REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002089
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre del Abogado VALMORE BARRERA, I.P.S.A. N° 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE UNIZULIA, C.A., por una parte y por la otra la Abogada LESBIA LOPEZ, I.P.S.A N° 82.467, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheque el primero identificado con el N° 45447132, girado contra el Banco Bancaribe, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 100.000, 00) y el segundo identificado con el N° 07920562, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 50.000, 00), a nombre de la Ciudadano: MARTIN EDUARDO VELANDIA , parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA SOLO EN AQUELLOS CONCEPTOS EN MATERIA LABORAL.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
ABG. MARIANDREA GONZALEZ