REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002566

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 2° y 3° del segundo aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte actora deberá señalar y determinar: El tratamiento médico o clínico que recibe, que recibe o que requerirá; relación de gastos por servicios médicos, de rehabilitación, tratamientos, terapias y medicamentos. Deberá especificar el Nombre del Centro Asistencial (clinica, hospital) donde recibió o recibe el tratamiento médico, correspondiente ya que la indicación genérica del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES hace la demanda indeterminada, asimismo, se deberá especificar el nombre de los profesionales de la medicina que atendieron y tratado al actor.

En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACTORA.

La Juez
La Secretaria

Abg. Maria Goncalves Do Espirito Santos
Abg. Keyu Abreu