REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21- S-2013-001674
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 02 de julio de 2013, por la sociedad mercantil, INVERSIONES HLL 168, C.A, debidamente representada por la ciudadana AYRILLIS VIVAS DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano JHONNY VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 13.586.493, parte oferido, debidamente asistido por la abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.942, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido la parte oferente hace entrega al oferido la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), mediante cheque identificado con el Nº 20-13669107, de la entidad financiera Banco Fondo Común, a nombre de su beneficiario, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo que desempeño como BARMAN, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 30 de enero de 2013 hasta 22 de mayo de 2013. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.