REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Julio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: C-17.741-13
PARTE SOLICITANTE: ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.402
INDICIADO: MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057.
APODERADA JUDICIAL: ABG. YUSMARLY URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 86.156
MOTIVO: INTERDICCIÓN
I.-ANTECEDENTES
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARLENE NIETO GOMEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.201.684, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de abril de 2013, declarando la Interdicción Definitiva del ciudadano MARIO ANIÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.129.407, designándose como Tutor definitivo al ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, titular de cedula de identidad N° V- 9.698.402, como Protutor Interino definitivo a la ciudadana NORMA TOVAR BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.788, protutor suplente a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.844.814, igualmente se designa, al Consejo de Tutela integrado por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA TOVAR, OMAR FLORENCIO TOVAR BLANCO, MARIA MAGDALENA TOVAR BLANCO y MARLENE NIETO GOMEZ TOVAR, y, venezolanos, titulares de cedula de identidad números V-3.844.814, V-3.845993, V- 3.848.787 y V-3.201.684, respectivamente.
El presente expediente fue recibido en este Despacho según nota estampada por la Secretaría en fecha 28 de mayo de 2013, constante de dos (02) piezas, la primera constante de cuatrocientos cuarenta y cinco (445) folios útiles, y la segunda pieza constante de ciento y tres (folio 103) folios útiles. Asimismo, esta Superioridad mediante auto dictado en fecha 03 de Junio de 2013, fijó oportunidad procesal para decidirlo en el lapso de treinta (30) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (folio 105 de la segunda pieza).
I I.-DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 01 de abril 2013, el Tribunal A Quo decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057 (folios 79 al 90 de la segunda pieza), donde entre otras cosas dispuso lo siguiente:
“[…] En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 734 del Código de Procedimiento, la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407 y domiciliado en Residencias el Palmar 4ta Transversal, Calicanto Torre B piso 6, Apto 62-b, Maracay Estado Aragua.
SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua. De conformidad con el artículo 313, 314, 315 y 316 del Código Civil, en su condición de hijo del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco (supra identificado) y el mismo deberá mantenerlo bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO DEFINITIVO a la ciudadana Norma Mariela Tovar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.848.788 y domiciliada en la Calle 5 de julio Barrio Libertad Sur Nº 78, hermana del ciudadano sujeto a interdicción. Asimismo se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 9.698.402, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente todos hermanos del ciudadano Mario Tovar y a la ciudadana Marlene Nieto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.684, de conformidad con el artículo 324 y 325 del Código Civil y como PROTUTOR SUPLENTE INTERINO se designa a la ciudadana Mirtha Josefina Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.698.402, hermana del indiciado.
CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina del Registro Correspondiente y publicar la misma en el diario EL PERIODIQUITO dentro de los quince (15) días siguientes al día en que fue dictada. Todo de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil […]”
III. DE LA APELACION
En fecha 04 de abril de 2013, el apoderado judicial de la ciudadana MARLENE NIETO GOMEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.201.684, apelo de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 01 de abril de 2013, señalando lo siguiente:
“[…] Por cuanto no estoy de acuerdo con la decisión anterior de fecha 01-04-13, me encuentro dentro del lapso legal para interponer Recurso de Apelación en Apelo en este acto contra la misma y pido que la apelación interpuesta sea oída en ambos efectos […]”.
IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Es el caso, que en fecha 04 de agosto de 2009, el ciudadano MARIO HENAY MACHADO BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.402, (hijo del ciudadano MARIO ANIBAL TOVAR BLANCO), debidamente asistido por la abogada DULCE MARÍA MACHADO BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 64.479, presentó escrito solicitando la Interdicción del ciudadano MARIO ANIBAL TOVAR BLANCO.
En fecha 03 de junio de 2010 el ciudadano JOSÉ MARCANO, en su carácter de Psicólogo Clínico y experto designado, consignó informe psicológico del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO.
En fecha 29 de junio de 2010 el ciudadano JOSÉ CASTAÑEDA, en su carácter de Médico Psiquiatra y experto designado, consignó informe médico de l ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO.
En fecha 12 de agosto de 2010 el Juez A Quo practicó entrevista de los ciudadanos MARIO HENAY TOVAR UTRERA, MIRTHA JOSEFINA TOVAR DE´YAN, OMAR FLORENCIO TOVAR BLANCO y MARIA MAGDALENA TOVAR BLANCO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.698.402, 3.844.814, 3.845.993, y 3.848.787 respectivamente.
Posteriormente en fecha 09 de diciembre de 2010, el Tribunal de la causa dicta decisión decretando la Interdicción Provisional en los siguientes términos:
En fecha 10 de agosto de 2011 el Juzgado A Quo decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057 (folios 313 al 366 de la primera pieza).
Seguidamente en fecha 16 de julio de 2012 esta Superioridad dicto decisión reponiendo la causa al estado en que el Tribunal A Quo se pronuncie nuevamente con relación al decreto de Interdicción Provisional del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y al Consejo de Tutela conformado por CUATRO (4) personas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 397, 301, 324 y 325 del Código Civil (folios 421 al 432 de la primera pieza).
En este sentido, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto decisión decretando la interdicción provisional en fecha 27 de septiembre 2012, decretó la Interdicción Provisional del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057 (folios 02 al 05 de la segunda pieza).
En fecha 18 de octubre de 2012, la abogada YUSMARLY URBINA, Inpreabogado Nº 86.156, actuando en representación de la parte solicitante, presento escrito de promoción de pruebas (folio 33 de la segunda pieza).
En fecha 31 de octubre de 2012, el Tribunal a quo dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la actora (folio 37 de la segunda pieza).
Seguidamente, en fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal de la causa dicto decisión decretando la interdicción definitiva del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057 (folios 79 al 90 de la segunda pieza).
En fecha 04 de abril de 2013, la apoderada judicial de la ciudadana MARLENE NIETO GOMEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.201.684, apelo de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 01 de abril de 2013 (folio 41 de la segunda pieza)
Ahora bien, una vez descritas las anteriores actuaciones, esta Superioridad considera necesario hacer un análisis del procedimiento de interdicción civil pautado en nuestras normas sustantivas y adjetivas, y al respecto, la doctrina ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En este sentido, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”. (Subrayado y negrillas de la Alzada).
La norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Al respecto, el artículo 396 del Código Civil, señala: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino”.
Esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada: (a) de oficio por el juez; y (b) a instancia de parte, siendo iniciado por: (i) el cónyuge del incapaz, (ii) cualquier pariente del incapaz, (iii) el Síndico Procurador Municipal, (iv) cualquier persona que tenga interés, y, aún cuando no lo diga el dispositivo legal, (v) por el Ministerio Público (Art. 130 CPC). Ellos serían los legitimados activos para instar el procedimiento de interdicción.
Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Del preinsertado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: (1) que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
El primer presupuesto procesal se explica por si sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone:
a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas. Los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos.” (CALVO BACA, Emilio: Comentarios del Código Civil).
Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto. Esos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.
En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.” (Subrayado y negrillas de la Alzada).
De la norma antes trascrita, se desprende la Interdicción Provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez (i) decretará la interdicción provisional, nombrará a las personas encargadas de la tutela con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Fenecido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto también de consulta obligatoria (Art. 736 ejusdem).
En este sentido, el presente caso se trata de la interdicción del ciudadano MARIO ANIÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.129.407, designándose como propuesta por el ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, titular de cedula de identidad N° V- 9.698.402 (folios 01 al 02 y vuelto).
De igual forma, se evidencia que el Tribunal a quo, efectuó el interrogatorio del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057 (entredicho), según acta de fecha 05 de agosto de 2010 (folio 48 de la primera pieza), en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“… Acto seguido la Juez del Tribunal procede a realizar la entrevista al mencionado ciudadano MARIO ANIBAL TOVAR BLANCO, antes identificado, y deja constancia que el mismo al ser llamado por su nombre responde, de forma visual a quien lo llama, presenta movimiento erráticos, dificultades evidentes, para expresión oral y gesticular, que imposibilita efectuar un interrogatorio al mismo, al punto de requerir y estar en una silla de rueda, con la asistencia, del ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, antes identificado para su traslado …”.
Al respecto, se observa meridianamente que el interdictado de autos padece de algún tipo de retraso mental, ya que, a criterio de esta Juzgadora el ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, presenta una situación que no se corresponde con las normales facultades mentales de una persona. Siendo que tal interrogatorio es una formalidad esencial en el juicio que nos ocupa, se le concede el correspondiente valor probatorio. Así se establece.
Asimismo, el Tribunal de la causa en fecha 08 de noviembre de 2012, tomó las correspondientes declaraciones de los familiares y amigos, específicamente de los ciudadanos: MARIO HENAY TOVAR UTRERA, MIRTHA JOSEFINA TOVAR DE D`YAN, OMAR FLORENCIO TOVAR BLANCO, NORMA MARIELA TOVAR BLANCO, MARIA MAGDALENA TOVAR BLANCO, YESENIA OSMEIDY LOPEZ AZUAJE de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.698.402, V- 3.844.814, V- 3.845.993, V-3.848.788, V-3.848.787 y V-15.333.299, respectivamente (folios 39 al 46 de la segunda pieza), demostrándose de las actas lo siguiente:
De la declaración del ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA (folios 39 y 40 de la segunda pieza), se observa lo siguiente:
“… PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR. Contesto: si es mi padre desde hace 40 años.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR Contesto: si se encuentra en un estado completamente dependiente de su entorno familiar lo cual consta de sus hermanos y mi persona, soy su hijo ya que fue declarado hace 3 años alzheimer por el doctor Placido Mora y fue confirmado tiempo después Jose Castañeda experto designado por el Tribunal que conocía de la causa al igual que el doctor José Marcano …” .
Seguidamente, el Tribunal de la causa tomo la declaración del ciudadano MIRTHA JOSEFINA TOVAR DE D`YAN (folios 41al 42 de la segunda pieza), de cuya acta se desprende lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR. Contesto: claro que si es mi herm,ano de toda la vida, nacimos en la misma casa.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR Contesto: si mi hermano carece de movilidad, la parte mental no existe ni móvil depende de nosotros para todo que le damos la comida en la boca usa pañales…” .
Asimismo, se le tomo declaración al ciudadano OMAR FLORENCIO TOVAR BLANCO (folios 43 y 44 de la segunda pieza), y se observa:
“…PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR. Contesto: por supuesto es mi hermano.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR Contesto: si muy conciente de su estado de salud que tiene por el mismo siempre estamos a su lado …” .
Igualmente, el Tribunal a quo tomó la declaración al ciudadano NORMA MARIELA TOVAR BLANCO (folios 45 y 46 de la segunda pieza), donde se evidencia lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR. Contesto:si desde que naci, es mi hermano.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR Contesto: si desde hace 6 años empezó con depresiones a raíz de la muerte de mi sobrina y hace 4 años lo declaro el doctor Placido Mora invalidado hasta estos momentos …” ).
Asimismo, el Tribunal a quo tomó la declaración al ciudadano MARIA MAGDALENA TOVAR BLANCO (folios 54 y 55 de la segunda pieza), donde se evidencia lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR. Contesto: de toda la vida es mi hermano mayor.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR Contesto: si esta en silla de ruedas, no habla, no camina y le han dado varios ACV y demencia Senil…”.
Finalmente, el Tribunal a quo tomó la declaración al ciudadano YESENIA OSMEIDY LOPEZ AZUAJE (folios 58 y 59 de la segunda pieza), donde se evidencia lo siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR. Contesto: si lo conozco desde aproximadamente 12 años cuando estaba sano, actualmente está capacitado en todas sus funciones y siempre lo veo soy vecina de el .- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA EL ESTADO DE SALUD EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EL CIUDADANO MARIO ANIBAL TOVAR Contesto: el señor esta incapacitado en todas sus funciones a mi me consta porque yo los visito, el señor no puede hablar, no puede caminar, no puede escribir, esta inactivo como un bebe y lo tiene que atender su familia y su hijo porque el no puede por si solo…”.
De las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057, se observa que sufre de problemas psicomotores, y no puede desenvolverse por sus propios medios. Asimismo, consta a los folios siete (07) de la primera pieza y treinta y dos (32) de la primera pieza del presente expediente, informes emitidos por los médicos expertos designados para la evaluación médica del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, de los cuales se desprende lo siguiente:
En la evaluación Neurológica realizada al ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, de fecha 16 de marzo de 2009, realizada por el Doctor PLACIDO MORA (folio 07 de la primera pieza) se informa que: “…la condición clínica actual de este paciente es de total y permanente invalidez…”.
Respecto a la evaluación psiquiátrica realizada al ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, realizada por el Doctor Jose Marcano (folio 32 de la primera pieza), se observa lo siguiente:“…Paciente imposibilitado de sumir responsabilidades legales o de atención a satisfacer necesidades primarias por sí solo. Perturbación acentuada de la función mental y de conciencia con correlato neurológico severo cerebral…” (Sic).
Estima esta Juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual.
Dicho lo anterior, este Tribunal Superior debe indicar que el artículo 397 dispone que: “El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta” (Negrillas nuestras).
Al respecto, establecen los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 309.- A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Artículo 314.- El Juez preferirá para el nombramiento de tutor interino, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor o a los amigos de su familia.
Artículo 324.- En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.
Artículo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.
No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.
Artículo 336.- El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento”. (Subrayado y negrillas de la Alzada).
En consecuencia, este Tribunal Superior al constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil por parte del Tribunal a quo, decretando la interdicción definitiva del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, en fecha 01 de abril de 2013 (folios 79 al 90 de la segunda pieza), no obstante, resulta menester para esta Superioridad traer a colación los siguientes aspectos:
En fecha 10 de agosto 2011, el Tribunal A Quo decretó la Interdicción provisional del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057 (folios 313 al 366 de la primera pieza), donde entre otras cosas dispuso lo siguiente:
“[…] decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARIO TOVAR BLANCO, designando como Tutora Definitiva a su hermana, NORMA TOVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. V-3.848.788; y como Protutor a su hijo MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.698.402, ratificándose a los restantes miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos MARLENE NIETO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.201.684, MIRTHA JOSEFINA TOVAR DE D´YAN, titular de la cedula de identidad N° 3.844.814, y OMAR FLORENCIO TOVAR BLANC, titular de la cedula de identidad N° 3.845.993. En virtud de la designación de Protutor del ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, se exhorta a presentar su aceptación o excusa al segundo día de la constancia en autos de su notificación […]”. (Negrilla y subrayado por esta Alzada).
En este orden de ideas, este Tribunal Superior dicto decisión en fecha 16 de julio de 2012, pronunciándose, en los siguientes términos (folios 421 al 432 de la primera pieza):
“[…] se REPONE LA CAUSA al estado que el Juez de la causa dé fiel cumplimiento a las normas que regulan la materia de la Interdicción Civil, y se pronuncie nuevamente con relación al decreto de Interdicción Provisional del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y al Consejo de Tutela conformado por CUATRO (4) personas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 397, 301, 324 y 325 del Código Civil, con el objeto de dar cumplimiento con la tramitación del procedimiento de interdicción como lo prevé nuestra legislación […]”.
