ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000793
PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO RIVAS ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA CASTERA y RUIZ JANER MAURO JESUS
MOTIVO: COBRE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado PINTO INFANTE JOSE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.547, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR EDUARDO RIVAS ESPINOZA y el Abogado RUIZ JANER MAURO JESUS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 198.447, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A.Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: En hora hábil del día de hoy, 04 de julio de 2013, comparecen ante este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JOSÉ TOMAS PINTO INFANTE, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.547, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR EDUARDO RIVAS ESPINOZA, identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.161.563 (en lo sucesivo EL EXTRABAJADOR); y por la otra parte, el abogado MAURO JESÚS RUIZ JANER, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.447, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 73 – A Sgdo, en fecha 16 de abril de 1980, siendo modificados sus estatutos en fecha 10 de Noviembre de 1992, bajo el Nº 6, Tomo 60 A- Pro, cuya ultima modificación fue efectuada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 06 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 18, Tomo: 296- A (en lo sucesivo LA EXEMPLEADORA); tal y como se evidencia de sustitución de poder presentada en fecha 03 de julio de 2013, por el abogado sustituyente, del instrumento poder que cursa al expediente; quienes conjuntamente ocurren y exponen: “De acuerdo al proceso de mediación dirigido por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, sobre nuestras posiciones y los elementos probatorios promovidos, celebramos un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, del tenor de las cláusulas que siguen: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, aduce, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, el cual se transcribe a continuación y dan ambas parte reproducido en su totalidad que:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mi representado comenzó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y pago de remuneración para la empresa DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas con el cargo EJECUTIVO DE VENTAS, en fecha quince (15) de mayo de 2008, dentro del horario establecido por el patrono, de Lunes a Viernes de cada semana, desde las 8:00 AM hasta las 5:00 PM, con una hora diaria de descanso, cumpliendo allí con sus funciones propias del cargo, hasta el día veintitrés (23) de noviembre de 2012, fecha en que mi representado presentó su renuncia por motivos personales, es decir, que mi mandante prestó sus servicios por un lapso de cuatro (04) años, seis (06) meses y ocho (08) días exactamente para la empresa accionada, cumpliendo con sus labores siempre en esta ciudad de Caracas y finalizando con el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS.
Ahora bien, debo señalar que el patrono al determinar la liquidación de las prestaciones sociales que adelantó a mi mandante, tomó erradamente como base de cálculo un sueldo básico de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (2.047,52 Bs.), que equivale a un salario básico diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (68,25 Bs.), así como un último salario normal mensual promedio de apenas NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (9.950,60), que equivale a un último salario normal diario promedio de apenas TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE (331,69 Bs.), que se obtiene como último salario integral mensual promedio de apenas DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (12.134,20 Bs.), que es igual a un último salario integral diario promedio de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (404,47 Bs.), desconociendo al trabajador otros elementos del salario que le correspondían, como son los Retroactivos, Bonificación por Volumen, Bonificación por Efectividad, Comisiones por Cobranza y la incidencia de las comisiones sobre el salario de los días Sábados, Domingos y Feriados, conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente, que además se reflejan en los recibos de pago mensual emitidos por el patrono y que presentaremos en la oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual su último y verdadero salario mensual normal al momento de terminar la relación laboral, debe ser calculado tomando los salarios establecidos en este párrafo, más el pago de los citados conceptos.
Es mi deber indicarle ciudadano juez, que mi poderdante al inicio de la relación de trabajo, el día quince (15) de mayo de 2008, devengó un salario básico de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (850,00 Bs.), que equivale a un salario básico diario de VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (28,33 Bs.), asimismo señalamos que su primer salario normal mensual fue de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.630,00 Bs.), que es igual a un salario normal diario de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (54,33 Bs.), igualmente indicamos que su primer salario integral mensual fue de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (2.205,03 Bs.), que equivale a un salario diario integral de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (73,50 Bs.); de la misma manera debo resaltarle ciudadano juez, que mi mandante finalizó su relación laboral en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, con un sueldo básico de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (2.047,52 Bs.), que equivale a un salario básico diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (68,25 Bs.), devengando un último salario normal mensual promedio de los últimos tres meses de TRECE MIL QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (13.015,52), que equivale a un último salario normal diario promedio de los últimos tres meses de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO (433,85 Bs.), debiendo agregar que su último salario integral mensual promedio de los últimos tres meses fue de DIECIOCHO MIL CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (18.040,96 Bs.), que es igual a un último salario integral diario promedio de los últimos tres meses de SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (601,37 Bs.), cantidades éstas que las reflejaremos más adelante al realizar los cálculos de los verdaderos salarios devengados por mi representado, tanto del salario básico, salario normal así como del salario integral que le fue cancelado mes a mes.
