REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000363

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada SANDRA TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.767, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, POSTRES FACTORY CORP, C.A., y por el ciudadano JOSUE MARTÍNEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº. 17.587.555, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada MILDRED CAROLINA BOYER LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.054, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 80.000,00 a la parte actora, mediante cheque Nº 00008504, girado contra la cuenta Nº 01341057702120210001, del Banco Banesco; declarando esta última que nada tiene que reclamar a la parte demandada ni a ninguna empresa relacionada con esta, por la relación laboral antes señalada; asimismo ambas partes se otorgan el más amplio finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


MARCIAL MECIA