca visible Un (01) Flowbert, marca diana, modelo 75, serial 065291, calibre 4.5, color marrón, calibre 4.5, color marrón y negro, Un (01) Flowbert marca diana, modelo 75, serial 036031, calibre 4.5, color marrón y negro, Un (01) cañón de escopeta calibre 12mm, color negro, Cinco (05) cañones de escopeta, paralelos, calibre 12mm color negro, Seguidamente, procedimos a inspeccionar, un ambiente, que funge como balcón, totalmente techado, donde se logro incautar las siguientes evidencias de interés Criminalísticos, Una (01) caja de cartuchos calibre 7.65mm/.32auto, de 25 cartuchos,marca Browning, Una (01) caja de cartuchos calibre 6.35Z.25 auto marca Browning, contentiva de Cincuenta (50) cartuchos sin percutir, Setenta y Cinco (75) cartuchos, calibre 38mm, marca Remintog, sin percutir, Siete (07) cajas calibre .22mm marca Rémington contentiva de Cincuenta (50) cartuchos sin percutir cada una, La cantidad de Cuarenta y Nueve (49) cartuchos 9mm de diferentes tipos, sin percutir, Veinte (20) cartuchos calibre 30-30, marca Winchester, Once (11) cajas de conchas percutidas calibre .45 ACP, contentivas en su interior de Cincuenta (50) conchas cada uno, Diecisiete (17) cartuchos calibre .243 marca Winsheter sin percutir y Treinta y Dos (32) cartuchos calibre 5.56 percutidos, Un (01) cartucho de salva, para cañón activo, Tres (03) cajas de Cien (100) cartuchos calibre 22mm Long (Largo) cada una sin percutir, Dos (02) Prensas para la elaboración de cartuchos (balas), una de color azul, marca DL550 y otras de color roja marca, lee, Un (01) carnet del Instituto Autónomo de Policía, color azul y blanco, a nombre del ciudadano: JOSE DELGADO, portador de la cédula de identidad numero 7.289.794, de la misma manera una chapa Insignia, de la Policía Administrativa Municipal de Girardot, del estado "Aragua". Acto seguido, el ciudadano JOSE DELGADO, en forma espontánea, manifestó que el Arma de Guerra, Marca Imgran, Tipo Sub Ametralladora, pertenece al ciudadano Gustavo Rafael Romero Toro, Residenciado en la Urbanización Madre María, Edificio 1e, Apartamento 134, ubicado en el Municipio Girardot del estado Aragua. Procediendo de inmediato a su retención preventiva de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de armas de guerra y en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre la Delincuencia Organizada. Seguidamente se presento la Ciudadana MARÍA ELPIDIA MORENO DELGADO. Portadora (a) de la cédula de identidad V 13.953.781, nacionalidad: venezolana. Lugar y fecha de nacimiento: Maracay 02 de septiembre 1978. Edad: 33 años, Estado civil: Divorciada. Dirección de habitación: Avenida las delicias, urbanización Andrés Bello, residencias Galilo, apartamento PL1, números telefónicos: (0243) 2424072/(0414) 4475962. Profesión u Oficio: Estudiante de derecho en la Universidad Bolivariana de Aragua (UBA), Comerciante. Hija de Elpidia Antonia Moreno Delgado (vive) y de José Candelario Delgado Rodríguez (Fallecido). Hijos: Uno (1), Quien tomo una aptitud grosera contra la comisión, impidiendo la realización de la orden de morada, legalmente emitida por un tribunal de la entidad, por lo que fue retenida preventivamente, de conformidad a lo establecido en el articulo 248, del Código orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en el delito de Resistencia a la Autoridad, Siendo impuestos ambos ciudadanos, de sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinales 1 y 5 y en el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 122. Acto seguido se procedió a levantar acta manuscrita (anexa) en el sitio de la visita domiciliaria, donde se deja reflejado detalladamente todo el material incautado, la cual fue firmada por los ciudadanos testigos, el notificado y los funcionarios actuantes, trasladándonos hasta la sede de nuestro Despacho. Una vez en el referido Despacho, procedimos a efectuar llamada telefónica a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Doctora MABEL ACOSTA, a quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, girando instrucciones, que los referidos ciudadanos permanecieran en calidad de custodia en la sede de este recinto y las actuaciones conjuntamente con lo incautado, enviado a la sede de esa representación fiscal el día 22 de Julio, del año en curso. Es Todo". Esta acta de investigación se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la culpabilidad de los hoy imputados JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, titular de la C.LV-7.289.724, MARIA ELPIDIA MORENO, titular de la C.I:V-13.953.781 y GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I.V-12.143.696 y la materialización del hecho.