CAPITULO II
DEL SALARIO Y SUS VARIACIONES
Seguidamente pasaremos a determinar exactamente los verdaderos montos de los salarios devengados por mi mandante mes a mes, lo cuales deben ser considerados para determinar el verdadero salario mensual e integral, y así poder realizar el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponden, todo esto mediante la elaboración de varios cuadros donde estableceremos todas las cantidades que le fueron canceladas y que servirá para ilustrarlo aun mejor ciudadano juez, con la finalidad de obtener el monto definitivo por los diferentes conceptos que se le adeudan a mi poderdante, así tenemos:
CUADRO Nº 1
CONCEPTOS Y MONTOS CANCELADOS MENSUALMENTE COMO SALARIOS
Sueldo Total Total
Mes Básico Bonificación Bonificación Comisiones S, D y F Cancelado Cancelado
Mensual Volumen Efectividad Cobranza Comisiones Mensual Diario
15-may-08 850,00 0,00 0,00 0,00 0,00 850,00 56,67
jun-08 850,00 320,00 200,00 0,00 0,00 1.370,00 45,67
jul-08 850,00 320,00 200,00 679,77 135,95 2.185,72 72,86
ago-08 850,00 320,00 200,00 1.602,27 320,45 3.292,72 109,76
sep-08 850,00 320,00 200,00 1.692,12 282,02 3.344,14 111,47
oct-08 850,00 320,00 200,00 1.692,12 282,02 3.344,14 111,47
nov-08 850,00 224,00 80,00 1.918,67 255,82 3.328,49 110,95
dic-08 850,00 228,00 175,00 1.608,54 268,09 3.129,63 104,32
ene-09 850,00 400,00 175,00 1.719,98 286,66 3.431,64 114,39
feb-09 850,00 3.591,59 552,50 2.546,32 424,39 7.964,80 265,49
mar-09 1.550,30 2.259,16 271,43 0,00 506,11 4.587,00 152,90
abr-09 1.200,00 0,00 0,00 3.106,06 517,68 4.823,74 160,79
may-09 1.200,00 0,00 0,00 2.221,72 444,34 3.866,06 128,87
jun-09 1.200,00 0,00 0,00 3.342,57 668,51 5.211,08 173,70
jul-09 1.200,00 0,00 0,00 855,36 142,56 2.197,92 73,26
ago-09 1.200,00 0,00 0,00 1.412,02 235,50 2.847,52 94,92
sep-09 1.200,00 0,00 0,00 5.562,22 927,04 7.689,26 256,31
oct-09 1.200,00 0,00 0,00 4.304,49 573,93 6.078,42 202,61
nov-09 1.200,00 0,00 0,00 3.996,91 666,15 5.863,06 195,44
dic-09 1.200,00 0,00 0,00 7.465,99 1.244,33 9.910,32 330,34
ene-10 1.200,00 0,00 0,00 4.465,02 744,17 6.409,19 213,64
feb-10 1.200,00 0,00 0,00 3.696,92 739,38 5.636,30 187,88
mar-10 1.200,00 0,00 0,00 3.234,94 646,99 5.081,93 169,40
abr-10 1.200,00 0,00 0,00 3.234,94 646,99 5.081,93 169,40
may-10 1.223,88 0,00 0,00 118,57 27,67 1.370,12 45,67
jun-10 1.223,88 0,00 0,00 1.360,20 226,70 2.810,78 93,69
jul-10 1.223,88 0,00 0,00 2.924,56 487,43 4.635,87 154,53
ago-10 1.223,88 0,00 0,00 3.289,51 548,25 5.061,64 168,72
sep-10 1.223,88 0,00 0,00 5.824,21 970,70 8.018,79 267,29
oct-10 1.223,88 0,00 0,00 2.882,50 384,33 4.490,71 149,69
nov-10 1.223,88 0,00 0,00 3.306,80 661,36 5.192,04 173,07
dic-10 1.223,88 0,00 0,00 1.664,17 221,89 3.109,94 103,66
ene-11 1.223,89 0,00 0,00 4.782,51 637,67 6.644,07 221,47
feb-11 1.223,89 0,00 0,00 7.035,43 1.407,09 9.666,41 322,21
mar-11 1.223,89 0,00 0,00 7.035,43 1.407,09 9.666,41 322,21
abr-11 1.223,89 0,00 0,00 3.439,89 687,98 5.351,76 178,39
may-11 1.407,47 0,00 0,00 4.020,68 938,16 6.366,31 212,21
jun-11 1.407,47 0,00 0,00 5.917,75 986,29 8.311,51 277,05
jul-11 1.407,47 0,00 0,00 2.714,95 452,49 4.574,91 152,50
ago-11 1.407,47 0,00 0,00 7.007,52 1.401,50 9.816,49 327,22
sep-11 1.548,21 0,00 0,00 6.839,77 911,97 9.299,95 310,00
oct-11 1.548,21 0,00 0,00 4.409,80 587,97 6.545,98 218,20
nov-11 1.548,21 0,00 0,00 5.542,13 1.108,43 8.198,77 273,29
dic-11 1.548,21 0,00 0,00 6.747,33 899,64 9.195,18 306,51
ene-12 1.548,21 0,00 0,00 6.348,07 846,53 8.742,81 291,43
feb-12 1.548,21 0,00 0,00 5.608,82 934,80 8.091,83 269,73
mar-12 1.548,21 0,00 0,00 3.673,00 734,00 5.955,21 198,51
abr-12 1.548,21 0,00 0,00 9.236,77 1.231,57 12.016,55 400,55
may-12 1.780,45 0,00 0,00 3.961,70 1.056,45 6.798,60 226,62
jun-12 1.780,45 0,00 0,00 9.137,39 1.522,90 12.440,74 414,69
jul-12 1.780,45 0,00 0,00 313,30 17,91 2.111,66 70,39
ago-12 1.780,45 0,00 0,00 8.711,17 2.032,61 12.524,23 417,47
sep-12 2.047,52 0,00 0,00 7.866,48 1.048,86 10.962,86 365,43
oct-12 2.047,52 0,00 0,00 5.204,89 2.602,44 9.854,85 328,50
23-nov-12 1.365,01 0,00 0,00 167,03 0,00 1.532,04 66,61
CUADRO Nº 2
SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS
Total Días Días Días Total Días Total Días
Mes Días Mes Sábados Domingos Feriados No Hábiles Hábiles
jun-08 30 4 5 1 10 20
jul-08 31 4 4 1 9 22
ago-08 31 5 5 0 10 21
sep-08 30 4 4 0 8 22
oct-08 31 4 4 0 8 23
nov-08 30 5 5 0 10 20
dic-08 31 4 4 1 9 22
ene-09 31 5 4 1 10 21
feb-09 28 4 4 2 10 18
mar-09 31 4 5 0 9 22
abr-09 30 4 4 2 10 20
may-09 31 5 5 1 11 20
jun-09 30 4 4 1 9 21
jul-09 31 4 4 1 9 22
ago-09 31 5 5 0 10 21
sep-09 30 4 4 0 8 22
oct-09 31 5 4 0 9 22
nov-09 30 4 5 0 9 21
dic-09 31 4 4 1 9 22
ene-10 31 5 5 1 11 20
feb-10 28 4 4 2 10 18
mar-10 31 4 4 2 10 21
abr-10 30 4 4 3 11 19
may-10 31 5 5 0 10 21
jun-10 30 4 4 1 9 21
jul-10 31 5 4 1 10 21
ago-10 31 4 5 0 9 22
sep-10 30 4 4 0 8 22
oct-10 31 5 5 1 11 20
nov-10 30 4 4 0 8 22
dic-10 31 4 4 0 8 23
ene-11 31 5 5 1 11 20
feb-11 28 4 4 2 10 18
mar-11 31 4 4 2 10 21
abr-11 30 5 4 1 10 20
may-11 31 4 5 0 9 22
jun-11 30 4 4 1 9 21
jul-11 31 5 5 1 11 20
ago-11 31 4 4 0 8 23
sep-11 31 4 4 0 8 23
oct-11 31 5 5 1 11 20
nov-11 30 4 4 0 8 22
dic-11 31 5 4 0 9 22
ene-12 31 4 5 0 9 22
feb-12 28 4 4 2 10 18
mar-12 31 5 4 0 9 22
abr-12 30 4 5 1 10 20
may-12 31 4 4 1 9 22
jun-12 30 5 4 0 9 21
jul-12 31 4 5 2 11 20
ago-12 31 4 4 0 8 23
sep-12 30 5 5 0 10 20
oct-12 31 4 4 1 9 22
500
CUADRO Nº 3
CALCULO PARA SALARIO NORMAL
Total Sueldo Diferencia Cantidad Días Monto Salario Salario
Mes Cancelado Básico Sueldo Días en el Días No Diferencia Normal Normal
Mensual Mensual Mensual Mes Hábiles Hábiles S.D.F. Mensual Diario
jun-08 1.370,00 850,00 520,00 30 20 10 260,00 1.630,00 54,33
jul-08 2.185,72 850,00 1.335,72 31 22 9 410,48 2.596,20 86,54
ago-08 3.292,72 850,00 2.442,72 31 21 10 842,75 4.135,47 137,85
sep-08 3.344,14 850,00 2.494,14 30 22 8 624,94 3.969,08 132,30
oct-08 3.344,14 850,00 2.494,14 31 23 8 585,51 3.929,65 130,99
nov-08 3.328,49 850,00 2.478,49 30 20 10 983,43 4.311,92 143,73
dic-08 3.129,63 850,00 2.279,63 31 22 9 664,49 3.794,12 126,47
ene-09 3.431,64 850,00 2.581,64 31 21 10 942,69 4.374,33 145,81
feb-09 7.964,80 850,00 7.114,80 28 18 10 3.528,28 11.493,08 383,10
mar-09 4.587,00 1.550,30 3.036,70 31 22 9 736,18 5.323,18 177,44
abr-09 4.823,74 1.200,00 3.623,74 30 20 10 1.294,19 6.117,93 203,93
may-09 3.866,06 1.200,00 2.666,06 31 20 11 1.021,99 4.888,05 162,94
jun-09 5.211,08 1.200,00 4.011,08 30 21 9 1.050,52 6.261,60 208,72
jul-09 2.197,92 1.200,00 997,92 31 22 9 265,68 2.463,60 82,12
ago-09 2.847,52 1.200,00 1.647,52 31 21 10 549,03 3.396,55 113,22
sep-09 7.689,26 1.200,00 6.489,26 30 22 8 1.432,69 9.121,95 304,07
oct-09 6.078,42 1.200,00 4.878,42 31 22 9 1.421,79 7.500,21 250,01
nov-09 5.863,06 1.200,00 4.663,06 30 21 9 1.332,30 7.195,36 239,85
dic-09 9.910,32 1.200,00 8.710,32 31 22 9 2.318,98 12.229,30 407,64
ene-10 6.409,19 1.200,00 5.209,19 31 20 11 2.120,88 8.530,07 284,34
feb-10 5.636,30 1.200,00 4.436,30 28 18 10 1.725,23 7.361,53 245,38
mar-10 5.081,93 1.200,00 3.881,93 31 21 10 1.201,55 6.283,48 209,45
abr-10 5.081,93 1.200,00 3.881,93 30 19 11 1.600,44 6.682,37 222,75
may-10 1.370,12 1.223,88 146,24 31 21 10 41,97 1.412,09 47,07
jun-10 2.810,78 1.223,88 1.586,90 30 21 9 453,40 3.264,18 108,81
jul-10 4.635,87 1.223,88 3.411,99 31 21 10 1.137,33 5.773,20 192,44
ago-10 5.061,64 1.223,88 3.837,76 31 22 9 1.021,74 6.083,38 202,78
sep-10 8.018,79 1.223,88 6.794,91 30 22 8 1.500,18 9.518,97 317,30
oct-10 4.490,71 1.223,88 3.266,83 31 20 11 1.412,43 5.903,14 196,77
nov-10 5.192,04 1.223,88 3.968,16 30 22 8 781,61 5.973,65 199,12
dic-10 3.109,94 1.223,88 1.886,06 31 23 8 434,13 3.544,07 118,14
ene-11 6.644,07 1.223,89 5.420,18 31 20 11 2.343,43 8.987,50 299,58
feb-11 9.666,41 1.223,89 8.442,52 28 18 10 3.283,20 12.949,61 431,65
mar-11 9.666,41 1.223,89 8.442,52 31 21 10 2.613,16 12.279,57 409,32
abr-11 5.351,76 1.223,89 4.127,87 30 20 10 1.375,96 6.727,72 224,26
may-11 6.366,31 1.407,47 4.958,84 31 22 9 1.090,46 7.456,77 248,56
jun-11 8.311,51 1.407,47 6.904,04 30 21 9 1.972,58 10.284,09 342,80
jul-11 4.574,91 1.407,47 3.167,44 31 20 11 1.289,60 5.864,51 195,48
ago-11 9.816,49 1.407,47 8.409,02 31 23 8 1.523,38 11.339,87 378,00
sep-11 9.299,95 1.548,21 7.751,74 31 23 8 1.784,29 11.084,24 369,47
oct-11 6.545,98 1.548,21 4.997,77 31 20 11 2.160,80 8.706,78 290,23
nov-11 8.198,77 1.548,21 6.650,56 30 22 8 1.309,96 9.508,73 316,96
dic-11 9.195,18 1.548,21 7.646,97 31 22 9 2.228,67 11.423,85 380,79
ene-12 8.742,81 1.548,21 7.194,60 31 22 9 2.096,72 10.839,53 361,32
feb-12 8.091,83 1.548,21 6.543,62 28 18 10 2.700,54 10.792,37 359,75
mar-12 5.955,21 1.548,21 4.407,00 31 22 9 1.068,86 7.024,07 234,14
abr-12 12.016,55 1.548,21 10.468,34 30 20 10 4.002,60 16.019,15 533,97
may-12 6.798,60 1.780,45 5.018,15 31 22 9 996,43 7.795,03 259,83
jun-12 12.440,74 1.780,45 10.660,29 30 21 9 3.045,80 15.486,54 516,22
jul-12 2.111,66 1.780,45 331,21 31 20 11 164,26 2.275,92 75,86
ago-12 12.524,23 1.780,45 10.743,78 31 23 8 1.704,36 14.228,59 474,29
sep-12 10.962,86 2.047,52 8.915,34 30 20 10 3.408,81 14.371,67 479,06
oct-12 9.854,85 2.047,52 7.807,33 31 22 9 591,47 10.446,32 348,21
CUADRO Nº 4
CÁLCULO PARA SALARIO INTEGRAL
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Salario
Mes Mensual Diario De De Mensual Diario
Normal Normal Bono Vac. Utilidades Integral Integral
jun-08 1.630,00 54,33 31,69 543,33 2.205,03 73,50
jul-08 2.596,20 86,54 50,48 865,40 3.512,08 117,07
ago-08 4.135,47 137,85 80,41 1.378,49 5.594,37 186,48
sep-08 3.969,08 132,30 77,18 1.323,03 5.369,28 178,98
oct-08 3.929,65 130,99 76,41 1.309,88 5.315,94 177,20
nov-08 4.311,92 143,73 83,84 1.437,31 5.833,06 194,44
dic-08 3.794,12 126,47 73,77 1.264,71 5.132,60 171,09
ene-09 4.374,33 145,81 85,06 1.458,11 5.917,50 197,25
feb-09 11.493,08 383,10 223,48 3.831,03 15.547,58 518,25
mar-09 5.323,18 177,44 103,51 1.774,39 7.201,07 240,04
abr-09 6.117,93 203,93 118,96 2.039,31 8.276,20 275,87
may-09 4.888,05 162,94 95,05 1.629,35 6.612,45 220,41
jun-09 6.261,60 208,72 139,15 2.087,20 8.487,95 282,93
jul-09 2.463,60 82,12 54,75 821,20 3.339,55 111,32
ago-09 3.396,55 113,22 75,48 1.132,18 4.604,22 153,47
sep-09 9.121,95 304,07 202,71 3.040,65 12.365,31 412,18
oct-09 7.500,21 250,01 166,67 2.500,07 10.166,95 338,90
nov-09 7.195,36 239,85 159,90 2.398,45 9.753,72 325,12
dic-09 12.229,30 407,64 271,76 4.076,43 16.577,50 552,58
ene-10 8.530,07 284,34 189,56 2.843,36 11.562,99 385,43
feb-10 7.361,53 245,38 163,59 2.453,84 9.978,96 332,63
mar-10 6.283,48 209,45 139,63 2.094,49 8.517,60 283,92
abr-10 6.682,37 222,75 148,50 2.227,46 9.058,33 301,94
may-10 1.412,09 47,07 31,38 470,70 1.914,16 63,81
jun-10 3.264,18 108,81 81,60 1.088,06 4.433,84 147,79
jul-10 5.773,20 192,44 144,33 1.924,40 7.841,93 261,40
ago-10 6.083,38 202,78 152,08 2.027,79 8.263,26 275,44
sep-10 9.518,97 317,30 237,97 3.172,99 12.929,93 431,00
oct-10 5.903,14 196,77 147,58 1.967,71 8.018,43 267,28
nov-10 5.973,65 199,12 149,34 1.991,22 8.114,20 270,47
dic-10 3.544,07 118,14 88,60 1.181,36 4.814,03 160,47
ene-11 8.987,50 299,58 224,69 2.995,83 12.208,02 406,93
feb-11 12.949,61 431,65 323,74 4.316,54 17.589,89 586,33
mar-11 12.279,57 409,32 306,99 4.093,19 16.679,75 555,99
abr-11 6.727,72 224,26 168,19 2.242,57 9.138,48 304,62
may-11 7.456,77 248,56 186,42 2.485,59 10.128,77 337,63
jun-11 10.284,09 342,80 514,20 3.428,03 14.226,33 474,21
jul-11 5.864,51 195,48 293,23 1.954,84 8.112,57 270,42
ago-11 11.339,87 378,00 566,99 3.779,96 15.686,82 522,89
sep-11 11.084,24 369,47 554,21 3.694,75 15.333,20 511,11
oct-11 8.706,78 290,23 435,34 2.902,26 12.044,38 401,48
nov-11 9.508,73 316,96 475,44 3.169,58 13.153,74 438,46
dic-11 11.423,85 380,79 571,19 3.807,95 15.802,99 526,77
ene-12 10.839,53 361,32 541,98 3.613,18 14.994,68 499,82