Asimismo, en fecha 27 de septiembre de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicto decisión decretando nuevamente la interdicción provisional en los siguientes términos (folios 02 al 05 de la segunda pieza):
“[…] SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO al hijo del ciudadano Mario Tovar, ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua. De conformidad con el artículo 313, 314, 315 y 316 del Código Civil.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Norma Mariela Tovar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.848.788 y domiciliada en la Calle 5 de julio Barrio Libertad Sur Nº 78, hermana del ciudadano sujeto a interdicción. Asimismo se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 9.698.402, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente todos hermanos del ciudadano Mario Tovar y a la ciudadana Marlene Nieto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.684, de conformidad con el artículo 324 y 325 del Código Civil y como PROTUTOR SUPLENTE INTERINO se designa a la ciudadana Mirtha Josefina Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.698.402, hermana del indiciado […]”. (Negrilla y subrayado por esta Alzada)
De conformidad con lo antes expuesto, resulta evidente para esta Juzgadora que las interdicciones declaradas con anterioridad en la presente causa designaban como tutora interina del entredicho ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO a su hermana la ciudadana NORMA TOVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. V-3.848.788, y siendo que de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2012, verifico que en la decisión que decreta la interdicción provisional dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de diciembre de 2010, no se dio cabal cumplimiento a los artículos 397, 301, 324 y 325 del Código Civil, por lo que, repuso la causa al estado en que el Juez de la causa se pronunciara nuevamente con relación al decreto de Interdicción Provisional del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y al Consejo de Tutela conformado por CUATRO (4) personas.
Asimismo, a consecuencia de lo antes expresado, esta Superioridad dicto decisión en fecha 24 de abril de 2013, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARLENE NIETO GOMEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.201.684, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre de 2012, modificando el decreto de interdicción provisional dictado por el Tribunal a quo en los siguientes términos: “…PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARLENE NIETO GOMEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.201.684, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de septiembre de 2012. SEGUNDO: SE MODIFICA, solo en lo que respecta a la designación del tutor y protutor interino el decreto de Interdicción provisional decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de septiembre de 2012, en consecuencia: TERCERO: De conformidad con el artículos 734 del Código de Procedimiento Civil , se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407 y domiciliado en Residencias el Palmar 4ta Transversal, Calicanto Torre B piso 6, Apto 62-b, Maracay Estado Aragua. CUARTO: Se designa como TUTOR INTERINO a la hermana del ciudadano Mario Tovar, ciudadana NORMA MARIELA TOVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.848.788, de conformidad con el artículo 313, 314, 315 y 316 del Código Civil. QUINTO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.402, y como PROTUTOR SUPLENTE INTERINO se designa a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.698.402, hermana del indiciado. Asimismo se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 9.698.402, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente todos hermanos del ciudadano Mario Tovar y a la ciudadana Marlene Nieto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.684, de conformidad con el artículo 324 y 325 del Código Civil. SEXTO: Se Ordena al Juzgado A Quo, Notificar a los ciudadanos designados como Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y a los Miembros del Consejo de Tutela para que comparezcan por ante el Tribunal de la Causa al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley. SEPTIMO: La causa queda abierta a pruebas por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina del Registro Correspondiente y publicar la misma en el diario EL ARAGUEÑO dentro de los quince (15) días siguientes al día en que fue dictada. Todo de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. NOVENO: No hay condenatoria en costas en razón la naturaleza de la presente acción…”.
