ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001616
PARTE ACTORA: SEGUNDO DE JESUS CURVELO MELO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GÓMEZ DE SOUSA
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT CAVOUR S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO VALLENILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano SEGUNDO DE JESUS CURVELO MELO, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.386, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado VIRGILIO GÓMEZ DE SOUSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.836, y del ciudadano JOSÉ OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.461.307, en su carácter de Administrador de la empresa demandada, debidamente representado por el abogado LEOPOLDO VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.229; dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el representante legal de la empresa demandada, debidamente representado y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 80.000,00, en dos partes iguales de Bs. 40.000,00; en este acto hago entrega de dos cheques Nº 58000487 y 17000488, girado contra la cuenta corriente Nº 01210123620105450189, del Banco Corp Banca, por Bs. 28.000,00 y Bs. 12.000,00, respectivamente; de fecha 19 de julio de 2013, cantidad esta que comprende los conceptos reclamados en el libelo, a saber: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas. Bono vacacional, utilidades año 2012, horas extras domingos y feriados; en el entendido que la parte presentó su renuncia en fecha 15 de octubre de 2012, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos; declaro recibir los cheques anteriormente señalados, y solicitará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación del saldo restante, en virtud del acuerdo celebrado, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
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