REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001449
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MARÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.284, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, VELÁSQUEZ & ASOCIADOS, y por la ciudadana ANGELA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº. 22.670.070, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada JENNIFER BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.253, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 6.856,44 a la parte oferida, mediante cheque Nº 36103888, girado contra la cuenta Nº 01050080032080103888, del Banco Mercantil, de fecha 31 de mayo de 2013; quien declara recibir la suma neta establecida en la cláusula tercera; y manifiesta que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la sociedad, las compañías y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los conceptos citados en la transacción o por cualquier otro; asimismo ambas partes se otorgan un finiquito recíproco; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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