REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001722

PARTE OFERENTE: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial Capital y Estado Miranda, bajo el No. 68, Tomo 1608-A, de fecha 25-07-2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802.

PARTE OFERIDA: YESICA MILAGROS BOLIVAR REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.136.730.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 206.096.

MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION)

En fecha 03 de Julio de 2013 es presentada por la oferente la presente Oferta Real de Pago, que dio origen a este juicio en el cual ofreció pagar la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 650, 00.-

En fecha 11 de julio de 2013 es admitida la Oferta Real de Pago.-

En fecha 19 de julio el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE, JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802 y la ciudadana YESICA MILAGROS BOLIVAR REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.136.730, asistida de la abogada MARÍA DIAZ, I.P.S.A. N° 206.096, abogada asistente de la parte oferida, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la oferente cancele a la oferida la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.553, 85); cancelados mediante cheque Nos.06003209 de fecha 02/07/2013, respectivamente, girados contra la cuenta No. 0121-0150-33-0107655358, de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos laborales correspondientes al actor y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, otorgándosele a la oferida el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicha transacción.-

Pues bien, vista la manifestación de voluntad de las partes suscribientes de la mencionada transacción, los cuales habiendo explorado los medios alternos de solución de conflictos consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la parte oferente cancele a la parte oferida la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.553, 85); cancelados mediante cheque Nos.06003209 de fecha 02/07/2013, respectivamente, girados contra la cuenta No. 0121-0150-33-0107655358, de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL. Así mismo, indican los celebrantes del mencionado convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente oferta real de pago decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa oferente al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy oferido, durante el tiempo que laboró para la ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 19 de Julio de 2013, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva del cheque antes señalado con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda la expedición de un (1) juego de copias certificadas del presente asunto, de conformidad con el articulo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual manera se le indica a las partes que una vez sea consignados los fotostatos correspondientes se procederá a su certificación.-

Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente le otorga los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional señalado con carácter de sentencia definitivamente firme vinculante para las partes. Se ordena el cierre definitivo y cierre informático del presente asunto por cuanto consta en autos el cumplimiento integro de las obligaciones contraidas en la mencionada transacción.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU