REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21- S-2013-001638
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 01 de julio de 2013, por la sociedad mercantil, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, debidamente representada por el ciudadano RICARDO MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ CASTRO, titular de la cédula d e identidad Nº 12.626.020, parte oferido, debidamente asistido por el abogado DANIEL GUILLEN DIEPPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.214, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 33 CTMOS (Bs. 126.076,33), mediante cheque identificado con el Nº 96115770, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de su beneficiario, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño el cargo MV03 ESG FIELD PROF/LWD II, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 05 de mayo de 2011 hasta 22 de marzo de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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