feb-12 10.792,37 359,75 539,62 3.597,46 14.929,45 497,65
mar-12 7.024,07 234,14 351,20 2.341,36 9.716,64 323,89
abr-12 16.019,15 533,97 800,96 5.339,72 22.159,82 738,66
may-12 7.795,03 259,83 389,75 2.598,34 10.783,12 359,44
jun-12 15.486,54 516,22 817,34 5.162,18 21.466,06 715,54
jul-12 2.275,92 75,86 120,12 758,64 3.154,67 105,16
ago-12 14.228,59 474,29 750,95 4.742,86 19.722,40 657,41
sep-12 14.371,67 479,06 758,50 4.790,56 19.920,73 664,02
oct-12 10.446,32 348,21 551,33 3.482,11 14.479,76 482,66
13.015,52 433,85 18.040,96 601,37
Salarios reconocidos por el patrono:
- Ultimo salario mensual básico considerado por el patrono como salario base para el cálculo de las Prestaciones Sociales: 2.047,52 Bs., que dividido entre 30 Días = 68,25 Bs.
- Ultimo salario mensual normal promedio considerado por el patrono como salario base para el cálculo de las Prestaciones Sociales: 9.950,60 Bs., que dividido entre 30 Días = 331,69 Bs.
- Ultimo salario mensual integral promedio considerado por el patrono como salario base para el cálculo de las Prestaciones Sociales: 12.134,20 Bs., que dividido entre 30 Días = 404,47 Bs.
Salarios reales devengados por el trabajador:
- Ultimo salario mensual básico considerado por el patrono como salario base para el cálculo de las Prestaciones Sociales: 2.047,52 Bs., que dividido entre 30 Días = 68,25 Bs.
- Ultimo salario mensual normal verdadero no considerado por el patrono para el cálculo de las Prestaciones Sociales, que es el promedio mensual de los salarios devengados durante los últimos tres (3) meses completos de trabajo: 13.015,52 Bs. que dividido entre 30 Días = 433,85 Bs.
- Obteniéndose como resultado el último salario mensual integral promedio de los últimos tres meses de: 18.040,96 Bs. que dividido entre 30 Días = 601,37 Bs.
Como usted podrá observar ciudadano juez, no nos ha quedado otra solución que utilizar la vía judicial, ya que reclamamos un derecho de mi mandante consagrado tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho que aún no le ha sido reconocido, razón por la cual es que acudimos ante esta instancia jurisdiccional para solicitar que se imparta justicia y así poder solucionar este conflicto, ya que esta situación está afectando el patrimonio del trabajador.
CAPITULO III
DEL DERECHO
Por todo lo anterior, invocamos el contenido de los artículos 77, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 121, 122, 128, 129, 131, 132, 133, 136, 137, 141, 142 y 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (en lo sucesivo LOTTT), así como los artículos 2 y 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y de los artículos 19 y 36 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO IV
DE LO ADEUDADO POR EL PATRONO
A los efectos del cálculo de todos los beneficios que le correspondían a mi mandante, es necesario señalar que para la prestación de antigüedad, se incluye, como luego se detalla, la cuota parte correspondiente a la participación en las utilidades de la empresa en el año correspondiente y del bono vacacional, como se identifica en el Cuadro Nº 4 del Capítulo II – Del Salario y sus Variaciones de este libelo de demanda, lo cual incrementa el promedio diario del salario.
Vistos los argumentos de hecho y de derecho, se acciona por la diferencia de los siguientes conceptos, los cuales aún se le adeudan al trabajador y que a su vez representan las cantidades que detallaremos a continuación:
1.- DE LA DIFERENCIA DEL SALARIO DE LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: En este punto realizamos el reclamo del pago en los citados días, tomando en consideración el verdadero salario mensual del trabajador, ya que se debe calcular tomando todas aquellas variables del salario señaladas en el cuadro N° 1, del Capítulo II, Del Salario y Sus Variaciones, del presente libelo, las cuales tienen incidencia directa en dichos cálculos, todo esto en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), así como lo determinan las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la primera número 85 de fecha 17 de mayo de 2001, cuyo ponente fue el Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Ramón Enrique Aguilar Mendoza contra BOEHRINGER INGELHEIM C.A.), y la segunda número 23 de fecha 24 de febrero de 2005, cuyo ponente fue el Dr. Alfonso Rafael Valbuena Cordero (Ismael Marcano Ojeda contra Ingeniería en Lubricación C.A.); como este concepto fue cancelado parcialmente por el patrono, procedo a realizar el cálculo de los citados días trabajados por mi mandante, que lo obtenemos de dividir el último salario normal promedio de los últimos 12 meses trabajados completos por ser un salario variable, le restamos el último salario básico promedio y multiplicamos la diferencia obtenida por la cantidad de días establecida en el Cuadro Nº 3, del Capítulo II, Del Salario y Sus Variaciones del presente libelo, así procedemos a realizar el siguiente cálculo:
2.- DE LA DIFERENCIA DE LA ANTIGÜEDAD E INTERESES: El trabajador presentó su renuncia en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, así tomando en consideración el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), así como el tiempo de antigüedad de cuatro (04) años, seis (06) meses y ocho (08) días, que nos da como resultado la cantidad de 262 días de salario integral por concepto de antigüedad, obteniendo el siguiente monto:
CUADRO Nº 5
ANTIGÜEDAD E INTERESES
Días Salario Antigüedad Tasa Anticipos Total
De Mes Diario Mensual Antigüedad De Interés Intereses e Intereses Mensual
Antig. Integral (Art. 108 LOT) Acumulada Interés (%) Mensual Acumulados Cancelados Acumulado
0 jun-08 73,50 0,00 0,00 20,09 0,00 0,00 0,00 0,00
0 jul-08 117,07 0,00 0,00 20,09 0,00 0,00 0,00 0,00
0 ago-08 186,48 0,00 0,00 20,09 0,00 0,00 0,00 0,00
5 sep-08 178,98 894,88 0,00 20,09 0,00 0,00 0,00 0,00
5 oct-08 177,20 885,99 885,99 19,82 14,63 14,63 0,00 885,99
5 nov-08 194,44 972,18 1.858,17 20,24 31,34 45,97 0,00 1.858,17
5 dic-08 171,09 855,43 2.713,60 19,65 44,44 90,41 0,00 2.713,60
5 ene-09 197,25 986,25 3.699,85 19,76 60,92 151,33 0,00 3.699,85
5 feb-09 518,25 2.591,26 6.291,11 19,98 104,75 256,08 0,00 6.291,11
