ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001722
PARTE ACTORA: JORGE MANUEL CALDEIRA CORREIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVEROS MARIN CESAR EUSEBIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OLIVEROS NAVARO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, primero (01) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el Abogado ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.662, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JORGE MANUEL CALDEIRA CORREIA, el ciudadano OLIVEROS MARIN CESAR EUSEBIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.172.772, en su condición de apoderado de la empresa demandada DELTA SERENOS, S.A., debidamente asistido por el Abogado LUIS OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.899, quienes presentaron copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta, dándose inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Nosotros, JORGE MANUEL CALDEIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.338.131, de este domicilio, representado por los ciudadanos JOSÉ G. FAJARDO y NOLAN FAJARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.909 y Nro. 187.820 respectivamente, en adelante EL EXTRABAJADOR, por una parte; y por la otra, CÉSAR EUSEBIO OLIVEROS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.172772, actuando en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil DELTA SERENOS, S. A., empresa domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 241-A-Sdo en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 1996, poder el mío según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dos (02) de abril de 2012, bajo el Nº 15, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistido por el ciudadano LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.750.902, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.899, en lo adelante denominada EL EXEMPLEADOR; declaramos: DECLARACIONES PREVIAS.-De mutuo acuerdo, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR. En fecha 1° de marzo de 2012, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 18 de julio de 2012, fecha en la cual manifestó por escrito su voluntad unilateral e injustificada de dar por concluida la relación laboral, tal y como se mencionó en la demanda. Para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Oficial de Seguridad y devengó, durante el último mes de labores, por concepto de salario normal diario la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 1.780,45), así como Bs. 128,60 mensual por Hora de Descanso, Bs. 222,60 mensual por Días Feriados Trabajados, Bs. 544,31 mensual por Recargo de la Jornada Nocturna, Bs. 835,20 mensual por Domingos Trabajados, Bs. 278,20 mensual por Horas Extraordinarias Diurnas y Bs. 157,60 mensual por Horas Extraordinarias nocturnas, para un Salario Normal en el último mes de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.202,67). Que desempeñó las labores diarias en horario Mixto, desde las 9:00 pm a 7:00 am, con un día libre a la semana (lunes). Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 6.578,70), discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad Acumulada Primer Trimestre Bs. 2.364,00
Utilidades Fraccionadas Período 2012 Bs. 2.101,35
Vacaciones Fraccionadas Período 2012 Bs. 700,45
Bono Vacacional Fraccionado 2012 Bs. 1.400,90
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 12,00
Bs. 6.578,70
También afirma EL EXTRABAJADOR que EL EXEMPLEADOR le canceló Bs. 1.645,05 por concepto de LIQUIDACIÓN, por lo tanto su reclamo es por CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 4.933,65).
SEGUNDA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S.A. DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él, los conceptos mencionados en el punto TERCERO de la demanda, el horario de trabajo referido y con el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo (retiro injustificado); sin embargo, rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales, derivada de la aludida relación de trabajo, así como lo pretendido por Utilidades Fraccionadas Período 2012, Vacaciones Fraccionadas Período 2012, Bono Vacacional Fraccionado 2012 e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por cuanto la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.212,02), tal y como se desprende del Anexo A que se acompaña con el presente escrito como parte integrante del acuerdo:
ASIGNACIONES:
Antigüedad Acumulada Primer Trimestre Bs. 2.220,17
Utilidades Fraccionadas Período 2012 Bs. 1.973,48
Vacaciones Fraccionadas Período 2012 Bs. 668,79
Bono Vacacional Fraccionado 2012 Bs. 1.337,58
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 12,00
Bs. 6.212,02
ANTICIPO:
A EL EXTRABAJADOR se le canceló Bs. 1.645,05 por concepto de LIQUIDACIÓN.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., EL EXEMPLEADOR atendiendo el pedimento formulado por EL EXTRABAJADOR , en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudiere existir a favor de aquel y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que DELTA SERENOS, S. A. acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR , la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.578,70), discriminados de la siguiente manera:
ASIGNACIONES:
Antigüedad Acumulada Primer Trimestre Bs. 2.220,17
Utilidades Fraccionadas Período 2012 Bs. 1.973,48
Vacaciones Fraccionadas Período 2012 Bs. 668,79
Bono Vacacional Fraccionado 2012 Bs. 1.337,58
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 12,00
Indemnización transaccional adicional y especial Bs. 366,68
Bs. 6.578,70
A EL EXTRABAJADOR se le canceló Bs. 1.645,05 por concepto de LIQUIDACIÓN.
En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 4.933,65), cumpliéndose mediante cheque N° 68602742, de fecha 27 de junio de 2013, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de JORGE MANUEL CALDEIRA, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.- La suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle al ex trabajador con ocasión al vínculo en referencia.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con DELTA SERENOS, S. A., a saber: Antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos laborados, días de descanso y feriados laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
EL EXTRABAJADOR además declara que DELTA SERENOS, S. A., nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo invocada, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Convención Colectiva de Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL EXTRABAJADOR conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra DELTA SERENOS, S. A. por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó a ella.
En consecuencia, EL EXTRABAJADOR extiende a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTO
EL EXTRABAJADOR en virtud de la presente transacción, expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra DELTA SERENOS, S. A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con ella.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con DELTA SERENOS, S. A., ha celebrado libre de todo apremio la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral con DELTA SERENOS, S. A.
OCTAVA: EN GENERAL
EL EXTRABAJADOR hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho.
Del mismo modo, afirma EL EXTRABAJADOR que durante la vigencia de la relación de trabajo EL EX-EMPLEADOR le suministró los equipos de protección personal idónea, suficiente y de calidad para prevenir la ocurrencia de infortunios que hubiesen podido afectar su humanidad.
De igual manera hace constar que, EL EXEMPLEADOR impartió a él y a los otros trabajadores charlas y lecciones de seguridad, además de capacitarlos en cuanto al correcto uso de los implementos de trabajo, postura, utilización de los equipos de protección personal, entre otros tópicos, con el propósito de evitar o cuanto menos mitigar la probabilidad de ocurrencias de un infortunio laboral. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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