2.- Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se describe que: "... esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Comisario JESUS CORREA, adscrito a este Despacho, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 112°, 169° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 14° ordinal 6° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, me traslade en compañía de los Funcionarios, Sub Comisario GUSTAVO GUERRERO, Inspector JEFE DAVID AREVALO y los sub Inspectores OMAR GUEDEZ y YURI RIVAS, a bordo de la unidad A73AH9G , continuando con las investigaciones relacionadas, con las armas de fuego, incautadas en procedimiento realizado en la Avenida las Delicias y cumpliendo instrucciones de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Abg MABEL ACOSTA, hacia la Urbanización Madre María de San José, específicamente hacia el edificio 1E, con la finalidad de verificar la información aportada por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, donde manifestó, que en el referido edificio, reside el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL, ROMERO TORO, quien fue la persona, que le entrego Un (01) arma de fuego tipo Sub Ametralladora, color negro, serial 34 003079, calibre .380, para que se la guardara; Una vez en el referido lugar, logrando avistar, a un ciudadano, quien vestía, una chemise de color amarilla, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, opto por emprender veloz carrera, hacia el segundo piso del citado edificio, introduciéndose en el interior del apartamento signado con el numero 134, procediendo de inmediato en compañía de los ciudadanos (Se omite sus datos filiatorios, para salvaguardar su integridad física), quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento. Acto seguido amparándonos en las excepciones del 2109 del I Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a tocar las puertas del inmueble en referencia, siendo atendido, por el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO portador de la cédula de identidad V-12.143.696, lugar y fecha de nacimiento: Maracay 17 de Febrero de 1975, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, Dirección de habitación: Urbanización Madre María edificio 1-E apartamento 134, sector los Samanes, Municipio Girardot, teléfonos: (0243) 272-3880/(0424) 358-0169, profesión u oficio: Escolta, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Yadira Hortensia Toro Magdaleno (vive) y de Víctor Gustavo Romero (vivo). Quien manifestó ser el propietario de dicho inmueble, a quien se le impuso de los hechos que se investigan, luego de la identificación de la comisión y de las generales de ley, nos manifestó no tener impedimento alguno en darnos libre acceso al interior del inmueble, donde procedimos en compañía de los ciudadanos testigos de conformidad a lo establecido en el articulo 117- del Código Orgánico Procesal Penal (Reglas de Actuación Policial) a iniciar un rastreo minucioso en todos y cada uno de los ambientes del inmueble en referencia, localizando en un espacio, que funge de habitación del prenombrado ciudadano, debajo de la cama, las siguientes evidencias de interés criminalístico, Ocho (08) cartuchos calibre .223, marca Winchester sin percutir, Dos (02) cartuchos calibre 222, sin percutir, Un (01) cartucho calibre .308, sin percutir, Cuatro (04) cartuchos calibre 9mm, sin percutir, Quince (15) cartuchos calibre 7.62mm, marca wolf, Total: 33 cartuchos, Mil (1000) conchas aproximadamente para calibre 9mm, Un (01) Rifle modelo 883, calibre 22mm, serial 07604572, Un (01) Rifle modelo Súper Sped, sin serial visible, calibre 22mm, Un (01) Rifle marca Winshester, modelo 708 A308 win, serial G379599, con una (01) mira aimpo, Una (01) camisa color gris con insignias de la Policía Administrativa Municipal de Girardot. no justificando la tenencia de dichas armas. Acto seguido, el ciudadano GUSTAVO ROMERO, en forma espontánea, manifestó que el Arma de Guerra, Marca Imgran, Tipo Sub Ametralladora, efectivamente se la había entregado al ciudadano JOSE DELGADO, para que le hiciera mantenimiento, pero que el propietario era el Ciudadano ALVARO COZO, ex presidente del Circuito Judicial del estado Guaneo. Procediendo de inmediato a su retención preventiva de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de armas de guerra y en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre la Delincuencia Organizada. Siendo impuesto de sus derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinales 1 y 5 y en el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 122. Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro Despacho, con el detenido y lo incautado. Una vez en el referido Despacho, procedimos a efectuar llamada telefónica a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo de la Doctora MABEL ACOSTA, a quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, girando instrucciones, que el referido ciudadano permanecieran en calidad de custodia en la sede de este recinto y las actuaciones conjuntamente con lo incautado, enviado a la sede de esa representación fiscal el día 22 de Julio, del año en curso. Es Todo". La cual se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la culpabilidad del hoy imputado GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I:V-12.143.696 y la materialización del hecho.
3.- Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la diligencia realizada " encontrándome en la oficialía de guardia de esta oficina, siendo las 16:20 horas, se presento comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, al mando del funcionario Inspector JOSUE COVA, clave 11285, trayendo oficio N9 374/12, de fecha 21/07/12, mediante el cual remiten a los ciudadanos MARIA ELPIDIA DELGADO MORENO y JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, titulares de las cédulas de identidad V-13.953.781 y V-7.289.724 respectivamente, los mismos fueron detenidos practicando orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo el numero 060-12, de fecha 17/07/12, en la siguiente dirección Avenida Las Delicias, Edificio Galilo II, apartamento PL2, municipio Girardot estado Aragua; por cuanto los mismos se encuentran relacionados en la comisión de uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y PORTE ILICITO así como las siguientes evidencias de interés Criminalístico: 21 armas de fuego de diferentes calibres, un chaleco de protección balística, un (1) cañón de escopeta 12mm, cinco (5) cañones de escopeta paralelos 12mm, municiones sin percutir y percutidas, dos (2) prensas de fabricación de municiones, un carnet del Instituto Autónomo de la Policía de Girardot, cabe destacar que en el lugar se encontraba un arma de fuego tipo Subametralladora marca Imgran, la cual pertenece al ciudadano: GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO incautadas en el lugar de los hechos. Acto seguido se realizo reseña PD1, previo conocimiento del SubComisario NESTOR ECHEVERRIA, Supervisor de Investigaciones; Continuando con el ingreso de datos al SIIPOL para obtener posibles registros policiales y solicitudes, siendo negativa la búsqueda, seguidamente se verifican las armas obteniendo como resultado que el arma de fuego tipo PISTOLA, modelo JENNINGS NINE, color Plateada, Serial 1304220, se encuentra solicitada por ante la Sub delegación Valle de La Pascua, según expediente D-458.602, de fecha 21/04/2012, dando inicio a la investigación. Posteriormente se retira la comisión con los ciudadanos detenidos y las evidencias incautadas. La presente se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho.
4.- Acta de Entrevista en fecha 21/07/2012 realizada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el Exp. N9 K-12-0109-02655 entrevisto al ciudadano Funcionario GUEDEZ OMAR Subinspector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien ratifica actuación policial, realizada el día 20/07/2012 donde practicando orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo el N9 060-12, de fecha 17/07/2012, fue aprehendido el ciudadano: JOSE ANTONIO DELGADO MORENO, titular de la cédula de identidad N9 V- 7.289.724, quien se encontraba en la residencia al momento de practicar la revisión, donde se colectaron 21 armas de fuego de diferentes calibres, un chaleco de protección balística, un (1) cañón de escopeta 12mm, cinco (5) cañones de escopeta paralelos 12mm, municiones sin percutir y percutidas, dos (2) prensas de fabricación de municiones, un carnet del Instituto Autónomo de la Policía de Girardot, cabe destacar que en el lugar se encontraba un arma de fuego tipo Subametralladora marca Imgran, la cual pertenece al ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, así mismo al momento de realizar el procedimiento se apersono la ciudadana MARIA ELPIDIA DELGADO MORENO, titular de la cédula de identidad N9 V- 13.953.781, quien vociferaba en contra de la comisión impidiendo el procedimiento, la misma fue detenida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; posteriormente se levanta acta manuscrita en presencia de los testigos ALEXANDER HERNANDEZ y AGUSTIN RIVERO, todo previo conocimiento de la FISCAL TERCERA ABOG. MABEL ACOSTA, quien ordeno fueran trasladados para el Palacio de Justicia para la correspondiente presentación. La presente declaración se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho.
5- Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la diligencia realizada " encontrándome en la oficialía de guardia de esta oficina, siendo las 16:20 horas, se presento comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, al mando del funcionario Inspector JOSUE COVA, clave 11285, trayendo oficio Ne 374/12, de fecha 21/07/12, mediante el cual remiten al ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, venezolano, titular de la C.I:V-12.143.696, quien fue detenido en la comisión de uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA Y PORTE ILICITO así como las siguientes evidencias de interés Criminalístico: , Ocho (08) cartuchos calibre .223, marca Winchester sin percutir, Dos (02) cartuchos calibre 222, sin percutir, Un (01) cartucho calibre .308, sin percutir, Cuatro (04) cartuchos calibre 9mm, sin percutir , Quince (15) cartuchos calibre 7.62mm, marca wolf, Total: 33 cartuchos, Mil (1000) conchas aproximadamente para calibre 9mm, Un (01) Rifle modelo 883, calibre 22mm, serial 07604572, Un (01) Rifle modelo Súper Sped, sin serial visible, calibre 22mm, Un (01) Rifle marca Winshester, modelo 708 A308 win, serial G379599, con una (01) mira aimpo, Una (01) camisa color gris con insignias de la Policía Administrativa Municipal de Girardot, procediendo a realizarle el correspondiente PD1, previo conocimiento del Comisario NESTOR ECHEVERRIA.
.6.- Acta de procedimiento, de fecha 26 de Julio del 2012, realizada por el funcionario SUBCOMISARIO GUSTAVO GUERRERO, adscrito al SEBIN, Delegación Territorial Maracay, en la cual deja constancia de que prosiguiendo con las averiguaciones del caso de marras, procedió a trasladarse en compañía de la SUBINSPECTOR YURI RIVAS, a bordo de la Unidad Luv d Max, placas A73AH9G, hacia la zona industrial San Vicente II, calle E, galpones números 79 y 80, empresa PROCARNE, C.A., con la finalidad de recabar información relacionada con la relación laboral que pudiera haber prestado el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I:V-12.143.696, en la citada empresa, siendo atendidos por los ciudadanos CONTRERAS MILLER, MARCOS CAÑAS y FREDDY MARCHENA, quienes allí laboran indicando que efectivamente el ciudadano requerido prestaba allí servicios. Se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho, así como la ubicación de testigos conocedores del mismo.
7-Acta policial de fecha 30 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR OMAR GUEDEZ y SUBINSPECTOR YURIS RIVAS, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, los cuales dejan constancia de que se trasladaron hacia la oficina de la Dirección de Armas y Explosivos, de las Fuerzas Armadas, situada dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el fin de hacer entrega de los oficios números 388 y 390 de fecha 27 de julio del 2012, dirigido al General de Brigada GERARDO IGNACIO VELASQUEZ RAMOS, en su condición de Director del DAEX, donde se solicita información sobre los datos filiatorios y el estatus de varias armas involucradas en la presente investigación penal, siendo atendidos por el Sargento Mayor de Tercera, EJ GREGORY JIMENEZ, quien les recibió el oficio in problema alguno y refirió que la debida respuesta se haría llegar a la sede del SEBIN Aragua. Se ofrece como elemento de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho.
.8- Acta de investigación penal de fecha 31 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR OMAR GUEDEZ y SUBINSPECTOR YURIS RIVAS, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, los cuales dejan constancia de que se trasladaron hacia la oficina de SAIME Aragua, ubicada en la Avenida Universidad de esta ciudad, con la finalidad de entregar el oficio 393, donde se solicita el registro dactilar del ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROMERO TORO, titular de la C.I-.V-12.143.696, siendo atendidos por la ciudadana YOSMY ROJAS, quien es asistente de la ciudadana Directora de SAIME, la cual les notificó que a la brevedad posible daría respuesta a lo solicitado. La presente acta se ofrece como elemento de de prueba fehaciente para demostrar la materialización del hecho.