5 mar-09 240,04 1.200,18 7.491,29 19,74 123,23 379,31 0,00 7.491,29
5 abr-09 275,87 1.379,37 8.870,66 18,77 138,75 518,06 0,00 8.870,66
5 may-09 220,41 1.102,07 9.972,73 18,77 155,99 674,05 0,00 10.646,79
5 jun-09 282,93 1.414,66 12.061,45 17,56 176,50 176,50 0,00 12.061,45
5 jul-09 111,32 556,59 12.618,04 17,26 181,49 357,99 0,00 12.618,04
5 ago-09 153,47 767,37 13.385,41 17,04 190,07 548,06 0,00 13.385,41
5 sep-09 412,18 2.060,89 15.446,29 16,58 213,42 761,48 0,00 15.446,29
5 oct-09 338,90 1.694,49 17.140,78 17,62 251,68 1.013,16 0,00 17.140,78
5 nov-09 325,12 1.625,62 18.766,40 17,05 266,64 1.279,80 0,00 18.766,40
5 dic-09 552,58 2.762,92 21.529,32 16,97 304,46 1.584,26 0,00 21.529,32
5 ene-10 385,43 1.927,16 23.456,48 16,74 327,22 1.911,48 0,00 23.456,48
5 feb-10 332,63 1.663,16 25.119,65 16,65 348,54 2.260,01 0,00 25.119,65
5 mar-10 283,92 1.419,60 26.539,25 16,44 363,59 2.623,60 0,00 26.539,25
5 abr-10 301,94 1.509,72 28.048,97 16,23 379,36 3.002,96 0,00 28.048,97
7 may-10 63,81 446,64 28.495,61 16,40 389,44 3.392,40 1.919,00 29.969,01
5 jun-10 147,79 738,97 30.707,98 16,10 412,00 412,00 0,00 30.707,98
5 jul-10 261,40 1.306,99 32.014,97 16,34 435,94 847,94 0,00 32.014,97
5 ago-10 275,44 1.377,21 33.392,18 16,28 453,02 1.300,96 0,00 33.392,18
5 sep-10 431,00 2.154,99 35.547,17 16,10 476,92 1.777,88 0,00 35.547,17
5 oct-10 267,28 1.336,40 36.883,57 16,38 503,46 2.281,34 0,00 36.883,57
5 nov-10 270,47 1.352,37 38.235,94 16,25 517,78 2.799,12 0,00 38.235,94
5 dic-10 160,47 802,34 39.038,28 16,45 535,15 3.334,27 0,00 39.038,28
5 ene-11 406,93 2.034,67 41.072,95 16,29 557,57 3.891,84 0,00 41.072,95
5 feb-11 586,33 2.931,65 44.004,60 16,37 600,30 4.492,13 0,00 44.004,60
5 mar-11 555,99 2.779,96 46.784,56 16,00 623,79 5.115,93 0,00 46.784,56
5 abr-11 304,62 1.523,08 48.307,64 16,37 659,00 5.774,92 0,00 48.307,64
9 may-11 337,63 3.038,63 51.346,27 16,64 712,00 6.486,92 0,00 57.833,19
5 jun-11 474,21 2.371,06 60.204,25 16,09 807,24 807,24 0,00 60.204,25
5 jul-11 270,42 1.352,10 61.556,34 16,52 847,43 1.654,66 0,00 61.556,34
5 ago-11 522,89 2.614,47 64.170,81 15,94 852,40 2.507,07 5.491,01 58.679,80
5 sep-11 511,11 2.555,53 61.235,33 16,94 864,44 3.371,51 0,00 61.235,33
5 oct-11 401,48 2.007,40 63.242,73 16,39 863,79 4.235,30 0,00 63.242,73
5 nov-11 438,46 2.192,29 65.435,02 15,43 841,39 5.076,68 0,00 65.435,02
5 dic-11 526,77 2.633,83 68.068,85 15,03 852,56 5.929,24 0,00 68.068,85
5 ene-12 499,82 2.499,11 70.567,96 15,70 923,26 6.852,51 0,00 70.567,96
5 feb-12 497,65 2.488,24 73.056,21 15,18 924,16 7.776,67 0,00 73.056,21
5 mar-12 323,89 1.619,44 74.675,65 14,97 931,58 8.708,25 0,00 74.675,65
5 abr-12 738,66 3.693,30 78.368,95 15,41 1.006,39 9.714,64 0,00 78.368,95
11 may-12 359,44 3.953,81 82.322,76 15,63 1.072,25 10.786,89 32.000,00 61.109,65
5 jun-12 715,54 3.577,68 64.687,33 15,38 829,08 829,08 0,00 64.687,33
5 jul-12 105,16 525,78 65.213,11 15,35 834,18 1.663,26 0,00 65.213,11
5 ago-12 657,41 3.287,07 68.500,17 15,57 888,79 2.552,05 0,00 68.500,17
5 sep-12 664,02 3.320,12 71.820,30 15,65 936,66 3.488,71 0,00 71.820,30
5 oct-12 482,66 2.413,29 74.233,59 15,50 958,85 958,85 0,00 75.192,44
262 39.410,01 75.192,44
Antigüedad: 75.192,44
Anticipos: 73.669,34
Subtotal: 1.523,10
3.- DE LA DIFERENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS (2008-2012): Tomando en consideración los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y como base de cálculo el último salario mensual normal, demandamos por el siguiente monto del referido concepto:
CUADRO Nº 6
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Período Salario Días Días Total Total Total
De Diario De De Días a Monto a Monto Diferencia
Vacaciones Promedio Vacaciones Bono Vacac. Cancelar Cancelar Cancelado a Cancelar
2008-2009 157,12 21,00 7,00 28,00 4.399,34 3.655,48 743,86
2009-2010 209,56 22,00 8,00 30,00 6.286,73 0,00 6.286,73
2010-2011 265,23 23,00 9,00 32,00 8.487,26 7.539,98 947,28
2011-2012 349,68 24,00 18,00 42,00 14.686,54 11.445,71 3.240,83
2012-2013 358,91 9,50 9,50 19,00 6.819,32 6.302,04 517,28
Subtotal = 151,00
Ultimo Salario Normal Diario Promedio: 433,85
Ultimo Salario Básico Diario Promedio: 68,25
Diferencia obtenida: 365,60
Total días a cancelar: 151,00
SUBTOTAL: 55.205,62
4.- DE LA DIFERENCIA DE LAS UTILIDADES (2008-2012): La empresa debe cancela al trabajador por este concepto 60 días de salario durante cada año laborado completo, en atención al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), motivo por el cual demandamos por el siguiente monto:
CUADRO Nº 7
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Período Salario Días Monto Diferencia
De Diario a Real a Monto a
Utilidades Promedio Cancelar Cancelar Cancelado Cancelar
2008 116,03 35,00 4.061,07 0,00 4.061,07
2009 223,24 60,00 13.394,19 11.225,35 2.168,84
2010 195,36 60,00 11.721,69 9.352,12 2.369,57
2011 323,93 60,00 19.435,54 15.899,35 3.536,19
2012 361,70 50,00 18.084,97 16.589,03 1.495,94
Subtotales: 265,00
Ultimo Salario Utilidades Diario Promedio: 433,85
Ultimo Salario Básico Diario Promedio: 68,25
Diferencia obtenida: 365,60
Total días a cancelar: 265,00
SUBTOTAL: 96.884,04
Una vez determinados los conceptos y sus respectivos montos que el patrono debía cancelarle a mi mandante por haber finalizado la relación laboral, la cual terminó el día veintitrés (23) de noviembre de 2012, por renuncia voluntaria de trabajador, procedemos a realizar la sumatoria de los montos calculados correspondientes a los conceptos por los que hemos accionado:
CUADRO Nº 8
RESUMEN DE CONCEPTOS RECLAMADOS
CONCEPTOS SUBTOTAL
1 DIFERENCIA DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: 182.800,08
2 DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: 1.523,10
3 DIFERENCIA DE VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL (2008 A 2012): 55.205,62
4 DIFERENCIA DE UTILIDADES (2008 A 2012): 96.884,04
TOTAL A CANCELAR: 336.412,85
Monto total adeudado por el patrono al trabajador OSCAR EDUARDO RIVAS ESPINOZA, a partir del día veintitrés (23) de noviembre de 2012, fecha en que finaliza la relación laboral, por concepto de Antigüedad, Intereses y Otros Conceptos Laborales: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (336.412,85 Bs.).
