REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002193
Visto el escrito presentado en fecha 04 de julio de 2013, por el ciudadano WILFREDO SANCHEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.266, parte actora en el presente juicio, asistido por la Abogada MARIANNE TOVAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.296; y el Abogado JONATHAN MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.171, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 15.000,00, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano WILFREDO SANCHEZ ARIAS contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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