9-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 05:00 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110° 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la Empresa DIGITEL ARAGUA, ubicado en la avenida las delicias, específicamente Centro Comercial paseo 1, nivel PB local 19 Maracay, Estado Aragua con el propósito de entregar oficio signado con el número 562-12, relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (79) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano RAFAEL MONTILLA quien funge como Coordinador de Prevención, Control e Investigaciones del referido ente, el cual nos recibió el referido oficio sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman". Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
10-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 04:30 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 11°9, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la Empresa MOVISTAR ARAGUA, ubicado en la avenida Bermúdez, específicamente Centro Comercial Paseo las Delicias II, PB 7 Maracay Municipio Girardot Estado Aragua con el propósito de entregar oficio signado con el número 559-12, relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano EDUAR TORREALBA quien funge Coordinador de Seguridad del referido ente, el cual nos recibió el referido oficio sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman." Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
11-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 04:00 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110° 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia el Centro Comercial Hyper Jumbo, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas, con Avenida Casanova Godoy, urbanización Base Aragua, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua con el propósito de entregar oficio signado con el número 560-12, relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (7e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano JAVIER VALERO quien funge como Asistente de Operaciones del referido ente, el cual nos recibió el referido oficio sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman."Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
12-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110° 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la residenciada ubicada en la urbanización Madre María lagos II, Edificio 1 E, apartamento 134 Municipio Girardot del Estado Aragua, con el propósito de entregar boleta de Citación sin numero, a los Ciudadanos YADIRA TORO Y DELVIC ROMERO titulares de las cédulas de identidades V-3.842.761 y V-12.143.697 respectivamente; relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por la ciudadana Yadira Toro, dueña del apartamento en cuestión, el cual nos recibió las referidas Boletas de Citación sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman." Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
.13-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 03:00 horas de la tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110s, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la empresa PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, ubicada en la Zona Industrial San Vicente 02, Calle E, numero 79 y 80, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, con el propósito de entregar boleta de citación sin numero; relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (79) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por el ciudadano MILLER CONTRERAS, quien funge como encargado del Departamento de Seguridad de la referida empresa, el cual nos recibió la referida Boleta de Citación sin ningún inconveniente. Culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Anexándose a la presente copia fotostática de los referidos oficios .Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman."Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública.
.14-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: "...En esta misma fecha y siendo las 10:30 horas de la mañana de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, adscrito a esta Dependencia, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 Ordinal 06° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana del día de hoy, me traslade a bordo de la unidad moto sin placa, (se omiten datos de dirección, con la finalidad de resguardas sus integridades físicas) con la finalidad de entregar Boleta de Citación, a los ciudadanos GREGORIO BOYER Y GREGORIO CADENAS, a fin de que comparezcan ante este Organismo de Seguridad de Estado, el día miércoles 28/11/2012, relacionado con Investigación que adelanta este despacho, según causa Fiscal nro 05-DDC-F7-0525-2012, Instruida por la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la abogada LAURA BASTIDAS, una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por los ciudadanos mencionados posteriormente, anexándole las presentes citaciones, una vez culminada la diligencia policial procedí a retirarme del lugar hacia la Base territorial, informándole al jefe de la Base quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Es todo. Término, se leyó y estando conformes firman." Elemento de prueba que permite evidenciar que efectivamente los funcionarios procedieron a cumplir con lo ordenado por la Vindicta Pública".
Enumeradas como han sido las anteriores documentales, esta Superioridad estima que el Juez A quo debió tomar en cuenta al momento de admitir las documentales, ofertadas por la representante del Ministerio Público; en cuanto a las pruebas, ya que su materialización puede darse obviamente en la etapa o desarrollo del mismo debate oral y público; más cuando las mismas serian coadyuvantes en el esclarecimiento de los hechos y con ello ayudar a alcanzar la finalidad del proceso penal, que no es otro que la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, en virtud de que el Ministerio Público ofreció la declaración de los funcionarios actuantes, siendo debidamente admitidos por el Tribunal de Control, los cuales verificarán o no los hechos contenidos en dichas actas, cumpliendo así con las limitaciones de la libertad probatoria, es decir, son lícitas, se refieren directa o indirectamente a lo que se pretende demostrar, en otras palabras, son idóneas y son útiles, siendo que constituyen hechos que deben y tienen que ser discernidos en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal al cual le corresponda el conocimiento de la presente causa, ya que este es el Juez valorador por excelencia y no el Juez en funciones de Control.
Ahora bien, así mismo es de destacar que los Actos policiales deben se ratificados por los funcionarios actuantes siendo importante que los mismos sea incorporados en el proceso, tal como señala el cambio de criterio, establecido en sentencia N° 414, de fecha 10-08-09 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual señala que “Cuando las pruebas evacuadas en juicio , se traten d informes, actas e inspecciones realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, será necesarios incorporarlas al juicio junto al testimonio del funcionario o experto que las suscriben..”