CAPITULO V
DE LOS INTERESES MORATORIOS
Una vez determinados los montos que le adeuda el patrono a mi poderdante a partir del día veintitrés (23) de noviembre de 2012, se deben calcular los intereses moratorios sobre los montos adeudados por concepto de Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y otros Conceptos Laborales, esto en atención al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando como base de cálculo las tasas de interés aplicable según cifras determinadas por el Banco Central de Venezuela (BCV):
CUADRO Nº 9
INTERESES MORATORIOS
Concepto Monto Monto Tasa de Interés
Mes Agregado Agregado Adeudado Interés Mensual
24-nov-12 Prest. Soc. 336.412,85 336.412,85 15,29 1.000,17
dic-12 336.412,85 15,06 4.221,98
ene-13 336.412,85 14,66 4.109,84
feb-13 336.412,85 14,66 4.109,84
Total = 13.441,84
Monto Total adeudado desde: 24-nov-12 336.412,85
Monto Total Intereses Moratorios hasta: 28-feb-13 13.441,84
TOTAL: 349.854,69
Una vez determinada el monto total que el patrono le adeuda a mi mandante por los conceptos laborales señalados y realizado el cálculo de sus respectivos intereses moratorios, se estima esta demanda por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (349.854,69 Bs.), y exijo que le sea cancelado de inmediato por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados, los cuales se originaron con motivo de la relación laboral que desarrolló con la empresa DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, S.A., monto que hasta el día de hoy se le adeuda a mi mandante.
CAPITULO VI
PETITORIO
En base a todo los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la presente demanda y a nombre del ciudadano OSCAR EDUARDO RIVAS ESPINOZA, yo la apoderada judicial ya identificada, demando a la sociedad mercantil de este domicilio denominada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día veintiuno (21) de agosto de 1978, bajo el número 18, tomo 106-A-Sgdo., cuya Acta Constitutiva Estatutaria fue reformada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de abril de 1998, registrada ante la misma oficina de Registro el día 14 de mayo de 1998, bajo el número 59, tomo 160-A-Sgdo., para que convenga a ello o sea condenada a pagarle a mi mandante todos los conceptos anteriormente detallados en el CAPITULO IV – DE LO ADEUDADO POR EL PATRONO del presente escrito libelar, los cuales sumados los estimamos en un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (349.854,69 Bs.), calculado sobre las cantidades y conceptos demandados, monto este que hemos estimado.
Monto total estimado en la presente demanda = TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (349.854,69 Bs.).
Igualmente pedimos, con la venia de estilo, a este digno Tribunal que ordene una experticia complementaria del objeto, con un único perito, en atención al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de realizar el cálculo de los intereses moratorios desde el día Primero (1º) de marzo de 2013 hasta el día en que se haga efectiva la ejecución, los cuales deben ser calculados sobre el monto del capital total adeudado por el patrono por la diferencia en los conceptos reclamados, la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (336.412,85 Bs.). Igualmente solicitamos que se determine mediante la misma experticia, la indexación o corrección monetaria sobre el capital adeudado, que se deberá calcular desde el día de la admisión de la demanda hasta la fecha en que se haga efectiva la ejecución.”
No obstante lo anterior, EL EXTRABAJADOR acepta el hecho a través de su apoderado judicial, que en razón de la naturaleza de sus servicios como vendedor, el día sábado constituía un día hábil para el trabajo, por ende, su jornada semanal era de lunes a sábado, en consecuencia, su día de descanso semanal obligatorio correspondió únicamente con los días domingo de cada semana. EL EXTRABAJADOR acepta el hecho que su jornada de trabajo durante la relación de trabajo siempre fue diurna y asimismo que siempre se encontró dentro de los extremos establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya jornada nunca se prolongó, por lo que nunca laboró horas extraordinarias, de ello, nada tiene que reclamar por éste concepto. Del mismo modo acepta que LA EXEMPLEADORA le pagó debida y oportunamente el salario, el cual nunca fue inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, de ello, EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar por salario o diferencia de salario. Igualmente, EL EXTRABAJADOR acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como declara haber disfrutado de una (1) hora de descanso en cada jornada laborada. Igualmente, una vez analizados los elementos probatorios promovidos por LA EXEMPLEADORA, los cuales fueron analizados por las partes de manera conjunta con el Juez. EL EXTRABAJADOR expresamente acepta que efectivamente disfrutó y le fueron debida y oportunamente pagadas las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, así como también le fueron debida y oportunamente pagadas las utilidades correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011. EL EXTRABAJADOR solicita el pago de las costas procesales, la indexación e intereses moratorios derivados de la tardanza en el pago de sus derechos y prestaciones, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Carta Magna, por lo que solicita de igual modo daños morales y materiales los cuales cuantifica con base a una suma equivalente a las antes discriminadas. Por último, EL EXTRABAJADOR acepta que las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral fueron debida y oportunamente pagados tal y como se evidencia del instrumento privado promovido en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcado con las letras “LPS”, constituido por la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL EXTRABAJADOR en fecha 15 de noviembre de 2012 por la cantidad de Bs. 98.130,18, la cual reconoce. Sin embargo, acepta que LA EXEMPLEADORA le pagó la cantidad de Bs. 100.913,40, a través de una “Bonificación Compensatoria” que se promovió en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcada con las letras “BC” la cual reconoce que es imputable a cualquier eventual diferencia derivada de la terminación de la relación laboral, de ello, compensa cualquier derecho, beneficio, indemnización por daños (morales o materiales, derivados o no de infortunios en el trabajo), indemnizaciones legales (derivadas o no de infortunios en el trabajo), intereses sobre prestaciones o de mora, u otro concepto derivado de la relación de trabajo la cuál según Sentencia Nº 194 de fecha 04 de marzo de 2011dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al no haber sido una liberalidad (tal como lo acepta