No obstante cabe destacar que como quiera que la causa principal continuo su curso en la primera instancia de conformidad con el artículo 734 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que, el Tribunal de la causa en fecha 01 de abril de 2013, dicto decisión decretando la interdicción definitiva del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407, señalando lo siguiente: “…PRIMERO: De conformidad con los artículos 734 del Código de Procedimiento, la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407 y domiciliado en Residencias el Palmar 4ta Transversal, Calicanto Torre B piso 6, Apto 62-b, Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: Se RATIFICAN los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua. De conformidad con el artículo 313, 314, 315 y 316 del Código Civil, en su condición de hijo del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco (supra identificado) y el mismo deberá mantenerlo bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse. TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO DEFINITIVO a la ciudadana Norma Mariela Tovar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.848.788 y domiciliada en la Calle 5 de julio Barrio Libertad Sur Nº 78, hermana del ciudadano sujeto a interdicción. Asimismo se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 9.698.402, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente todos hermanos del ciudadano Mario Tovar y a la ciudadana Marlene Nieto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.684, de conformidad con el artículo 324 y 325 del Código Civil y como PROTUTOR SUPLENTE INTERINO se designa a la ciudadana Mirtha Josefina Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.698.402, hermana del indiciado. CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina del Registro Correspondiente y publicar la misma en el diario EL PERIODIQUITO dentro de los quince (15) días siguientes al día en que fue dictada. Todo de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidad establecida en el particular que antecede se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil […]”
En este sentido, conforme a lo anterior y visto que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, incurrió nuevamente en el mismo error al decretar la interdicción definitiva mediante decisión de fecha 01 de abril de 2013, ya que modifico la designación del tutor interino del entredicho MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, por cuanto designo al ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, antes identificado, cuando en las anteriores decisiones fue designada como tutora interina la ciudadana NORMA TOVAR BLANCO, tal y como quedo señalado en la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 24 de abril de 2013, indicando expresamente la modificación del decreto provisional dictado por el a quo, con respecto a la designación del tutor y protutor interino el decreto de Interdicción provisional y tomando en cuenta que el recurso de apelación lo que persigue es la revisión del fallo por parte de un tribunal de mayor jerarquía funcional al que dictó la decisión, con el objeto que se verifique si el mismo se ajusta a derecho en el caso concreto. Y siendo el recurso de apelación, una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden o el interés público, o el orden constitucional, de modo que el Juez que se pronuncia sobre la apelación propuesta debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino también la adecuación al caso concreto del derecho declarado, es por lo que, esta Superioridad, una vez revisado y analizado la presente apelación, observó claramente que no se realizó de forma correcta la declaratoria de interdicción definitiva con fundamento a lo pautado por esta Superioridad en la decisión dictada fecha 24 de abril de 2013.
De allí, que a los fines de corregir la falta incurrida por el Tribunal A Quo, considera quien decide, con base a lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, MODIFICAR el decreto de Interdicción Definitiva dictado por el Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de abril de 2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 397, 301, 324 y 325 del Código Civil, con el objeto de dar cumplimiento con la tramitación del procedimiento de interdicción como lo prevé nuestra legislación. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesta por el abogado LUIS ANTONIO BARCENAS, Inpreabogado Nº 14.909, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE NIETO GOMEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.201.684, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 01de abril de 2013.
SEGUNDO: SE MODIFICA, solo en lo que respecta a la designación del tutor y protutor el decreto de Interdicción definitiva dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de abril de 2013, en consecuencia:
TERCERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407 y domiciliado en Residencias el Palmar 4ta Transversal, Calicanto Torre B piso 6, Apto 62-b, Maracay Estado Aragua.
CUARTO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO, a la hermana del ciudadano Mario Tovar, ciudadana NORMA MARIELA TOVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.848.788, de conformidad con el artículo 313, 314, 315 y 316 del Código Civil. Por ello, de conformidad con el artículo 347 del Código Civil, el designado Tutor, puede administrar los bienes del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407. Asimismo, deberá mantenerlo bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
QUINTO: Se designa como PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.402, y como PROTUTOR SUPLENTE DEFINITIVO, se designa a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.844.814, hermana del indiciado. Asimismo se designan como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-3.844.814, V-3.845.993 y V-3.848.787, respectivamente todos hermanos del ciudadano Mario Tovar y a la ciudadana Marlene Nieto Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.201.684, de conformidad con los artículos 324 y 325 del Código Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina del Registro Correspondiente y publicar la misma en el diario EL ARAGUEÑO dentro de los quince (15) días siguientes al recibido del presente expediente en el Juzgado a quo. Todo de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
SEPTIMO: No hay condenatoria en costas en razón la naturaleza de la presente acción.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL,
FANNY. R RODRIGUEZ. E
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
FR/RR/ygrt
Exp. C-17.741-13
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