REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
203° y 154°
Maracay, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 1Aa/10.186-13
JUEZA PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
JUEZA INHIBIDA: abogada YRIS ARAUJO FRANCES
ACUSADOS: ciudadanos ALIRIO RAFAEL DIZ, JOHAN ANTONIO AGUILERA, YESSICA DARIAS LEON, MARLON EDUARDO LOPEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 388-13
Vista la inhibición expresada por la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 2M-1729-12; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-10.186-13, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…En el día de hoy, veintitrés (23) de Julio de 2013, quien suscribe Abg. YRIS ARAUJO FRANCES, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la causa N° 2M-1729-12, seguida en contra de los acusados: ALIRIO RAFAEL DIZ, JOHAN ANTONIO AGUILERA, YESSICA DARIAS LEON, MARLON EDUARDO LOPEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.389.126, V-18.175.217, V-16.536.586 Y V-13.812.712 respectivamente por cuanto el día de hoy, fecha para la cual se encontraba pautado la apertura de recepción de pruebas en la presente causa, advertí que el representante de la victima es el ciudadano JUAN VICENTE MARTINEZ CEBALLOS, con quien comparto amistad manifiesta desde hace muchos años por lo que considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entra a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el articuló 89 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 90 eiusdem…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Juicio, abogada YRIS ARAUJO FRANCES, observa:
DE LA COMPETENCIA:
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 90 eiusdem y con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La juez inhibida, abogada YRIS ARAUJO FRANCES, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado, que en fecha 23-07-2013 para la cual se encontraba pautado la apertura de recepción de pruebas en la presente causa, advirtio que el representante de la victima es el ciudadano JUAN VICENTE MARTIENEZ CEBALLOS, con quien comparte amistad manifiesta desde hace muchos años, por lo que consideró que en la presente causa se encuentra afectada su imparcialidad, en este sentido LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan…”
Por su parte la Sala de Casación Penal mediante Sentencia N° 445, de fecha 02 de Agosto de 2007, ha dicho:
“… La imparcialidad que deber regir al Juez debe ser una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes…”
En tanto la Sala de Constitucional en su sentencia N° 3192 de fecha 25-10-2005, con ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales señalo:
“…La causa fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al juez, experto o interprete e incluso escabino o jurado en relación con el hecho que van juzgar…”
Por lo que, al hilo de lo antes citado, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por el referido juez. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en los artículos 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 90 ejusdem. Asimismo se deja constancia que de la revisión efectuada por el Sistema Informático para el Control de Causas (S.I.C.C.A) llevado por este Circuito, se observa que la presente causa fue distribuida por la oficina de Alguacilazgo, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quedando con el N° de Causa 1J-1897-2013.-
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA JUEZA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
LA JUEZ DE LA SALA – PONENTE
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
EL JUEZ DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS ACEVEDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS ACEVEDO
Causa N° 1Aa-10.186-13
FC/MCG/FGCM/Andrea