expresamente en el documento), es imputable a cualquier diferencia que pudiese existir con ocasión al pago de Prestaciones Sociales o cualquier concepto derivado de la terminación de la relación laboral. SEGUNDA: Por su parte la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., antes identificada, acepta el tiempo y la prestación de servicio, el cargo y la existencia de la relación de trabajo que la mantuvo unida con EL EXTRABAJADOR, sin embargo, niega y rechaza las peticiones que le formula EL EXTRABAJADOR en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho. Niega, rechaza y contradice el salario normal que alega EL EXTRABAJADOR, supuestamente constituido en la cantidad de Bs. 13.515,42 e integral de 18.040,96, habida cuenta que, en primer lugar, el mismo corresponde es con el pagado según consta en los recibos de pago que se promovieron en la oportunidad de la audiencia preliminar marcados desde el “RP1” hasta el “RP80”; en segundo lugar, yerra EL EXTRABAJADOR al tomar los días sábados como inhábiles para el trabajo, y en consecuencia, incorpora erróneamente su pago a su composición salarial, por ende, yerra asimismo incorporar su incidencia en los conceptos de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales, lo cual no es correcto (tal y como lo acepta finalmente en la cláusula primera de ésta transacción) ya que únicamente le corresponde es el pago y la incidencia de los días feriados (incluyendo los domingos). Ahora bien, por las razones anteriores, LA EXEMPLEADORA niega, rechaza y contradice que le adeude la suma de Bs. 1.523,10, por concepto de “DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES” toda vez que para el cálculo de este concepto EL EXTRABAJADOR utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario). Niega y rechaza la suma de Bs. 96.884,04 por concepto de “DIFERENCIAS DE UTILIDADES” toda vez que utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario), sin embargo, tal y como lo acepta finalmente EL EXTRABAJADOR fueron debida y oportunamente pagadas según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras y números “UT1”; “UT2” y “LPS”, los cuales reconoce. Niega y rechaza la suma de Bs. 55.205,62 por concepto de “DIFERENCIAS DE VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL” toda vez que utilizó como base de cálculo un falso supuesto (el salario), sin embargo, tal y como lo acepta finalmente EL EXTRABAJADOR fueron debida y oportunamente pagadas. Niega, rechaza y contradice la suma de Bs. 182.800,08 demandada por concepto de “DIFERENCIAS DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS” en virtud que tal y como lo acepta finalmente EL EXTRABAJADOR los días sábados de cada semana laborada eran hábiles para el trabajo, no obstante que efectivamente disfrutó y le fueron debidamente pagados los días de descanso en cada semana respectiva de trabajo los cuales correspondieron a los días feriados (incluyendo los domingos) de cada semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, según consta de los instrumentos privados que se le opusieron en la audiencia preliminar marcados con las letras y números desde el “RP1” hasta el “RP80”. En conclusión, niega, rechaza y contradice el monto de Bs. 336.412,85 demandado por supuesta y negada diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral. Ahora bien, del estudio realizado al libelo de demanda, y en el supuesto negado que los días sábados hayan sido inhábiles para el trabajo, y por último, que los días domingos hayan sido pagados de manera insuficiente, yerra EL EXTRABAJADOR al solicitar su pago y su incidencia, con base al último salario devengado, en virtud que la doctrina de la Sala de Casación Social al respecto, aplica cuando el concepto nunca ha sido pagado, es decir, en el caso concreto serían los días de descanso obligatorio, las vacaciones y las utilidades que habiendo sido pagadas durante la relación de trabajo, no aplica el pago con base al último salario sino con base al salario devengado en el período correspondiente. En virtud de lo anterior, y del estudio exhaustivo del libelo de la demanda, se puede concluir que las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales discriminadas con base al salario devengado en el período correspondiente, arrojan las cantidades según los siguientes cuadros del libelo, a saber:
CUADRO Nº 6
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Período Salario Días Días Total Total Total
De Diario De De Días a Monto a Monto Diferencia
Vacaciones Promedio Vacaciones Bono Vacac. Cancelar Cancelar Cancelado a Cancelar
2008-2009 157,12 21,00 7,00 28,00 4.399,34 3.655,48 743,86
2009-2010 209,56 22,00 8,00 30,00 6.286,73 0,00 6.286,73
2010-2011 265,23 23,00 9,00 32,00 8.487,26 7.539,98 947,28
2011-2012 349,68 24,00 18,00 42,00 14.686,54 11.445,71 3.240,83
2012-2013 358,91 9,50 9,50 19,00 6.819,32 6.302,04 517,28
Subtotal = 151,00
1.- La sumatoria de la columna anterior denominada “total diferencia a cancelar” arroja la cantidad de Bs. 11.635,38.
CUADRO Nº 7
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Período Salario Días Monto Diferencia
De Diario a Real a Monto a
Utilidades Promedio Cancelar Cancelar Cancelado Cancelar
2008 116,03 35,00 4.061,07 0,00 4.061,07
2009 223,24 60,00 13.394,19 11.225,35 2.168,84
2010 195,36 60,00 11.721,69 9.352,12 2.369,57
2011 323,93 60,00 19.435,54 15.899,35 3.536,19
2012 361,70 50,00 18.084,97 16.589,03 1.495,94
Subtotales: 265,00
2.- La sumatoria de la columna anterior denominada “diferencia a cancelar” arroja la cantidad de Bs. 13.631,61.
3.- La suma demandada por concepto de “DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES” arroja la suma de Bs. 1.523,10
4.- Con respecto a la supuesta “DIFERENCIA DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS”: Por una parte, la sumatoria de la columna denominada “S, D y F Comisiones” en el cuadro N° 1 que corre al folio 4 del expediente que constituye lo pagado (bien o mal) por mi representada por concepto de días feriados (incluyendo los domingos) sin lso días sábados (porque nunca fueron inhábiles) arroja la cantidad de Bs. 37.941,76. Por otra parte, la sumatoria de la columna denominada “Monto Diferencia S.D.F.” en el cuadro N° 3 que corre al folio 6 del expediente que constituye según el libelo la diferencia de los días sábados y feriados (incluyendo los domingos) que supuestamente adeuda mi representada, arroja la cantidad de Bs. 76.420,43. Ahora bien, si se resta la cantidad de Bs. 37.941,76 pagada por mi representada por días de descanso y la cantidad de Bs. 76.420,43 que constituye la diferencia de los días sábados y feriados (incluyendo los domingos) que supuestamente debe mi representada, arroja la suma de Bs. 38.478,67.