Se hace ilustrativa la sentencia N° 130 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, de fecha 06-02-07, siendo este un cambio de criterio cual señala “el solo hecho de admitir un medio de prueba, para que sea practicado en la fase de juicio, no vulnera ningún derecho fundamental, toda vez que en el juicio oral y publico es cuando las partes van a ejercer un control sobre el mismo...”
Por otra parte las actas de entrevistas pueden ser incorporadas al juicio, solo a los efectos de ser ratificados por el testigo, según sentencia N° 1303 con ponencia de magistrado Francisco Carasquero López de fecha 20-06-2005, la cual establece con carácter vinculante que “los testimonios escritos deben ser ratificados en juicio”
En este mismo orden de ideas de acuerdo a la jurisprudencia antes transcritas, considera esta Corte que se deben admitir los siguientes medios de prueba:
1.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se describe que, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-Comisario GUSTAVO GUERRERO, la cual versa sobre orden de allanamiento sobre la vivienda, donde se encontraban los ciudadanos José Antonio Delgado Moreno, Maria Elpidia Moreno y Gustavo Rafael Romero Toro, reflejando todo el material incautado en la vivienda, así mismo se observa la admisión de la testimonial del funcionario Gustavo Guerrero ofertada como medio probatorio, promovido por la representante del Ministerio Publico en su acto conclusivo
2.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se deja constancia entre otras cosas de la comparecencia del funcionario Comisario JESUS CORREA, quien dejo constancia de una orden de allanamiento donde de incautó evidencia de interés criminalistico, siendo atendidos en la vivienda por el ciudadano Gustavo Rafael Romero Toro, siendo promovido como medio probatorio el funcionario JESUS CORREA y admitido en su respectiva oportunidad.
3.-Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría Agente Danibel Baez, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado sobre la revisión realizada a los elementos de intereses criminalistico procedentes de orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Juicio, la cual según su naturaleza aporta al proceso diligencias verificables en juicio por la funcionaria la cual fue ofertada en el acto conclusivo y admitida respectivamente en audiencia preliminar.
4.-Acta de Entrevista de fecha 21/07/2012 realizada por la funcionaria Agente Danibel Baez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entrevisto al funcionario GUEDEZ OMAR, solo a los fines de que sea ratificado por el funcionario que fue ofrecido como testigo y admitido por el juez de control; ello conforme a lo establecido en sentencia N°3 1303 con ponencia de magistrado Francisco Carasquero López de fecha 20-06-2005.
5.- Acta de Investigación Penal, diligencia efectuada por la funcionaria Agente Danibel Baez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada al traslado de las evidencias de interés criminalistico, siendo efectivamente promovida como medio probatorio la funcionaria antes mencionada.
6.- Acta de Procedimiento, de fecha 26 de julio de 2012, realizada por el funcionario Gustavo Guerrero adscrito al SEBIN, la cual deja constancia de la relación laboral del ciudadano Gustavo Rafael Romero Toro, la cual surte importancia a los fines de su determinación en juicio en relación a los hechos, siendo promovido y admitido dicho funcionario como testigo.
Sin embargo, considera esta Alzada que las documentales discriminadas de la siguiente forma:
7.- Acta policial de fecha 30 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR OMAR GUEDEZ y SUBINSPECTOR YURIS RIVAS, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, los cuales dejan constancia de que se trasladaron hacia la oficina de la Dirección de Armas y Explosivos, de las Fuerzas Armadas, situada dentro de las instalaciones del Fuerte Tiuna. Evidenciándose que se trata de una diligencia de investigación, sin ningún tipo de resulta relevante al proceso
8.- Acta de investigación penal de fecha 31 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios SUBINSPECTOR OMAR GUEDEZ y SUBINSPECTOR YURIS RIVAS, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, los cuales dejan constancia de que se trasladaron hacia la oficina de SAIME Aragua. De igual manera se trata de una diligencia de traslado de oficio hasta el SAIME, sin aportar datos relevantes a la investigación.
