ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001463
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARTINEZ OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALMAO JOSE CLAUDIO y LUIS LEMUS
PARTE DEMANDADA: TALLER TECNO AUTO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARIN ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARTINEZ OLIVARES CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.294.686, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogado LUIS LEMUS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 89.717; y la Abogada MARIA MARIN ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.827, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandad TALLER TECNO AUTO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Las partes están contestes en que la relación laboral se inició en fecha 12 de Enero de 2009 y finalizó el día 29 de Mayo del 2012. En esta última fecha, el trabajador notifica a la Empresa su RENUNCIA VOLUNTARIA al cargo de Mantenimiento que venía desempeñando desde el 12 de Enero del 2009. Por lo que quedó establecido que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días.
OBJETIVO DE LA TRANSACCION:
De conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras; Artículos 57, 58, 62 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y Artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil; las partes de forma amistosa, desean terminar la presente causa, mediante la celebración de esta TRANSACCION LABORAL, la cual solicitamos al Tribunal una vez verificados los extremos de ley, le conceda la HOMOLOGACION y por ende se convierta en COSA JUZGADA y ley entre las partes.
ACUERDOS TRANSACCIONALES:
DEL PROCEDIMIENTO: La parte actora demandante o trabajadora por el presente procedimiento demandó los conceptos ampliamente explicados en el libelo que totalizan la cantidad de Bs. 24.943.78, derivados de la relación laboral mantenida entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA compuestos así:
CONCEPTOS LABORALES MONTOS
Preaviso según Art. 81 L.O.T.T 2.012,90
Indemnización según Art. 92 L.O.T.T 8786,70
Intereses sobre saldo de horas extras 2.816,12
Horas Extras trabajadas no cobradas 11.318,07

Total demandado 24.943,78

Los conceptos demandados y expresados de forma resumida en el cuadro anterior, fueron conversados y analizados por EL TRABAJADOR demandante debidamente representado por su abogado, muy especialmente fueron analizados los conceptos de preaviso e indemnización por despido ya que, las partes están contestes en que el trabajador renunció al cargo de Mantenimiento que venía desempeñando en la empresa, mediante Carta de Renuncia no justificada de fecha 29 de Mayo del 2010, por lo cual dichos conceptos no aplican al caso correspondiente y nada adeuda la empresa por los mismos. Así como también fueron analizados los conceptos por intereses sobre saldo de horas extras y horas extras trabajadas no cobradas, estos conceptos no aplican en el presente caso, por cuanto efectivamente no fueron laboradas por el trabajador demandante.
En virtud de que los únicos conceptos demandados por la parte actora en su libelo fueron los de Preaviso, Indemnización, horas extras e intereses sobre horas extras, y del análisis de lo aquí expresado se verifico que nada adeuda la empresa por dichos conceptos, la empresa procedió a efectuar la oferta de pago de los conceptos que realmente considera se le adeudan al trabajador, y analizados los mismos, ambas partes debidamente representadas por sus abogados, de común y amistoso acuerdo, consienten en transar la presente demanda a través del pago de los conceptos que se presentan a continuación, y que fueron los ofrecidos por la demandada:

De acuerdo a lo anteriormente explicado, las partes de forma bilateral y amistosa, de común acuerdo consienten en transar la presente demanda a través de UN (1) PAGO UNICO por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00); que corresponde al total ofrecido por la empresa y que se pagara en esta misma fecha conjuntamente con la suscripción de la presente Transacción, por lo cual, el trabajador debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.717 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.686.1921, declara que recibe en este acto el PAGO UNICO mediante el cheque Nro. 81051470 del Banco Mercantil a nombre CARLOS ALBERTO MARTINEZ OLIVARES, por la cantidad de Bs. 7.000,00.
CONCEPTOS U OBLIGACIONES LABORALES DEL CASO:
Para lograr esta transacción laboral y evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa o demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE por: SALARIOS, SALARIOS POR PAGO INOPORTUNO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONOS VACACIONALES ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), BONOS POR TRANSFERENCIA (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS, COMISIONES, PROPINAS, DIFERENCIAL DE DOMINGOS, FERIADOS O DIAS DE DESCANSO POR PROPINAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION, GUARDERIAS, INDEXACCION, INTERESES DE MORA, HONORARIOS DE ABOGADOS, GASTOS, VIATICOS, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PRINCIPAL O ACCESORIAMENTE RELACIONADO CON EL CASO O LA RELACION LABORAL QUE UNIO A LAS PARTES, DIFERENCIAS POR TERCERIZACION, GARANTIA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DOBLE, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL O UTILIDADES POR APLICACIÓN DE LA PROMULGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE PROCESO.
El Abogado de EL TRABAJADOR para este acto, conociendo la extensión de los derechos y obligaciones que corresponden a su representado manifiesta aceptar las condiciones del presente acuerdo y la oferta presentada por la empresa y el pago aquí efectuado, para así evitar la continuación de este procedimiento u otros o la instauración de nuevos procesos, juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza o índole (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos, etc.). En vista del contenido del presente instrumento la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses, se consideran cubiertos todos los gastos o costas relacionados directamente o indirectamente en la presente causa.
Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL TRABAJADOR DEMANDANTE lo cual ha verificado su abogado, otorga a la empresa, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ella, el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que nada queda a deberle, ningún concepto derivado o no de la relación laboral o del procedimiento que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de aquella, por lo que en su propio nombre, deja sin efectos cualquier acción, como cualquier procedimiento que haya intentado o pudiera intentar por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ya que la intención de esta transacción es la de concluir conciliatoriamente cualquier reclamación, por lo que ya EL TRABAJADOR DEMANDANTE no tiene más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecha. De igual forma la empresa, manifiesta no instaurar ni continuar ningún tipo de procedimiento (administrativos, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) en contra del TRABAJADOR, ya que no existen motivos para ello.

Finalmente las partes piden con todo respeto a este Tribunal, que verificados los términos de la presente transacción laboral, cumplidos los extremos del Parágrafo Primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de COSA JUZGADA.
Cada una de las partes solicita con todo respeto al Tribunal le sea emitida una copia certificada de la presente transacción laboral y del auto que la homologue.
Finalmente, las partes solicitan se acuerde el cierre definitivo del expediente. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT