REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-005862


Vista la diligencia consignada por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.569, mediante la cual “…pide al tribunal un expreso y oportuno pronunciamiento en relación a la reclamación de honorarios profesionales incoado el Dr. Juan Carlos Márquez, para lo cual ratifica y hace valer…”.
Al respecto el Tribunal observa:
Ha sido reiterado por la doctrina del Alto Tribunal el señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, las actuaciones por las cuales presuntamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogado y en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
La autonomía del Juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal, y siendo autónomo no se le aplica el principio “que lo accesorio sigue a lo principal”, de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
El caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine de un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, por lo que debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto del principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con los criterios de autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento previsto para lo principal y obviamente la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se ha dicho, que el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil, del máximo ente, en Sentencia N° 180 del 2 de mayo de 2005, (caso: Norka Zambrano Contra Rosalía Valera Ruza), expresó:
“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve… Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sin que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho…”.
No obstante a lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia la tendrá atribuida de manera excepcional el juez civil competente.
Por consiguiente, y en virtud de las razones anteriormente esgrimidas, resulta INADMISIBLE la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION de honorarios profesionales propuesta por el abogado HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.509. Y ASI SE DECIDE.-


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla