REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; treinta (30) de Julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-000377
PARTE ACTORA: ANTONIO ALAYON CARRILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.140.830.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.165.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL CERRAJERO CA, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 1-A Pro, en fecha 02-07-85.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.083.
TERCERO INTERVINIENTE: COMERCIAL EL ALAMO CA, inscrita en el Registro Mercantil DE LA circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el No 62, Tomo 21-A en fecha 27 de abril de 2007.
MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION)
En fecha 03 de Febrero de 2012 es presentada la demanda que dio origen al presente juicio por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 14 de febrero de 2012 es admitida la demanda. En fecha 10 de Abril de 2012, es admitida la Tercería solicitada por la parte demandada respecto a la empresa INVERSIONES EL ALAMO CA. En fecha 16 de Mayo de 2012, es declarado Desistido el procedimiento y terminado el proceso.
En fecha 18-06-12, el Juez Superior Sexto del Trabajo de este Circuito Judicial revoca el DESISTIMIENTO declarado por este Juzgado y ordena la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de Julio 2012, es celebrada la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de Julio 2012 es presentada transacción suscrita entre el ciudadano ANTONIO ALAYON CARRILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.140.830, representado judicialmente por la ciudadana ZORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.165 y la representación judicial de empresa LA CASA DEL CERRAJERO CA, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 1-A Pro, en fecha 02-07-85, MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.083. Las partes se hacen las siguientes concesiones por su parte la empresa demandada aceptó por via de mediación de la Juez cancelar Bs. 140.000,00 pero mantiene su posición de que la vinculación que existió era de carácter mercantil. Todos con base al contrato de asociación de cuentas de participación. Por su parte el actor conviene en que efectivamente desde el inicio existió la vinculación del contrato de asociación de cuentas en participación y que dicha contratación fue un acto voluntario de las partes. El pago se hace mediante cheque de Gerencia No. 00087707, del Banco Banesco Banco Universal.
Pues bien, vista la manifestación de voluntad de las partes suscribientes de la mencionada transacción, los cuales habiendo explorado los medios alternos de solución de conflictos consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la demandada cancele al actor la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( BS. 140.000,00); Así mismo, indican los celebrantes del mencionado convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente demanda de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy demandante, durante el tiempo que laboró para el LA CASA DEL CERRAJERO CA, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 35, Tomo 1-A Pro, en fecha 02-07-85, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 25 de Julio 2012 al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva del cheque antes señalado con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la presente fecha se ordena el archivo del expediente y el cierre informático del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
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