9.-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: la diligencia del Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, quien deja constancia de su traslado hacia la Empresa DIGITEL ARAGUA. Sin constar determinación alguna de la resulta de la diligencia, que aporte datos necesarios al juicio oral y público
10-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala que el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, se traslado a bordo de la unidad moto sin placa, hacia la Empresa MOVISTAR ARAGUA. Se evidencia una diligencia de investigación, sin ningún tipo de resulta relevante al proceso.
11-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: que compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ se traslada hasta el Centro Comercial hyper Jumbo con el propósito de entregar oficio signado con el número 560-12, relacionado con Investigación, mas sin embarga se trata de una diligencia investigativa de traslado de oficio.
12-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala que compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, donde señala me traslade, con el propósito de entregar boleta de Citación sin numero, a los Ciudadanos YADIRA TORO Y DELVIC ROMERO.
13-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: que compareció por ante el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, a lo fines de dejar constancia que se traslado hacia la empresa PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL. De igual manera se evidencia el traslado del funcionario hacia la mencionada empresa, lo cual no aporta resulta alguna de tal diligencia
14-ACTA POLICIAL de fecha 27 de Noviembre de 2012.- Donde se señala: " compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector OMAR GUEDEZ, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial con la finalidad de entregar Boleta de Citación, a los ciudadanos GREGORIO BOYER Y GREGORIO CADENAS, mas no aporta resulta alguna.
A tenor de las anteriores documentales ofertadas por la Vindicta Pública y no admitidas por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Primero de Control, se observa que las mismas carecen de útilidad, necesidad y pertinencia, ya que no contribuyen a la comprobación de los hechos que se pretenden probar.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado concluye que en el caso de marras resulta ajustado a derecho declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal LAURA MARIA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013, por el referido Juzgado, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1C-20.903-12, que negó la admisión de las pruebas documentales ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, y se ADMITEN únicamente las siguientes pruebas documentales: .-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se describe que, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-Comisario GUSTAVO GUERRERO, 2.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se deja constancia entre otras cosas de la comparecencia el funcionario Comisario JESUS CORREA y 3.-Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; por ser legales, toda vez que se encuentran debidamente autorizadas y reguladas por la normativa legal vigente; por ser pertinentes, en virtud de que se pretende recaiga sobre hechos objeto del proceso y por ser necesarias en virtud que las mismas pueden aportar algún elemento de prueba para establecer la verdad o falsedad de los hechos investigados; las ut-supra referidas pruebas deberán ser evacuadas en el debate oral y público que se lleve a efecto ante el Tribunal de Juicio respectivo.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA MARIA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Primero de Control, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1C-20.903-12, que negó la admisión de las pruebas documentales ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, y se ADMITEN únicamente las siguientes pruebas documentales, determinadas de la siguientes forma: 1.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se describe que, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub-Comisario GUSTAVO GUERRERO, 2.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2012, donde se deja constancia entre otras cosas de la comparecencia el funcionario Comisario JESUS CORREA y 3.-Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas3.-Acta de Investigación Penal de diligencia efectuada por la funcionaría AGENTE DANIBEL BAEZ, Credencial 35.415, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado sobre la revisión realizada a los elementos de intereses criminalistico 4.-Acta de Entrevista de fecha 21/07/2012 realizada por la funcionaria Agente Danibel Baez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entrevisto al funcionario GUEDEZ OMAR, 5.- Acta de Investigación Penal, diligencia efectuada por la funcionaria Agente Danibel Baez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Acta de Procedimiento, de fecha 26 de julio de 2012, realizada por el funcionario Gustavo Guerrero adscrito al SEBIN; por ser legales, toda vez que se encuentran debidamente autorizadas y reguladas por la normativa legal vigente; asimismo pertinentes, en virtud de que se pretende recaiga sobre hechos objeto del proceso y por ser necesarias en virtud que las mismas pueden aportar algún elemento de prueba para establecer la verdad o falsedad de los hechos investigados; las ut-supra referidas pruebas deberán ser evacuadas en el debate oral y público que se lleve a efecto ante el Tribunal de Juicio respectivo.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad a donde corresponda.
LOS JUECES DE LA CORTE,
FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Jueza Ponente
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez Superior
LA SECRETARIA,
NELLY MEJIAS ACEVEDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
NELLY MEJIAS ACEVEDO
FC/MCG/ FGCM/mch*
CAUSA: 1Aa-10.096-13