REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000396
PARTE ACTORA: LUZ MARGARITA MAZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES J.K. JEANS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana LUZ MARGARITA MAZO, ampliamente identificada en autos representada por el abogado JACKSON MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.613, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y, por la parte demandada CONFECCIONES J.K. JEANS, C.A compareció el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.995, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, la parte demandada acepta luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por los conceptos demandados, y a fin de evitar un litigio y no como aceptación total de los argumentos establecidos en la demanda, en cuanto al monto determinado por el salario, en tal sentido la demandada acepta pagar a la parte actora, por dichos conceptos ajustando la pretensión a derecho, la cantidad arriba señalada, en tres (3) partes, siendo la primera la cantidad de Bs. 20.000,00, para el día viernes 09 de agosto de 2013, mediante cheque a nombre de su beneficiaria ciudadana Luz Margarita Mazo; el segundo pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 para el día 30 de agosto de 2013, y el tercer y ultimo pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 para el día 30 de septiembre de 2013, dichos pagos se harán por ante la URDD de este Circuito laboral en las horas de despacho conocidos por ambas partes, salvo el segundo pago que se hará mediante deposito bancario en la cuenta de la beneficiaria en la entidad financiera banco de Venezuela, dado que el día 30 de agosto de 2013, corresponde al receso judicial. En este mismo acto interviene la parte actora y su representante judicial a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación, dado que fueron analizados ampliamente. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez conste en autos los pagos debidamente realizados por la demandada y recibidos por la actora. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


El Secretario

Abg. Marcial Mecia.