En conclusión, según el libelo de la demanda se debe (con base al salario devengado en el período correspondiente) las siguientes cantidades:
RESUMEN DE CONCEPTOS RECLAMADOS
CONCEPTOS SUBTOTAL
1 DIFERENCIA DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: 38.478,67
2 DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: 1.523,10
3 DIFERENCIA DE VACACIONES Y DE BONO VACACIONAL (2008 A 2012): 11.635,38
4 DIFERENCIA DE UTILIDADES (2008 A 2012): 13.631,61
TOTAL A CANCELAR: 65.268,76
Por las razones anteriores, y dado que EL EXTRABAJADOR recibió la cantidad Bs. 100.913,40, a través de una “Bonificación Compensatoria” que se promovió en la oportunidad de la Audiencia Preliminar marcada con las letras “BC” la cual reconoce, vale destacar la sentencia N° 194 de fecha 04 de marzo de 2011 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en al cual se estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala, la conclusión a la cual arribó el Juzgado Superior, al considerar que las cantidades pagadas al trabajador como “Bonificación Especial” constituían una liberalidad del patrono no imputable al monto que por prestaciones sociales le correspondían y al afirmar que “lo que se da no se quita”, resultó ser un argumento antijurídico (sin fundamento legal), que se aparta del postulado según el cual, el juez debe justificar su sentencia sobre bases objetivas, de modo racional, atribuyendo a cada elemento de prueba la eficacia que de él se deriva y, sin que el proceso de juzgamiento sea el resultado de la invocación de dichos provenientes de la jerga popular.
Afirmar que la cantidad entregada al trabajador al momento en que se pone fin a la relación de trabajo (11 de marzo de 2008), no es imputable a las cantidad adeudada por la empresa por concepto de prestaciones sociales, es una arbitrariedad del juzgador, que conlleva a un menoscabo del derecho a la defensa de Ferretería EPA C.A., pues la vulneración del derecho a la prueba incluye el derecho a su valoración de forma correcta; sin errores de apreciación por parte del juzgador.
No se trata de que el trabajador alegara con respecto a dichas cantidades que las mismas constituían montos distintos a lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales. Todo lo contrario, según lo afirmó en el libelo de la demanda “entregan la suma total de las prestaciones sociales sin el desglose o detalle de los conceptos que conforman el finiquito de la relación laboral, adicionalmente un pago llamado BONIFICACION ESPECIAL, que su conversión o desmontaje representa el pago del artículo 125 LOT, en una entrevista con condiciones sin garantía mínimas de respecto a los Derechos Humanos....”. De modo que, hasta el propio trabajador aceptó que las cantidades recibidas bajo la denominación de bonificación especial, eran imputables a conceptos integrantes de las prestaciones sociales con motivo de la ruptura del vínculo laboral.
De acuerdo a lo anterior, el Juzgado Superior, en su sentencia definitiva, dictaminó de manera caprichosa un hecho distinto al que emergía de las actas como lo es, que el monto a descontar de las prestaciones sociales por concepto de adelanto correspondía, única y exclusivamente, a la alegada por el actor en su libelo de demanda que ascendía a la cantidad de diez mil doscientos sesenta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 10.265,70), y no a la sumatoria de los montos reflejados en los demás recibos de pago aportados por la parte demandada dentro de su actividad probatoria, los cuales quedaron aceptados por la parte demandada, lo cual trajo como consecuencia de que, aún cuando Ferretería EPA C.A. aportó pruebas de las cuales se derivaba haber pagado al trabajador al momento de finalizar la relación laboral un monto superior al alegado por el ciudadano Dear José Bracho Escalona, las mismas fueron desechadas por una consideración personal efectuada por el juez ajena a los alegatos de las partes, por lo cual, resulta evidente la violación a la doctrina vinculante de esta Sala sobre el derecho a la valoración de las pruebas como parte de los derechos a la defensa y al debido proceso de los justiciables.” (Negritas y subrayado mío)
En conclusión, a todo evento y en el supuesto negado que hubiesen sido procedentes los conceptos demandados por EL EXTRABAJADOR, que de acuerdo a lo narrado anteriormente arrojaría la suma de Bs. 65.268,76, ésta suma estaría abarcada por la “Bonificación Compensatoria” recibida por EL EXTRABAJADOR de Bs. 100.913,40, y por ende, la demanda es SIN LUGAR.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias y dar por terminado el presente procedimiento incoado por EL EXTRABAJADOR por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2013-000793, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle LA EXEMPLEADORA a EL EXTRABAJADOR, en virtud de la cual, éste le propone a LA EXEMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), cantidad que es aceptada por LA EXEMPLEADORA y que será pagada como se indica en la Cláusula Quinta de ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA EXEMPLEADORA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EXEMPLEADORA, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL EXTRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente proceso que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2013-000793, y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EXEMPLEADORA sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: EL EXTRABAJADOR a través de su apoderado judicial, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con LA EXEMPLEADORA anteriormente identificada. EL EXTRABAJADOR a través de su apoderado judicial, igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderado judicial sobre el tenor del escrito (en cuya redacción participó) y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), se realizará a solicitud de EL EXTRABAJADOR mediante la entrega de dos (2) efectos de comercio, constituidos por dos (2) Cheques de Gerencia girados contra del Banco Mercantil, en fecha 02 de julio de 2013, Sucursal Chuao, el primero por la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 22.750,00) identificado con el Nº 07427954, a favor de OSCAR EDUARDO RIVAS ESPINOZA, y el segundo a solicitud del EL EXTRABAJADOR por la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.750,00) identificado con el Nº 90427957, a favor de JOSÉ TOMAS PINTO INFANTE por concepto de honorarios profesionales de su apoderado judicial, cuyos cheques los recibe en este acto, debidamente facultado para ello según consta del poder que riela desde el folio 18 al 19 del expediente; el apoderado judicial de EL EXTRABAJADOR de manos del apoderado judicial de LA EXEMPLEADORA a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento y la reproducción fotostática de los cheques antes identificados y que se consignan de manera conjunta con la presente transacción constante de un (01) folio útil, en el entendido que LA EXEMPLEADORA que liberada de cualquier responsabilidad con ocasión a cualquier controversia suscitada entre la parte actora y su apoderado judicial sobre los honorarios profesionales pactados entre ellos. SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente incluido en la presente transacción, que EL EXTRABAJADOR nada más tiene que reclamar a LA EXEMPLEADORA por los conceptos de prestación de antigüedad o prestaciones sociales, ordinaria o adicional, intereses sobre prestación de antigüedad o prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones pendientes y/o fraccionadas, bono vacacional pendiente y/o fraccionado, utilidades y/o utilidades fraccionadas, horas extraordinarias en jornada diurna o nocturna, recargo por jornada nocturna, recargo por feriados (incluyendo domingos) laborados, días de descanso, horas de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, salario de eficacia atípica; bonos semanales, quincenales, mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc.; beneficio de alimentación o provisión de comida diaria (en cualquiera de sus modalidades de implementación), daño moral, daño material (lucro cesante o daño emergente), beneficio de guardería, diferencia de lo pagado por concepto de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, diferencia de días de descanso; accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; acoso laboral o sexual; discriminación por razones de raza, sexo, tendencia sexual o política; violación del principio igual trabajo igual salario; gastos, costas, honorarios profesionales de abogados; cotizaciones ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.); aportes al Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento, Ley del Seguro Social o su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), o cualquier otro derecho, indemnización o beneficio que derive de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; así como también, de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y la Paternidad, derivado de la relación que los unió, extendiéndose en este acto, ambas partes, el más amplio y total finiquito. SÉPTIMA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por EL EXTRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Nº AP21-L-2013-000793 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez la devolución de los elementos probatorios promovidos y que le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.” Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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